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Días trabajados a tiempo parcial no computados en informe de vida laboral como jornadas completa

2 Comentarios
 
18/09/2022 11:19
natpaz
Hola. No creo que la Tesorería cambie de criterio al respecto.
Hay otros factores, aparte de la jubilación ,a los que afecta el trabajo a tiempo parcial, como por ejemplo el desempleo, el control por parte de la Inspección de Trabajo, entre otros.
En cambio, el INSS, sí que aplica el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el del Tribunal Constitucional respecto a la jubilación.
Inicialmente el INSS no aplicaba dicho criterio para la incapacidades permanentes pero ha tenido que cambiar de criterio pues hacía una interpretación muy restrictiva y contraria a dichas sentencias.
Para calcular los años que uno tiene cotizados , puede hacer el siguiente cálculo:
Se dividen días que aparecen en el informe de vida laboral como trabajados a tiempo parcial por el porcentaje de jornada parcial y se multiplica por 100%. El resultado hay que cambiarlo en lugar de los días que aparecen en el informe de vida laboral.
Si son muchos los períodos a tiempo parcial hay que tener paciencia y hacerlo poco a poco.
Al final se suman todos los días y se sabe el tiempo cotizado.
En muchos casos, especialmente en el de las mujeres ( por desgracia son casi el 75 % de las personas que trabajan a tiempo parcial) es un poco engorroso.
Saludos
14/09/2022 17:21
natpaz
A mi me pasa lo mismo y se lo consulte a un abogado y me dice que hay que dividir los dias por el coeficiente que te marca y redondear hacia arriba, en la vida laboral no me aparecen dias
Días trabajados a tiempo parcial no computados en informe de vida laboral como jornadas completa
14/09/2022 12:32
Siento preguntar por el mismo tema, pero me esperaba sin embargo a una respuesta. Quiza fuera por la fecha de emisión del mismo:
Es normal que aparezca todavía el porcentaje de parcialidad en el informe de vida laboral?
El total de los días trabajados (cotizados) que aparecen en la primera página del informe no son calculados según la nueva normativa (1 día trabajado = 1 día cotizado, cual sea la duración de cada jornada laboral).
También sigue apareciendo en el informe de vida laboral el porcentaje de parcialidad para cada periodo de trabajo.
El INSS no debería adaptar el informe de vida laboral a la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019))? que declara inconstitucional la aplicación de un porcentaje de parcialidad al periodo de cotización a tiempo parcial?
Agradezco de antemano cualquier respuesta sobre este asunto.