Hola! Espero que me podáis ayudar; trabajo en Sevilla y mi convenio es el boletín oficial de Sevilla, rama hostelería. Trabajo en un hotel de dos estrellas como camarera de piso desde hace tres años y medio con un contrato fijo. Han cambiado de director y ahora me dice que los días festivos si lo trabajo me los debe de días festivos, como trabaje el día 1 y el día 6 de enero que son festivos según el me debe sólo 2 días festivos , y si otro festivo coincide con mi día de descanso lo cuenta como descanso y día festivo disfrutado.
Mis preguntas son:
¿Si trabajo los días festivos , me lo tienen que pagar doble o me lo debe como día festivo.? o ¿ Si no los trabajo y coincide con mi descanso me los debe de pagar aparte o dejar que los disfrute?.
En el hotel sólo damos desayunos.
Ahora, el tema de las comidas me deja sólo 10 minutos para almorzar.
¿ El almuerzo me lo deben de pagar ellos o yo?
¿ Cuál es el tiempo que me pertenece para comer ya que mi horario es de 8:30 a 16:30?
Espero que me podáis contestar ya que me han dicho que tengo hasta diciembre para coger las
vacaciones y días festivos.
Gracias
Los días festivos trabajados te los tendrá que dar como un único día trabajado, es decir al por Ej. vacaciones 30 días + festivos trabajados = X.
Yo creo que si un festivi cae en tu día de descanso salvo acuerdo por convenio, lo pierdes; es como si en tus vacaciones te cae un festivo, no cojes un día más. En lo referente a las comidas deberias ver el convenio. ahí te lo debe decir, el tiempo de comida y por cuenta de quien va.
De todas formes el ET dice:Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando asi esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Salvo mejor opinion.
Saludos
Estoy de acuerdo en parte M. Perez, yo entiendo que siempre es importante tenener en cuenta el computo de horas año. Es verdad que si a un trabajador le dan 30 días de vacaciones (= 22 dias laboralbles) y a otro le dan én otro periodo 30 dias de vacaciones (=21 dias laborables), o bien uno ha realizado horas extras o bien otro es posible que le deba horas efectivas de trabajo a la empresa por no llegar al computo anual de horas a realizar.