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Días de permiso por defunción de abuelo

5 Comentarios
 
Días de permiso por defunción de abuelo
05/06/2011 20:17
Hola,
Les estaría muy agradecido si me pudiesen sacar de la siguiente duda que tengo.
El pasado 1 de Junio murió mi abuelo en salamanca, yo soy de Barcelona y trabajo en una empresa de Limpieza. El Convenio de Limpieza dice en su articulo 60 letra d lo siguiente: "d) Muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de ambos cónyuges: 4 días si se produce en la provincia de residencia y 8 días si se produce fuera de ella.

En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, el permiso será:

Por 1 día o fracción, permiso de 1 día.

Por 2 días, permiso de 2 días.

Por 3 o más días, permiso de 4 días.

En la hospitalización, los días de permiso serán los indicados anteriormente, tanto si se produce en la provincia como fuera de ella, con la correspondiente justificación.

En el supuesto de intervención quirúrgica fuera de la provincia, pero dentro de Catalunya, tendrá un día más de los que le corresponda y si tuviera lugar fuera de Catalunya, 2 días. Mi duda si en la frase ascendientes, descendientes, esta incluido los abuelos maternos ( yo interpreto que si).
05/06/2011 21:00
la palabra "ascendientes" si no se limita se refiere a los:
padres
abuelo
bisabuelos
tatarabuelos

Lo normal es que pusieran un limite, segundo o tercer grado pero si no lo ponen podrian entenderse que tenias derecho a 8 dias naturales

El ET en su art. 37.3.b es mucho más limitativo:
" Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
05/06/2011 21:09
Muchas gracias por la respuesta archilla, me a sacado de muchas duda
06/06/2011 07:54
Al no especificar el grado, se entiende que será hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por lo tanto, Archilla está en lo cierto, exonerando de su argumento a los bisabuelos y tatarabuelos.
06/06/2011 13:53
No estoy de acuerdo con dicho entendimiento... Si el convenio no especifica el grado de parentesco, no se puede remitir al ET y limitarlo al segundo grado... El ET es derecho mínimo, y el convenio siempre puede mejorar el mismo.
06/06/2011 21:05
mlag0053
yo no he querido decir lo que me interpretas, lo que quiero indicar es que, como no hay indicacion de grados, por ascendientes se consideran lso infinitos y que por tanto le corresponden 8 DIAS en su cas al ser fuera de provincia

La remision al 37.3.b del ET era simplemente para decir que el ET es más limitativo que ese convenio.

Shughart parece que sí esta de acuerdo con mi planteamiento, dado que el ET habla de segundo grado y el CC al no decir nada podemos pensar que por genealogia habitual podriamos llegar hasta el 5º grado, pero no quedarnso anclado en el primer grado, dado que entonces iria en contra del ET