No se lo van a creer pero hoy llegamos al cuarto día y no hay ninguna noticia. La empresa no sabe si ha dado a luz si ha tenido alguna complicación,nada de nada. La empresa empieza a plantearse hacer algo al respecto. Un saludo.
La explicación ha sido expléndida. La trabajadora en cuestión falta desde el miércoles. Por ello, hoy debería entregar el parte en la empresa. La empesa no está pensando en despedirla, de momento pero, claro está que si llega el martes (por ejemplo) y singue sin saberse nada de ella las cosas podrían cambiar. Si esa situación se da (5 días laborables sin haber traído ni documento que acredite el nacimiento ni que está ingresada por cualquier tema relacionado con el parto) es claro que la simple llamada del marido por teléfono diciendo que su mujer se encontraba mal la noche anterior a la llamada y nada mas, tampoco es suficiente para cumplir la obligación de la trabajadora. Claro está que entiendo que no sería motivo suficiente de despido y si se comete el error de despedirla por ese hecho (no llevar el parte en tres días) estando embarazada seguro que el despido es declarado nulo. Gracias por la aclaración. Un saludo.
Para el trabajador son tres dias, para la empresa 5.
copio
RD 575/1997
Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.
1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.
2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.
A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
.....
En la Orden Ministerial de 19 de junio del 97, modificada por la OM de 18 de septiembre del 98, se indica lo mismo..
Ojo con que la trabajadora este embarazada, si bien eso no la protege totalmente contra sus incumplimientos, en este caso la empresa debe extremar el cuidado en los procedimientos, ya que la carga de la prueba en caso de despido recae en vosotros, y como no podais demostrar sin lugar a dudas que no se fundamenta en el embarazo, despido nulo sin dudarlo..
Incluso con las sanciones debeis seguir escrupulosamente el procedimiento y aportar pruebas contundentes..
un saludo
Tengo la duda entre tres y cinco días. Ocurre que ha llamado a la empresa el marido de la persona que está embarazada (eso era público y notorio para todo el mundo, digo el embarazo) y que ya llevaría los documentos de la baja. Claro está que llevan tres días sin dar señales de vida ni la mujer ni el marido ni nadie de la familia. Un saludo.
Tiene tres dias para presentarlos, si no lo hace no es motivo de despido en si mismo a no ser que estuviera fingiendo una enfermedad y acumulase mas faltas. Y todo ello acumulado te facultase a optar por el despido.
Enviale un burofax o llamale, no se si lo has hecho antes, solicitandole la entrega de los partes y apercibiendole de las consecuencias si no lo hace (descuento del sueldo, por ejemplo, las faltas que no pueda justificar), a ver si espabila.
Si podeis demostrar que ha simulado una enfermedad, esto suele ser falta grave, y tendras que mirar en convenio que sancion se le aplica a este tipo de faltas. No creo que se contemple el despido, pero si podreis abrir expediente y sancionar.
Si la empresa desconoce que estas enfermo y no das señales de vida, deberia intentar ponerse en contacto con el trabajdor mediante escrito o burofax advirtiendole que hace x dias que no saben nada de el y que de no ponerse en contacto con la empresa en el plazo de x dias desde la recepcion de la carta o burofax, prodecera a darte de baja por abandono del puesto de trabajo.
De todos modos esto no es aritmetica y si te diese de baja ya sea por dimision o por despido, habria que analiza los hechos con calma para dar una opinion fundada.
Buenos días. ¿Cuántos días hay para llevar el parte de baja a la empresa? ¿Si no se lleva el parte sino que se llama a la empresa diciendo que le han dado la baja y no se lleva, puede ser motivo suficiente de despido? Un saludo y gracias.