Liberté
Igual mi último post ya responde a tus dudas, de todas formas le hice unas preguntas a trebla, para afinar.
1) Si creo que no computan los sábados y domingos (vamos no cuentan los días como naturales), cuando se retribuyen, son de descanso semanal pero retribuido, igual que durante las vacaciones y permisos se retribuyen.
2) Lo de las 6 horas, lo acabo de poner ahora….que es otra posibilidad, que la hija piense que desde el 19 le apliquen la reducción de jornada (ni siquiera lo pidió por escrito, sólo de palabra le dijeron que sí), con lo cual se dividiría entre 6 para pasar las horas a días. Pero esto está por confirmar! que la empresa sea tan tonta de hacer el cálculo contando con la reducción de jornada desde el 19 cuando el 19 no se reincorpora sino empieza a disfrutar lactancia acumulada, sería tirar piedras contra su tejado.
Resumiendo, la empresa está confundida en lo de la ½ hora que es una hora, pero es que la empresa por otro lado aún computando ½ hora le da casi lo mismo que si computara una hora, pues todo parece indicar que le da la reducción desde el 19, que no le computa ni sábados ni domingos (que si computan, pues son días naturales). Si a esto le sumamos que le concede un derecho que legalmente podía negarle (según convenio) y que no le pone problemas para reducir horas…entiendo que la empresa está siendo muy buena, que no hay mala fe, aunque si error en lo de la ½ hora, pero para el caso la diferencia es un día. No sé hasta que punto le compensa enfrentarse a la empresa por ese día (que es de ella está claro y tiene derecho a reclamarlo si quiere), después de todas las facilidades que le dieron, sin tener la concreción horaria de la jornada firmada (no olvidemos que es una pequeña empresa, y que puede denegarla, hacerle ir a la vía judicial donde igual le dan al razón o no, pero es pérdida de tiempo y mal rollo), y que tiene un bebé que requerirá permisos para revisiones pediátricas, igual alguna vez entrar más tarde o tener que salir antes, etc. Vamos que parece ser que la empresa no es muy rácana en esto, e igual sigue así y en los permisos o ausencias señaladas u otras que no son retribuidas, pues igual las retribuye igual y no lo pone pegas.
No sé qué lo valore ella (tampoco sé al final cuando es que cree ella que su hija debe incorporarse), pero pretender la reducción de jornada desde el 19 sin llegar a incorporarse para alargar la acumulación de lactancia, es abusar un poco.
Lo que tú dices ya lo sabemos, no discutimos eso ahora. Lo que estamos viendo es otra cosa:
a) que la jornada a día de hoy es de 8 horas diarias (40 semanales), y después de maternidad siguió con esa jornada de vacaciones, y el día 19 que debía comenzar a trabajar no se incorpora sino que sigue de permiso en este caso por lactancia acumulada,
b) que ella pidió la reducción de jornada de palabra, y la comienza a aplicar desde el 19 para alargar más los días de permiso lactancia acumulada, pero el derecho a reducción debe pedirlo antes pero se inicia con la reincorporación laboral (el primer día o a partir de la incorporación cuando ella solicite), NO durante el disfrute de un permiso,
c) luego el cómputo de días de permiso son naturales, incluyendo sábados y domingos que se retribuyen durante el permiso por lactancia acumulada, y no saltándolos
d) Y, todo lo anterior con PINZAS, pues a las malas no tiene tal derecho.
Saludos.
Yo creo que lo dejo, salvo que la consultante me concrete las preguntas que le hice, nada más que añadir.
Creo que ha quedado claro que lo que le corresponde al trabajador es 1 hora diaria por cada día laboral y hay que dividir por las horas de jornada diaria.
En mi opinión, lo que complica todo, en este caso, es el puñetero convenio que establece en el artículo 37 lo siguiente:
"Artículo 37. Acumulación de horas de lactancia.
En desarrollo del artículo 37.4 de la ET se establece, siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la acumulación de hasta el 100% de las horas de lactancia, las cuales se deberán disfrutarse en jornadas laborales completas INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL PERMISO MATERNAL."
En las empresas en las que yo he trabajado, en el caso de que hubiera acuerdo entre empresa y trabajador para la acumulación de los horas de lactancia, el empleado disfrutaba de esos días, DESPUÉS de que finalizara el periodo de lactancia (después de que el bebé hubiera cumplido los 9 meses).
Me parece que es lo correcto y lo más sencillo.
A ver. ¿Cómo se hace el cálculo exacto?
¿Qué jornada se considera como aplicable, la que TIENE actualmente (8 horas) o la que TENDRÁ a partir del 28 de agosto (6 horas), cuando empiece su reducción de jornada por guarda legal (todavía no lo ha solicitado por escrito)?
trebla dice que todavía le quedará una semana de vacaciones que CREE que disfrutará en diciembre. ¿Qué se hace con esos días de vacaciones, si decide realmente disfrutarlos antes del 8 de enero (fecha en que el bebé cumplirá 9 meses)? ¿Y, si cambia de opinión, y decide hacerlo después del 8 de enero? ¿Y si se da de baja unos días, antes del 8 de enero, qué pasa?
Vamos, todo esto para decir que es IMPOSIBLE hacer un cálculo exacto con anticipación a la finalización del periodo de lactancia.
En MI opinión, la empresa le da 9 días NATURALES (desde el 19 de agosto hasta el 27 de agosto). Ni le da los 6 que dice trebla ni los 12 días que le corresponderían, si se aplicara la jornada de 8 horas, o los 16 que le corresponderían, aplicando la jornada de 6 horas.
Me he basado, para hacer el cálculo, en que el periodo de tiempo va desde el 19 de agosto hasta el 7 de enero. He quitado, a ojo, unos cuantos días por las fiestas (noviembre, diciembre, enero). El total aproximado es de 95 días.
95 días : 8 horas = 11,875 dias.
95 días : 6 horas = 15,833 días.
En cuanto a cómo ha hecho el cálculo la empresa, no tengo la más mínima idea. No me cuadra con nada.
Mi conclusión:
Muy mal ese artículo del convenio. Parece que beneficia al trabajador pero, en mi opinión, lejos de hacerlo, le complica la vida. Siempre va a perder el empleado.
En cuanto a la reclamación a la empresa, yo intentaría convencerla, de buenas maneras, para que me concediera, al menos 12 días.
Denunciar a la empresa, a no ser que la persona haya hecho la solicitud por escrito 15 días antes, como prevé el convenio, no puede.
En el caso de que lo haya hecho así, ella tendrá que valorar hasta qué punto le merece la pena. No sé yo si compensa.
"P:b) Y esto de ...ya ha solicitado una jornada reducida de 6 horas....pero aunque lo haya solicitado tuvo que poner una fecha de inicio de la reducción que no puede ser anterior a la fecha de incorporación...que fecha de inicio de reducción se puso.
R: La ha solicitado verbalmente y tiene el OK verbal de su jefe y de la empresa (es una empresa pequeña). Firmará un documento al volver el día 28 de Agosto Que es cuando la empresa le ha dicho que tiene que volver, tras las 16 semanas baja 3 semanas vacaciones 6 dias lactancia acumuladas. Supongo que la empresa pondrá el que este de acuerdo a ""sus calculos"" que supongo será el día 20/8"
Lo correcto sería que tu hija hubiera solicitado la reducción de jornada POR GUARDA LEGAL, POR ESCRITO, a la empresa con 15 días de antelación y que la empresa le hubiera contestado, POR ESCRITO. Las palabras se las lleva el viento.
En el documento debería figurar, claramente, que lo que solicita es una reducción de jornada POR GUARDA LEGAL, la fecha de inicio de la reducción de jornada, la fecha de finalización de la reducción de jornada, el porcentaje de reducción de la misma, el nuevo horario que desea realizar. También, debería hacer referencia al art. 37.5.6 del Estatuto de los Trabajadores (es el que le da derecho a la reducción de jornada).
Me preocupa un poco que digas que tu hija " Firmará un documento al volver el día 28 de Agosto".
Cuidado con el documento que firma. Tiene que venir claramente indicado que se trata de una reducción de jornada por GUARDA LEGAL. Se puede encontrar con que ha firmado una reducción de jornada para SIEMPRE, con las consiguientes consecuencias, en un futuro (paro, indemnización en caso de despido, etc...).
En mi opinión, la empresa ha aplicado 1/2 hora diaria por lactancia.
Pienso que ha hecho el siguiente cálculo:
1) 9 meses x 4 semanas = 36 semanas.
2) Ha descontado 16 semanas de baja por maternidad y 3 o 4 semanas de las vacaciones pendientes (no tengo del todo claro si 3 o 4 semanas, pero la diferencia es muy pequeña).
Doy por hecho que ha descontado las 4 semanas de vacaciones, para hacer los cálculos.
36 semanas - 20 semanas = 16 semanas.
3) 16 semanas X 2,5 días de lactancia semanales = 40 horas.
4) Ha considerado la jornada reducida (6 horas).
40 horas : 6 horas de jornada diaria = 6,666 días que ha redondeado a 7 días.
5) Sólo ha tenido en cuenta para contabilzar esos 7 días, los días laborales.
Por eso el periodo de disfrute de los días por acumulación de lactancia van desde el 19 de agosto hasta el 27 de agosto, ambos inclusive.
Después de releer el art. 37 del Convenio que citó trebla, pienso que es correcto contar sólo los días laborales.
Cito texto: "Artículo 37. Acumulación de horas de lactancia.
En desarrollo del artículo 37.4 de la ET se establece, siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la acumulación de hasta el 100% de las horas de lactancia, las cuales se deberán disfrutarse en JORNADAS LABORALES COMPLETAS inmediatamente después del permiso maternal."
Mi conclusión es que el problema existe, ÚNICAMENTE, en que la empresa considera, ERRÓNEAMENTE, que tiene que tener en cuenta 1/2 hora de lactancia por jornada laboral, en vez de una hora.
La diferencia es importante para la persona, dado que, si la empresa hiciera el cálculo correctamente (1 hora de lactancia diaria), le corresponderían 13,333 días LABORALES (redondeamos a 13 días), en vez de 7 días.
Por lo tanto, pierde 6 días LABORALES (es mucho).
Esto le supondría reincorporarse a su puesto de trabajo el día 5 de septiembre, en vez del día 28 de agosto.
En mi opinión, la persona debería haber enviado, por escrito y con un preaviso de 15 días, al mismo tiempo, la solicitud de la reducción de jornada por guarda legal desde el día 27 de julio (al día siguiente de la finalización de la baja por maternidad) y la solicitud del disfrute de los días acumulados por lactancia desde el mismo 27 de julio (según convenio). Ádemás, tendría que haber solicitado las 3 semanas de vacaciones, justo desde el día siguiente a la finalización de los días por acumulación de lactancia.
Como no lo ha hecho así, el poblema puede surgir en que la empresa se cabree y no le permita disfrutar de lo establecido en el convenio (ya se ha pasado el plazo).
Yo intentaría hacer entender a la empresa que está equivocada.
Creo que he descubierto el motivo del error de la EMPRESA en la 1/2 hora y me gustaría que me confirmarais si es posible.
El horario de la empresa es de 9 a 1 y de 3-7 (8 horas)
graciosamente permitia una reducción de horario con jornada continuada de 9 a 3 (seis horas) a pesar de que legalmente podía negarse por ser fuera del horario de la Empresa.
Debido a varios abusos , de falta de trabajo cuando las personas no tenían control, ya no permiten horario continuado y el horario reducido que acepta es de Jornada Partida de 9-1 y de 3-5. (Mi hija va ser la primera afectada por este cambio)
Hasta la fecha, cuando calcularon los días de lactancia, lo hicieron para personas de jornada continuada, a las que, efectivamente, les corresponde solo media hora diaria por lactancia.
Seguramente por costumbre (y no mala fe), las personas de RRHH han calculado para mi hija los días de lactancia sin mas comprobaciones y lo han hecho como estaban acostumbradas a la fecha. Media hora en lugar de una hora.
Hasta donde yo sé, NO es así.
Da lo mismo que sea una jornada reducida o una jornada partida.
Desde luego, en al art, 37.4 del ET, NO se establece ninguna diferencia ente jornada reducida y partida.
Dices: "Hasta la fecha, cuando calcularon los días de lactancia, lo hicieron para personas de jornada continuada, a las que, efectivamente, les corresponde solo media hora diaria por lactancia."
¿Por qué afirmas eso? ¿Tienes algún texto legal que lo demuestre?
Yo creo que no es así. Quizás, esté equivocada.
Yo creo que hay que tener algunas cosas claras:
1) La lactancia acumulada no es un derecho que la trabajadora pueda ejercer por su sola voluntad (a diferencia de la hora de lactancia que incluso puede dividir en 2 medias horas, o la reducción de la jornada en 1/2 hora al inicio o al final).
2) El estatuto remite al convenio y a lo que se pueda acordar con la empresa que en todo caso debe respetar el convenio. Y aquí está el problema:
-el convenio regula el derecho a la lactancia acumulada (no totalmente pero si más que otros convenios), especificando que este debe ejercerse INMEDIATAMENTE después del permiso de maternidad pero resulta que la hija de trebla no pude exigir que se le aplique el convenio, por poder puede, pero la empresa puede negárselo pues su caso está fuera de lo regulado por convenio (no lo solicitó con el plazo que indica el convenio para su disfrute inmediatamente posterior).
-Entonces estamos en la misma situación que si no existiera convenio, que es que la trabajadora no tiene el derecho por su voluntad a acumular el permiso por lactancia, sólo cabe acuerdo con la empresa, y en el acuerdo igual tienen que negociar las condiciones de ni para tí ni para mi. Que tiene derecho a 1 hora diaria (ojo, durante la jornada no al principio ni al final) pues si, pero la empresa le puede decir que lo disfrute diariamente, y si quiere la lactancia acumulada tiene que ser de x forma el disfrute, sino pues que la empresa no acepta, y como no está obligada legalmente ni por convenio (reitero que el derecho del convenio a día de hoy está caducado no puede ejercese, paso el plazo, hay que olvidarse del convenio) pues o bien la trabajadora acepta o bien no lo acepta y disfruta su permiso diariamente como ella quiera sin autorización de la empresa bien una hora en medio de la jornada, bien reduciendo 1/2 la jornada diaria.
Concluyo con lo mismo, hay que olvidarse del convenio, pues el convenio NO ES APLICABLE a la hija de trebla, ni lo solicitó en plazo ni lo disfrutó en plazo, perdió el derecho een virtud de convenio a lactancia acumulada. Este derecho sólo existe si el convenio te lo reconoce o si llegas a acuerdo con la empresa, sin que pueda exigirse por la trabajador si no lo prevé el convenio como derecho ni hay acuerdo con la empresa.
Hola Ainoa.....de siempre la empresa le ha ficho que ok a la lactancia acumulada y que por convenio era media hora
podría ser que contaran media hora por jornada continuada o no tiene nada de ver.
ya se que dices que esta fueraEE de plazo, pero sin tener en cuenta eso, podría ser que
la Empresa calcukara meda hora por jornada continuada ono tiene nada que ver?
Luego otras cosas:
1) No sabíamos el horario, que ahora sabemos que es partido.
2) No se solicitó por escrito reducción de jornada, reducción a la que tiene derecho la trabajadora, pero al reducir sólo 2 horas debe concretar el horario, y aquí puede que no haya acuerdo, y si no lo hay sabemos que hay que ir a la jurisdicción social a resolver el problema, pero mientras no haya sentencia no hay reducción, vamos que la trabajador unilateralmente si la empresa deniega la concreción horaria no puede iniciar en el día que indícó en la solicitud la reducción y con la concrección horaria que ella pidió. Hasta que lo diga el juez, a seguir como estaba sin reducción.
Por pedir, ni siquiera pidió la reducción por escrito.
Partiendo de esto y de lo anterior, sigo enlazando con la exposición de la mañana de liberté:
1) La acumulación de lactancia dependerá de la voluntad de la empresa, si quiere puede negarla, aunque parece ser que no.
2) Las condiciones, serán las que negocie empresa y trabajadora, ya dije antes que no vale invocar el convenio, pues el derecho que reconoce el convenio está caducado. Por tanto, días naturales. Incluso, liberté creo que excluías basándote en el convenio los sábados y domingos. Es cierto que el convenio habla de días laborables, pero igual el sábado y domingo son laborables en dicho sector, laborable no tiene que coincidir con los días en que ella trabaja. Habría que ver el convenio, pero en panificadoras son laborables todos los días del año menos 2, si bien es cierto, que no todos los trabajadores trabajan todos los días, pues hay que respetar descansos. En cualquier caso, no vale la pena discutir sobre el convenio, pues no es aplicable al caso.
3) No se divide entre 6, sino entre 8, que a día de hoy es la jornada de la trabajadora. Salvo que pida una vida laboral y vea que ya está cotizando la empresa en reducción de jornada, pero es bastante improbable pues ni siquiera lo solicitó por escrito indicando la fecha de inicio y demás circunstancias.
4) Y vuelvo a reiterar el post que puse ayer,si la empresa le permite ACUMULAR 1 HORA DE LACTANCIA, para mi las cuentas son:
a) El día 28 de julio acabó el permiso por maternidad.
b) Del día 29 de julio al 18 de agosto disfrutó de 3 semanas de vacaciones.
c) Día 19 de agosto, primer día de incorporación al trabajo.
d) El niño nació el 8 de abril y la lactancia es un derecho hasta las 9 meses (9 por 4 semanas, 36 semanas). De esos 9 meses, el 19 de agosto ya pasaron 19 semanas, por lo que quedarían 17 semanas de lactancia, o lo que es lo mismo 4 meses (36 semanas menos 19 son 17).
e) Su hija trabaja de lunes a viernes (el nº de horas que trabaje es indiferente). Le corresponderían 5 horas de lactancia a la semana, una hora por día de trabajo. 17 semanas por 5 son 85 horas, que traducido a días son 85 horas/8 horas, 10,62 días.
f) Como no aplicamos el convenio, sino partimos de que es un acuerdo entre empresa y trabajador de disrutar la hora de lactancia acumulada, pues los días son naturales en principio, salvo que la empresa manifieste su voluntad de favorecer a la trabajadora, pero como no lo dice, no podemos presumirlo.
g) El día 19 es el primero de trabajo, del 19 al 28 de agosto van 10 días, ella tendría que incorporarse el día 29 si bien el día 29 no tendría que hacer la totalidad de la jornada, sino un poco menos de la mitad, pero ya tendría que trabajar.
Si le reconocen 1 hora de lactancia acumulada (voluntad de la empresa ante la petición de la trabajadora, no obligatorio para la empresa), le corresponden 10,62 días.
Saludos.
Lo mejor trebla es que tu hija se ponga en contacto con la empresa y le diga como hizo los cálculos, y demás circunstancias, pues no tiene sentido estar discutiendo, y menos con un goteo de datos continúo.
Lo que hacía recursos humanos de la 1/2 sólo es legal si reducían la jornada al entrar o salir, no para lactancia acumulada. Si bien, pudiera ser que la empresa acordara con los trabajadores que permitía el horario continúo a quien redujera jornada por guarda legal, pero en ese caso el disfrute de lactancia sería de 1/2 hora. Sería un acuerdo, entre empresa y trabajador, que en principio si se aceptaba y no se denunciaba pues allá las partes.
Trebla no había leido tu último post, se cruzó con el mío pero en el último párrafo, te digo algo sobre lo que preguntas.
Lo que hacía recursos humanos de la 1/2 sólo es legal si reducían la jornada al entrar o salir, no para lactancia acumulada. Si bien, pudiera ser que la empresa acordara con los trabajadores que permitía el horario continúo a quien redujera jornada por guarda legal, pero en ese caso el disfrute de lactancia sería de 1/2 hora. Sería un acuerdo, entre empresa y trabajador, que en principio si se aceptaba y no se denunciaba pues allá las partes.
Igual la empresa cedía en la reducción a cambio de que el trabajador cediera reduciendo el tiempo de lactancia acumulada. Esto no lo sé, igual se acordó así hasta ahora.
De todas formas si ves mi post anterior, si la empresa opta por concederle a tu hija 1 hora de lactancia acumula (y digo 1 hora), ten en cuenta que no se aplica el convenio, que se calcula sobre la jornada actual de 8 horas pues aún no tiene reducción, y que los días son naturales, por tanto, si la empresa le concede (que no tiene porqué) una hora de lactancia acumulada, el día 29 tendría que incorporarse, la diferencia entre lo que le da la empresa es de 1 día y unas horas.
Olvídate del convenio que no es aplicable a tu hija, y olvídate de la reducción, pues la latancia acumulada se calcula sobre las 8 horas, tu hija no tiene aún concedida la reducción, que deberá preavisar por escrito. No está a tiempo, pensando que el 18 se acaban sus vacaciones, siendo el 19 día de trabajo para ella.
Piensa que el acuerdo igual no era legal pero la empresa llegaba a un acuerdo con el trabajador que si aceptaba la 1/2 le concedía sin problemas la jornada continúa. No lo sé, pero si entre ellos lo acordaban y venía bien a ambas partes, pues nada que decir.
Por cierto, yo todo lo que te dije sobre el convenio es partiendo del convenio que tu enlazaste que si no me equivoco era de ámbito provincial, y supongo estará en vigor. Mira si existe convenio de ámbito superior (CA o Estatal) que mejore lo previsto en el inferior. El inferior (provincial) puede mejorar el superior pero no al revés.
De todas formas podeis decirle a la empresa que es 1 hora, y la incorporación sería el día 29 no el 28, pero también os jugais que la empresa os deniegue la lactancia acumulada pues por convenio ya no podeis exigirla. Valorar si compensa más luchar por ese día y unas horas de diferencia o el derecho acumulado, según lo que os convenga, pues por mucho que la empresa esté aplicando media hora, si aplica 1 hora haciéndo cálculos legales ya ves que la diferencia es de 1 día y unas horas.
Y luego está el tema, de que igual por las buenas podeis negociar mejor la concreción horaria de la reducción de jornada. Eso que lo valore tú hija según más le convenga a ella.
Buenas tardes,
A la hora de calcular la lactancia acumulada, que empezaría a disfrutar el 31 de enero tras agotar mis vacaciones pendientes de 2016, la asesoría me dice que se me restan también las vacaciones proporcionales hasta que cumple mi hija los 9 meses, lo cual no me parece justo porque de hecho no las voy a disfrutar en ese periodo, son días que sí q voy a trabajar y por los que entiendo que me correspondería mi hora de lactancia. ¿realmente les puedo decir que no me las pueden quitar? Por otro lado, al comentar estos aspectos, acaba diciéndome que en el fondo da igual porque al acumularla son 13 días laborables sí o sí, y que me saldría una cosa parecida contando las horas, pero a mí me salen 17 laborables.
Mi convenio no menciona nada al respecto.
Gracias de antemano, un saludo