buenos días. en el convenio colectivo al que estoy acogido sólo se hace referencia a las dietas en territorio nacional.
ahora mismo, en los internacionales, la empresa paga a su discreción (algo más que por convenio pero poca cosa). ¿hay alguna referencia sobre este tipo de dietas si en el convenio no dice nada?
y otra cosa, si el convenio dice que si los desplazamientos son superiores a 2 meses, la dieta disminuya, ¿esta disminución es a partir de 2 meses y un día o desde el primer día del desplazamiento?
mi convenio es oficinas técnicas y empresas de ingeniería:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/29/pdfs/A25044-25054.pdf
gracias, un saludo.