Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Días Festivos. Y tiempo de almuerzo.

3 Comentarios
 
Días festivos. y tiempo de almuerzo.
02/07/2004 19:42
Hola! Espero que me podáis ayudar; trabajo en Sevilla y mi convenio es el boletín oficial de Sevilla, rama hostelería. Trabajo en un hotel de dos estrellas como camarera de piso desde hace tres años y medio con un contrato fijo. Han cambiado de director y ahora me dice que los días festivos si lo trabajo me los debe de días festivos, como trabaje el día 1 y el día 6 de enero que son festivos según el me debe sólo 2 días festivos , y si otro festivo coincide con mi día de descanso lo cuenta como descanso y día festivo disfrutado.
Mis preguntas son:
¿Si trabajo los días festivos , me lo tienen que pagar doble o me lo debe como día festivo.? o ¿ Si no los trabajo y coincide con mi descanso me los debe de pagar aparte o dejar que los disfrute?.
En el hotel sólo damos desayunos.

Ahora, el tema de las comidas me deja sólo 10 minutos para almorzar.
¿ El almuerzo me lo deben de pagar ellos o yo?
¿ Cuál es el tiempo que me pertenece para comer ya que mi horario es de 8:30 a 16:30?

Espero que me podáis contestar ya que me han dicho que tengo hasta diciembre para coger las
vacaciones y días festivos.
Gracias


05/07/2004 14:07
Los días festivos trabajados te los tendrá que dar como un único día trabajado, es decir al por Ej. vacaciones 30 días + festivos trabajados = X.
Yo creo que si un festivi cae en tu día de descanso salvo acuerdo por convenio, lo pierdes; es como si en tus vacaciones te cae un festivo, no cojes un día más. En lo referente a las comidas deberias ver el convenio. ahí te lo debe decir, el tiempo de comida y por cuenta de quien va.
De todas formes el ET dice:Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando asi esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Salvo mejor opinion.
Saludos
perfil SBM
05/07/2004 16:42
Estoy de acuerdo en parte M. Perez, yo entiendo que siempre es importante tenener en cuenta el computo de horas año. Es verdad que si a un trabajador le dan 30 días de vacaciones (= 22 dias laboralbles) y a otro le dan én otro periodo 30 dias de vacaciones (=21 dias laborables), o bien uno ha realizado horas extras o bien otro es posible que le deba horas efectivas de trabajo a la empresa por no llegar al computo anual de horas a realizar.

Salvo mejor criterio, saludos
07/07/2004 01:32
Gracias a todos y espero no tener más problemas hasta entonces felices vacaciones a todos.
Loly