En el periodo de instrucción serían hábiles tods los días respecto a las diligencias de investigación, no así en cuanto a los recursos en cuyos plazos no han de contabilizarse los días naturales.
Es decir, aún en instrucción, en los plazos para los recursos los días son hábiñles y no naturales, por lo que no se han de contabilizar sábados, domingos ni festivos.
Tengo una duda: se trata de una impugnación contra un recurso de apelación contra sentencia dictada en juicio de faltas, para el plazo de los 10 días, se trata de días naturales o hábiles?. Muchas gracias de antemano.