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¿días naturales o hábiles?

2 Comentarios
 
¿días naturales o hábiles?
14/06/2016 12:00
Muy buenas, tengo una duda respecto a un recurso contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La ley dice, articulo 111.3: 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.

¿Los 30 días para resolver son naturales o hábiles?
14/06/2016 14:03
Por regla general, si nada se dice, se entiende por días hábiles.

En este caso, al ser un asunto administrativo, recuerda que los sábados se consideran hábiles.

Espero que te sirva de ayuda, saludos.
14/06/2016 15:24
Muchas gracias, tu aportación me ha sido de gran utilidad.
Saludos