Bueno pues no le falta razón, las dietas son para resarcir de un gasto por lo que no son salario y por tanto no debería afectar ese plus a cta de convenio.
Gracias de nuevo. Yo entiendo que es legal tambien el tema de la antiguedad, subidas etcc....lo que no me queda tan claro es el tema de las dietas por pernoctar fuera del domicilio. Que opinais??
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta.
En la nomina aparece como:
A CTA CONVENIO.....
El salario base si esta actualizado a lo fijado en convenio.
El sueldo aun por encima del fijado en convenio, esta congelado ya que cualquier subida del tipo antiguedad, subida salariar anual, es absorvida por el complemento arriba indicado.
Saludos
Los trabajadores deberíamos tener el convenio siempre con nosotros y el ET, nos resolvería muchas dudas y así no estaríamos a criterios de la empresa.
Dicho esto, sus dudas, en cuanto a que se cobra por encima de convenio tendríamos que ver su nómina con los conceptos salariales que en ella aparecen, (S. B. Complementos, dietas, etc), si en su nómina aparece un plus llamado de mejora o mejora voluntaria debe mirar cual es la cuantía de este y cómo va variando con el paso de los años, éste plus significa que la empresa paga voluntariamente por encima de convenio pero cada año con la subida de los conceptos salariales fijos, éste plus se descuenta del total de la subida de esos complementos fijos hasta equiparar con la cuantía que se debería cobrar por convenio, OJO, si lo que hacen es simplemente no subirles el salario que marque el convenio esto no sería legal, es decir, si usted no tiene ese concepto de mejora voluntaria en su nómina, aunque esté cobrando por encima de convenio deben aplicarle a todos los conceptos salariales dicha subida anual aunque esté por encima de convenio.
En cuanto a las dietas miraré lo que dice el convenio al respecto pero en ppio las dietas pretenden cubrir un gasto económico de hoteles, gastos de transporte, etc por lo que si les dan una tarjeta de gastos no tienen porqué hacer uso de esas dietas, no obstante, tb es cierto que esas dietas tienen una repercusión en la nómina por ser un ingreso con una parte que tributa y otra exenta por lo que privar al trabajador de esta supone una merma salarial, así pues si el convenio fija unas dietas sería muy probable que en un juicio consigan que se les tenga que seguir retribuye do como dieta y no aplicar la tarjeta de gastos.
smo
Buenas tardes a todos.
Lo primero presentarme ya que soy nuevo en el foro y pedir disculpas de antemano si alguna de las dudas que tengo "puedan resultar" absurdas.
Trabajo en una empresa en la que nuestro convenio es el del metal de Asturias. La duda es la siguiente, no se nos esta aplicando la subida salarial anual que indica el convenio supuestamente por estar el salario por encima del fijado en convenio y me gustaría saber si esto es así.
Por otro lado, una serie de compañeros viajan durante varias semanas al año, antes tenían la dieta que estipula el convenio pero ahora se la han quitado, facilitándoles una tarjeta de crédito para los gastos, deberían de pagarles si o si las dietas por no pernoctar en el domicilio??
Gracias de antemano