Respecto a lo que pregunta de su amiga, es indiferente que este dado de alta 2 horas al día para tener derecho a vacaciones, por supuesto que tiene derecho a ellas en idénticos términos que un trabajador a jornada completa.
En cuanto a lo que comenta, los días festivos en principio, es día de descanso salvo que por causas organizativas y excepcionales (sobre todo en hostelería, comercios ...) ese día de festivo le hagan trabajar, en tal caso, tendría derecho a un incremento porcentual en cada hora que trabaje en festivo si ha cumplido su semana laboral.
Salvo que el convenio establezca otra cosa, un festivo que cae en sábado no se compensa a los trabajadores cuya jornada es de lunes a viernes, y quepor tanto no lo han trabajado. Por lo que vd. transcribe, se habla en su convenio de "trabajo en festivos" que no es el caso.
En cuanto a las vacaciones, todo trabajador tiene derecho (Estatuto de los Trabajadores, art. 38)como mínimo a 30 días naturales (mejorable por convenio, nunca menos). Da igual que trabaje a tiempo parcial (lo que será proporcional a su jornada es la remuneración, pero nunca la duración de las mismas).
hola, os agradeceria que me respondieseis a estas 2 preguntas
- soy fijo en la empresa en jornada partida de lunes a viernes, queria saber si los festivos que caen en sabado, por ejemplo el 15-08-2015, ¿se me compensan de alguna forma o directamente pierdo ese dia de descanso..?
- la segunda pregunta: una compañera fija que trabaja 2 horas al dia como limpiadora de lunes a viernes ¿tiene derecho a vacaciones remuneradas o solo cobra el dia que trabaja?, y como la pregunta anterior ¿se le compensan tambien de alguna forma los festivos que caen en sabado?
el convenio pone lo siguiente:
Trabajo en festivos.
los dias festivos que se establecen como abonables y no recuperables (12 fiestas nacionales y 2 locales) no se trabajaran. La retribucion correspondiente a estos dias, para los trabajaores de temporada o campaña, está incluida en la parte proporcional que por día trabajado reciben.
Si por circunstancias de la produccion o de la naturaleza de las materias primas fuese necesario trabajar el festivo, se percibirá ademas la cuantia correspondiente al valor de las horas trabajadas ese dia como horas extraordinarias.
Si se realiza la actividad en uno, dos, tres o mas turnos, manteniendo la actividad durante todos los dias de la semana, percibirá asi mismo la cuantia correspondiente al valor de las horas trabajadas ese dia como horas extraoridinarias y al trabajador que le haya correspondido el festivo con su descanso percibirá por ese dia, aun cuando no lo trabaje, la direfencia ente el valod e las horas extraordinarias y el valor del jornal diario que perciba.
en el apartado de "personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluidos todos los demás conceptos o complementos"