si a un trabajador se le muere la abuela, tiene por ley dos dias, pero ademas es de fuera de su provincia por lo que tiene otros dos dias, o sea 4 dias de permiso retribuido, pero...
¿cuándo los tiene que coger?¿desde el día siguiente al fallecimiento??
El caso es el siguiente, a un trabajador se le murio la abuela en mayo, y ahora en julio me solicita los 4 dias de permiso retribuido... La ley no especifica cuando los debe coger, pero entendemos que dos meses despues no puede cogerlos...
Muchas Gracias
¿se le murió la abuela en mayo y quiere disfrutar los dias de permiso ahora en julio??
Hombre si es un caso especial como que la abulea falleció escalando algun 8000 en el Himalaya y no han podido rescatar el cuerpo, hacer el funeral, etc, hasta ahora...
pero en condiciones normales, ni hablar!
Los permisos están para lo que están, no para generar un crédito de tiempo de libre disposición para cuando a uno le plazca, caramba!
Por cierto, el dar por sentado que por ser en otra provincia corresponden los 4 días no es correcto.
La norma habla de "cuando se precise desplazamiento". Y no concreta más (distancia, demarcación territorial...). Son nuestrso tribunales quienes, como criterio general (pueden haber matices como facilidades de trasnporte...) entienden que esa situacion se da cuando la distancia es superior a los 200 km. (así, si por ej. si el trabajador reside en Madrid capital y debe acudir a Guadalajara capital, a pesar de tratarse de provincias distintas, no aplicarán los 4 días.
Estoy de acuerdo con vosotros pero...copio extracto sentencia TS, es algo diferente, ya que el trabajador era de otro pais, pero la fundamentacion es igual:
es lo cierto que, de ordinario el trabajador con derecho al mismo lo tomará coincidiendo con el fallecimiento del familiar, para asistir a las ceremonias que lleva consigo, pero también es cierto que la muerte de un ser querido no sólo ocasiona esos actos sino también una necesidad de compartir el dolor que no se circunscribe al momento inmediato, sino que se dilata en el tiempo y puede ser más apremiante después, y, además da lugar a una serie de trámites burocráticos que, generalmente, se posponen y, así, el Convenio Colectivo de la empresa, en su artículo 36 c) establece el derecho del trabajador al permiso, de cinco días cuando se trate de un fallecimiento fuera de la provincia, sin imponer, como en el caso del matrimonio, que su disfrute haya de tener lugar a partir de la fecha de la muerte, por lo que, en primer lugar, su interpretación no puede ser restrictiva, sino pro operario y, en segundo lugar, como toda norma, ha de interpretarse teniendo en cuenta la realidad social en la que ha de aplicarse y aquí, la realidad es que un trabajador procedente de otro pais, que presta sus servicios en España percibiendo un sueldo modesto, difícilmente va a poder disfrutar de un permiso por la muerte de un familiar o por el nacimiento de un hijo, dada la brevedad de la licencia y lo costoso del viaje, así como la duración del mismo, sin perjuicio de lo cual, el fallecimiento de un familiar, como antes señalamos, no sólo requiere de la presencia del pariente en el momento del óbito, sino que existen otras cuestiones derivadas del evento que han de solucionarse y que requieren trámites para los que igualmente está previsto el permiso y tales trámites pueden ser realizados también en días posteriores, del mismo modo que, en este caso, es, sin duda, muy importante para los padres y los demás familiares, contar con el apoyo del hijo ausente, aunque hayan transcurrido dos meses, siendo también el consuelo entre los deudos, otra de las finalidades del permiso, por lo que ha de concluirse que está plenamente justificado el disfrute del permiso dos meses después de la muerte del hermano, unido a las vacaciones del trabajador y que cumple plenamente la finalidad para la que está previsto en el convenio, dadas las circunstancias del caso, sin que, en absoluto la citada norma excluya el disfrute en otro momento distinto de aquel en el que la muerte se produce, por todo lo cual el motivo se admite
el desplazamiento seria desde tenerife a peninsula
los que establece el ET y el convenio es:
- Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)
- Por fallecimiento de padres políticos, hijos y hermanos políticos y abuelos, 2 días. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla (CONVENIO)
Concozo esta sentencia o alguna que va en la misma línea. Por eso matizaba con lo de "en condiciones normales".
Yo me he atrevido a ironizar con el ejemplo (no sé si de mal gusto) de que la abuela falleciera en el Himalaya, pero en general este tipo de excepciones (porque son excepciones a la regla general de la inmedietez entre el momento del hecho causante y el disfrute del permiso) se suelen dar en casos de fallecimientos en el extranjero, sobretodo en el caso de inmigrantes.
De hecho, tambien tengo noticia de alguna sentencia en linea similar respecto al permiso por boda (se acpetaba que el permiso se disfrurara al cabo de varios meses, ya que la boda se celebró pod poderes, en el extranjero...).
Pero lo dicho, en condiciones normales... , si por asomo pueden aceptarse peticiones de este tipo (o que razone en base a qué pretende disfrtuar de dicho permiso ahora).
Bueno, y al margen de que algunos convenios, como vemos, tambien pueden matizar el tema de la distancia, si el desplazamiento es entre Canarias y la península, queda claro que aplica.
Pero aquí, el quid de la cuestión es el tiempo transcurrido entre el hecho causante (fallecimiento de la abuela) y el inicio del disfrute pretendido.
Por cierto, y ya respecto al redactado del convenio, aunque parece que, en principio, pretende mejorar ese criterio de nuestros tribubnales a la hora de fijar en 200 km le distancia minima para que pueda entenderse que se da ese desplazamiento (entre algunas de las islas normalmente no habrá esa distancia), pero, por otro lado, excluye al caso concreto de nacimiento de hijo. Eso podrá implicar que, ciertamente, si se trata de una isla distinta y no median esos 200 km el permiso se queda en 2 días, pero si existe ese desplamiento minimo, no puede limitar la previsión que el ET hace de forma general a la hora de amplicar tambien a 4 dias en caso de nacimiento de hijo.
Entiendo que no puede disponer de esos 4 días en este momento, salvo que (tal y como comentó ironicamente Nando_bcn) hayan tenído que realizarse pruebas de autopsia, etc, y no haya podido celebrarse el funeral hasta la fecha.
Por lo tanto entiendo que esos días no son acumulativos ni de libre disposición, pues el hecho causante que permitía la utilización de esos días transcurrió hace muchas semanas.
Otro caso: trabajador de nacionalidad española que solicita el permiso por defunción de un familiar que se ha producido en el extranjero, lo pide en el mismo momento en que se produce el hecho causante (de hecho, directamente no comparece en su puesto de trabajo y llama 1 día después para explicar el motivo de su ausencia), y él mismo reconoce que no asistirá al funeral...
¿Tiene derecho al permiso si no irá al funeral? ¿En todo caso, el permiso sería de 2 días y no el ampliado por desplazamiento?