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Días festivos, descansos y permisos. convenio gestion y mediación inmobiliaria

10 Comentarios
 
Días festivos, descansos y permisos. convenio gestion y mediación inmobiliaria
04/12/2018 18:33
Hola a todos,

Tengo algunas dudas que me gustaría resolver si me lo permiten.
Pertenezco al Grupo III. de Convenio Colectivo de Gestión y mediación inmobiliaria, voy a cumplir cuatro años en mi empresa ya y aunque estoy contenta llevo tiempo pensándolo y me gustaría poder aclarar esta cuestión. Explico mi situación:

Mi contrato establece que presto servicio 39 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la ley.
Trabajo de lunes a viernes 7 horas a turno partido. Y el sábado 4h por la mañana.
Libro el sábado por la tarde y el domingo completo.

El día 6 y 8 de diciembre me dicen que debo trabajar 4h por la mañana. En mi favor intento negarme y disfrutar de un fin de semana por una vez. Mis dudas son las siguientes:

I. Estoy en obligación de trabajar según me dicen mediante un email de texto estos días y horas?
II. Tengo derecho a una compensación de descanso adicional? ¿Cuantas horas o cómputo completo?
III. Compensación económica tal vez? Debe ser por escrito este procedimiento.
IV. Y por último, este convenio contempla días de asuntos propios? Necesito el dia 11 de diciembre por asunto personal.
¿Debo explicar el motivo o justificarlo? O solo pedir el dia con antelación?

Tengo entendido por algunos comentarios que la empresa no paga extraordinarias nunca ni pluses festivos, etc. Negociar días de compensación puede demorarse tiempo y nunca suele ser en virtud y beneficio mutuo.

Espero puedan orientarme.

Gracias

Sdos,
04/12/2018 20:08
Bitx1
He obtenido la información del siguiente artículo.
Trabajo en una inmobiliaria y creo que este en mi convenio de aplicación:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/02/pdfs/BOE-A-2017-47.pdf

Si estoy en un error les agradezco me lo aclaren.
Gracias de nuevo
04/12/2018 21:28
Bitx1
https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/02/pdfs/BOE-A-2017-47.pdf

CAPÍTULO VII
Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias,
Artículo 36. Jornada.
La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en aquellas empresas que tengan pactada un jornada ordinaria inferior, será de 1.772 horas anuales de trabajo efectivo. El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas deberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de la realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución complementaria establecida en este convenio. La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de los trabajadores, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural que coincidan con una de las 14 festividades anuales, el trabajador tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el disfrute íntegro de las 14 festividades anuales.
Artículo

37. Distribución irregular de la jornada.
Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras circunstancias del mercado inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como excluir de los períodos estacionales de mayor actividad el disfrute de las vacaciones. En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral, de acuerdo con lo establecido por la Directiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo. La jornada diaria en los períodos de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral extrajudicial prevista en el artículo 62, para la solución del conflicto.

Artículo 23. Plus festivos.
Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo, además del salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja de salario bajo el concepto «Plus Festivos».

Tras esto explico un poco el tema:
Como ve tiene una jornada anual de 1772 h con jornada de L a D pero por ello mismo se les debe de entregar un cuadrante para conocer su jornada y sus descansos cuando correspondan. Como el cto es de L a D debe trabajar los Domingos y festivos pero los que le correspondan por cuadrante, de hecho como mínimo debe descansa un fin de semana al mes al ir rotando los descansos, por tanto para éste puente dependerá de su cuadrante sobre si le tocaba o n trabajarlo.
Lo que presumo es que usted no tiene ningún cuadrante y le imponen trabajar a criterio de sus jefes, esto debe impugnarlo para que le faciliten a ppios de año un cuadrante y así si luego le quieren hacer trabajar un fin de semana o un festivo determinado podrá usted negarse directamente, tb debe tener en cuenta el límite de jornada anual de 1772 h, para que lo le hagan trabajar mas horas, esto con independencia de la jornada irregular nos da una media de 161,09 ´h/mes y un total de 221,5 días de trabajo al año, (como media 20,14 días/mes).
Por último, su convenio no recoge el disfrute de días de asuntos propios.
SMO
05/12/2018 12:28
Jamgrrhh28
Muy agradecido. Es correcto no tengo cuadrante sino un horario de la oficina sin rotación pues soy el único encargado de esta oficina.

Si trabajo la mañana de un festivo. Me corresponde un dia libre completo?
Mi descanso es en sábado por la tarde y este cae en festivo. Debería compensar ese descanso también?

Quiere decir mi contrato de L a D que vulnerable mi derecho a 14 dias festivos?
O se deben compensar siempre?
Gracias de nuevo
06/12/2018 17:05
Bitx1
Es que no termino de entenderle, primero trabaja de L a D y ahora tiene un turno fijo que su descanso es el Sábado por la tarde? Solo el sábado por la tarde en toda la semana? La verdad como no se explique mejor.
Mire usted tiene un cuadrante anual de 1772. h pues coja usted con paciencia yn calendario y mire las horas que lleva ya que si como dice no descansa ni los 14 festivos estará usted mas que por encima de esa jornada anual y usted a partir de 2772 puede negarse a hacerlas porque serian exceso de jornada por tanto h.e. y estas son totalmente voluntarias.
SMO
07/12/2018 10:12
jamgpreve
Como bien dijo no tengo cuadrante pero en su lugar el horario fijo de la oficina corresponde a mi cuadrante por decirlo así.
El horario es de L a V 7h diarias y el sábado 4 horas. Total 39 h semanales.
No obstante me pidieron trabajar los festivos de Navidad entre ellos el 6 y 8 de diciembre por la mañana solo y esto con 24h de antelación.
He aceptado no obstante como compensación he pedido el 11 y 12 de diciembre libres los días completos.
Verbalmente no ha habido problema pero hoy espero me lo envien por escrito en el parte.
Como bien dice usted con un cuadrante estos imprevistos no sucederían.

Comenté lo que usted dijo aceca de la rotación y librar un fin de semana completo al mes. Como respuesta han alegado que soy el único que disfruta del sabado tarde y domingo completo en la empresa. Mis demás compañeros tienen que lidiar con el domingo tarde libre y lunes completo libre.
07/12/2018 11:52
Bitx1
Vera es que me despisto usted con el trabajo a turnos rotatorio y con lo del cto de L a D.
Usted con un horario fijo de L a S no esta a turnos y es un horario fijo por lo que descansa la tarde del Sábado y el Domingo con lo que por éste particular tiene razón la empresa.
Con un horario fijo no necesita cuadrante y los festivos tiene dcho a descansarlos, cuando le pidieron que trabajase los dias 6 y 8 de diciembre debió usted negociar que los cambiaba por el 11 y el 12 completos (a jornada completa) y si no aceptaban pues usted tampoco trabajaría esos dos dias, ahora a toro pasado quedará a expensas se que la empresa acepte o no.
SMO
07/12/2018 12:50
jamgpreve
Totalmente de acuerdo. Debí explicarme mal desde el principio, le pido disculpas.
Ahora estoy esperando que me firmen el parte de compensación por los días 11 y 12-dic. Es mas les he rogado por favor que lo envíen hoy firmado pues ayer ya lo trabajé y esperan que mañana también y la verdad me decepciona negociar de esta forma.

Su ayuda ha sido muy útil. Se lo agradezco enormemente.
Si necesito asistencia legal en algún momento y es usted de Madrid me gustaría contratar sus servicios si estuviera usted de acuerdo.

Sdos
07/12/2018 13:55
Bitx1
Lo siento, ni soy de Madrid ni soy abogado, soy un simple delegado sindical, pero no dude en seguir consultando en el foro que le echaremos una mano todos los que por aquí pasamos.
03/01/2020 17:19
Bitx1
Buenas tardes, quedria preguntar si es legal la situación de horarios que se da en la empresa de mi mujer.Ella y sus compañeras si en una semana que tiene un día de festivo poniéndole por ejemplo un miércoles y en el cuadrante no le viene de trabajar tendría que echar sus cinco o sus cuarenta horas durante la semana o se le debería de descontar ocho horas de un día festivo y si me podrían mandar el calendario laboral que no me aparece por ningún lado el que pone las horas semanales de todo el año , gracias de antemano y espero haberme explicado bien, es de gestión y mediación inmobiliaria en Málaga
03/01/2020 18:33
Bitx1
Pues debería explicar un poco el horario que hace y como se distribuye.
Entiendo que debe tener un horario semanal a turnos y rotativo, en el art 38 del convenio dice que la jornada anual serán 1772 h y si se trabaja uno se los 14 festivos debe ser compensado ese día con otro de descanso.
En su caso si un día festivo coincide con el día que descansa pues simplemente pierde ese descanso del festivo pero entonces debe controlar el cuadrante anual porque el num h/año está computado con vacaciones, descansos entre semana y los 14 festivos con lo que si coinciden descansos semanales con festivo el trabajador terminará haciendo exceso de jornada que deberá reclamar para que le compensen con descansos.