Lío ninguno, se calcula 1 hora diaria por cada día LABORAL hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia.
Y, la última posibilidad, partiendo de que la empresa esté convencida de que es 1/2 hora en caso de acumulación. Aún en este caso, creo que trebla a la hora de aplicar la reducción se equivoca, me explico.
Si la empresa dice que es 1/2 hora (ni trebla ni la empresa estarían en lo cierto, trebla a la hora de computar el total de acumulación y la empresa por decir que es 1/2 hora).
RAZONAMIENTO ... 1/2 hora por 5 días de trabajo a la semana serían 2,5 horas, y por 17 semanas, son 42,5 horas. Y, si pasamos a días las 42 horas y media, serían 5 días y medio. Con lo cual el 19 primer día de trabajo tras vacaciones, el sábado 24 acabaría el permiso de lactancia acumulado, y el lunes 26 tendría que estar trabajando. Y este no es el caso, ya que la empresa dice que tiene que incorporarse el 28, por lo que entiendo que:
•Que parten de que el 19 comienza la reducción de jornada, de 40 horas semanales a 30 horas de lunes a viernes.
•Si pasamos las 42,5 horas de lactancia acumulada (1/2 diaria, 2,5 horas semana y 17 semanas) a días teniendo en cuenta la reducción de jornada desde el día 19, pues tenemos que 42,5/6 horas son 7,08 días.
Si este fuera el caso, aunque la empresa esté equivocada en la ½ hora que lo está, ninguna de las 2 está en lo cierto, PERO la empresa está siendo muy buena:
•Le permite acumular la lactancia fuera del periodo que corresponde.
•Le permite reducir la jornada sin problemas en horario, pero es que se lo permite desde el 19 tirando piedras en contra de su propio tejado, pues al permitirle desde el 19 la reducción, la acumulación de las 42,5 horas pasan a ser más días, concretamente 7,08 días.
•Y encima de lo anterior, no le computa en el consumo de los 7,08 días, ni el sábado ni el domingo, de ahí que le diga que tiene que incorporarse el 28.
Sigo diciendo que AMBAS PARTES están equivocadas, la empresa con lo de la media hora y ustedes con el cómputo de lo que realmente corresponde. Pues la reducción de jornada comienza con la incorporación, usted no puede solicitar la reducción de jornada antes de incorporarse (puede solicitarla pero no aplicarla), y su hija no se va a incorporar hasta después del disfrute acumulado de lactancia, por tanto éste se calcula sobre las 40 horas semanales que a día de hoy tiene contratadas, las mismas que se aplicaron a la maternidad y a las vacaciones. Y teniendo en cuenta su jornada de 40 horas semanales, que la empresa le permite la acumulación, 1 hora al día son 5 horas a la semana y por 17 semanas que le quedan al lactante para cumplir lo 9 meses, 85 horas, que traducido a días (teniendo en cuenta su jornada de 8 horas) son 10,62 días. Su hija acaba las vacaciones el 18 de agosto, el 19 primer día de trabajo, pues bien el día 29 debe incorporarse a trabajar, haciendo el día 29 únicamente parte de la jornada.
Finalmente, según su hija:
-cuantos días de lactancia acumulada le corresponderían, días teniendo en cuenta 1 hora al día, dígame los días concretos;
-que día piensa su hija que debe incorporarse;
-que día piensa su hija que se inicia la reducción de jornada,
-está segura que la empresa aplicará la reducción de jornada desde el día que su hija piensa, cuando ni siquiera lo solicitó por escrito.
Para no meter la pata y liar más el tema, unas aclaraciones.
He entendido que la confusión está en que trebla no cuenta los días NATURALES. ¿Es así?
He entendido también que una vez que se tenga el total de horas acumuladas por lactancia, hay que dividir SIEMPRE por 8. Independientemente de que la persona tenga una jornada laboral de 6 horas (reducción de jornada por guarda legal a partir del 28 de agosto) o de 8 horas. ¿Es así?
trebla...ya leí los 2 post tuyos de antes, y creo que la que tiene la razón es la empresa y no tú, y la empresa te está concediendo 1 hora de lactancia diaria acumulada. Haz cuentas, ya verás, te expuse todo el razonimiento. Tú hija el 29 debe comenzar a trabajar, aunque ese día no tiene que trabajar el día entero (meno de media jornada) y con ello la empresa cumple.
liberté, mira mi post sobre lo que digo de la media hora, que no es tal, si haces cálculos, la empresa le concede una hora, es trebla a mi juicio quien con sus razonamientos llega a la conclusión de que es media hora. Igual gestoría le explicaría a la empresa como va el tema y la empresa se los trasladó mal a la trabajadora, o esta no lo entendió, por lo menos a mi juicio.
Ya depués de tanto nº no sé ponerlo de otra forma, mira tú liberté si las cuentas dan, no vaya a ser que con tanto nº alguno me patinara.
Y por otro lado, además que ni 6 días es lo que le concede la empresa, no sé de donde saca lo de la 1/2 hora.
Aunque me imagino (es lo que razono viendo sus cálculos y post) que su razonamiento es el siguiente:
El día 19 no lo cuenta como de trabajo, cuando si tenía 3 semanas el 19 es día de trabajo. Del 29 de julio al 18 de agosto son justo 3 semanas, 21 días naturales consecutivos.
Y además de lo anterior, usted no computa los sábados y domingos en la acumulación, puesto que como su hija trabaja de lunes a viernes piensa que el sábado y el domingo no se computa, y si se computa, esos días son retribuidos aunque no exista trabajo efectivo durante todo el año, y por tanto a estos efectos también computan.
Por tanto, usted pensando que tiene 12 días, piensa:
-el 19 no tiene que trabajar, que si tiene...
-luego cuenta 12 días (que no son los que le corresponden, ya le dije antes, sino 10,62), y los cuenta excluyendo los sábados y domingos que hay que contarlos, y llega a la conclusión de que su hija tiene que incorporarse el 5 de septiembre,
-como la empresa le dice el 28 (que tendría que ser el 29, el 28 último día de permiso lactancia acumulado), usted concluye equivocadamente por lo que antes ya le expliqué....y siguiendo el mismo razonamiento de que el 19 no tiene que trabajar, de que le corresponden 12 días, y de que los sábados y domingo no se cuentan, que los días de lactancia que le da la empresa son 6, y llega a la conclusión de que al ser la mitad le están dando 1/2 hora de permiso y no una hora.
Usted cuenta como días el 20,21, 22, 23, 26, 27 y 28...no cuenta día 19, ni el 24 y 25 (sábado y domingo).
Espero no haber liado mucho la cosa. De todas formas el cálculo ajustado a la legalidad es el que le expongo los 4 puntos (3 post arriba) y creo que la empresa tiene razón salvo en algo más de medio día que le "roban de permiso acumulado". Pero piense que la empresa le está concediendo un derecho que de plano podría negarle según el convenio, al no haberlos solicitado con 15 días de antelación y para su disfrute inmediatamente posterior a la baja por maternidad.
Y el tema de las vacaciones, no se si siempre es así, vamo si se disfrutan en esas fechas o la empresa fue también flexible al permitirle acumularlas, algo a tener en cuenta.
Y por último me dice que solicitó la reducción de jornada, aunque por ahora de palabra, y la empresa no le puso pega alguna, y todo eso a pesar de ser una pequeña empresa.
Cada uno mira sus intereses, pero muchísimos trabajadores firmarían sin pensarlo, ni siquiera las empresas grandes dan esas facilidades.
GRACIAS a TOD@S veremos como podemos convencer a la empresa que no es media hora si no una hora.
La verdad que es un verdadero lio y va ser dificil de explicar a la empresa, sobre todo si se quiere cerrer en banda y ya sabeis como estan últimamente las ""cosas"" laborales.
En MI opinión, se tiene que tener en cuenta 1 hora diaria.
Intento explicar el porqué digo esto. Se trata de la interpretación de la redacción del artículo.
Cito texto del art. 37.4 del ET.
"4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor HASTA QUE éste cumpla nueve meses, los trabajadores TENDRÁN DERECHO A UNA HORA DE AUSENCIA DEL TRABAJO, que PODRÁN dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, POR SU VOLUNTAD, PODRÁ SUSTITUIRLO por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla."
Me explico.
Está claro que el trabajador tine derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Luego, en el art. 37. 4, se dan 2 OPCIONES DIFERENTES e INDEPENDIENTES (la una de la otra) a los trabajadores:
1) PODRÁ SUSTITUIRLO (el derecho a UNA HORA de ausencia de trabajo) por una reducción de su jornada en media hora.
Al tratarse de una reducción de jornada, tendrá que realizarse al inicio o a la finalización de la misma.
2) PODRÁ ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS (el derecho a UNA HORA de ausencia de trabajo).
En MI modesta opinión, el error está en no ver que la 1) y la 2) son 2 opciones indenpendientes al derecho de una hora de ausencia de trabajo. O BIEN, el trabajador opta por la reducción de jornada, O BIEN, opta por la acumulación del derecho de una hora de ausencia de trabajo.
trebla
La cuenta que hizo su hija fue 5 meses (sin descontar que 3 semanas estuvo de vacaciones), es decir, 20 semanas por 5 horas, 100 horas, que darían un total de 12,5 días de lactancia acumulada, pero es que el día que su hija se incorpora de las vacaciones le faltan al lactante para cumplir los 9 meses 17 semanas y NO 20 semanas. Y, el derecho de lactancia SÓLO se tiene hasta que el menos cumple 9 meses. La empresa no le da media hora, le da 1 hora por cada día de trabajo, 5 a la semana, por las 17 semanas que le faltan al lactante para cumplir los 9 meses (fin del derecho). Si es cierto que le quita medio día de su derecho, pero no 6 días!!.
Si su hija no estuviera de vacaciones a continuación de la baja por maternidad sino que en ese momento pasara a disfrutar la lactancia acumulada si serían 12,5 horas, pues le faltarían 5 meses (20 semanas) al lactante para los 9 meses. DURANTE las vacaciones (o cualquier otro permiso o excedencia) no hay derecho a hora de lactancia, si no trabaja ya puede ejercer el derecho a la lactancia sea natural o artificial. El permiso tiene por objeto compatibilizar la lactancia del menos hasta los 9 meses con el trabajo, no tener días libres para estar con el menor. Que pasa, que se estableció esta posibilidad pensando en las pequeñas empresas, e incluso en aquellas madres que por su horario, distancia con su vivienda, etc., no iban a poder realmente ejercitarlo en cuyo caso tendrían la hora libre pero no para el fin fundamental del derecho, con lo cual de esta forma se compensaba con horas acumuladas en días a esas/os trabajadores, estando más tiempo con el lactante antes de incorporase al trabajo. Y como ve, es además una cuestión que el legislador remite a los convenios o acuerdo empresa-trabajador, ya que no es una cuestión fácil y no hay una solución válida para todos los casos, depende mucho de los sectores.
Es como si ahora por su hija rompe una pierna y está de baja durante 6 meses, por poner un ejemplo, a la vuelta no puede pretender disfrutar del permiso de lactancia pues NO tendría derecho, pues a ese permiso se tiene derecho hasta que el lactante cumpla 9 meses.
1) 3 semanas de vacaciones son 21 días, entiendo que el primer día de vacaciones fue el 29 de julio, por lo que el 19 de agosto ya tendría que incorporarse a trabajar. Las vacaciones fueron para ser más exactos si el primer día fue el 29-07, desde el 20-07 al 18 de agosto.
2) Si el niño nació el 8 de abril y la lactancia es un derecho hasta las 9 meses (9 por 4 semanas, 36 semanas). De esos 9 meses, el 19 de agosto ya pasaron 19 semanas, por lo que quedarían 17 semanas de lactancia, o lo que es lo mismo 4 meses (36 semanas menos 19 son 17).
3) Su hija trabaja de lunes a viernes (el nº de horas que trabaje es indiferente). Le corresponderían 5 horas de lactancia a la semana, una hora por día de trabajo. 17 semanas por 5 son 85 horas, que traducido a días son 85 horas/8 horas, 10,62 días. Los sábados y domingo se cuentan aunque ella no trabaje, pues al igual que si no estuviera de lactancia, no trabajaría esos días pero se retribuyen.
4) El día 19 es el primero de trabajo, del 19 al 28 de agosto van 10 días, ella tendría que incorporarse el día 29 si bien el día 29 no tendría que hacer la totalidad de la jornada, sino un poco menos de la mitad, pero ya tendría que trabajar.
CONCLUSIÓN (mía) salvo que haya algún dato que no es correcto, o hiciera las cuentas mal, ni son ni 6 días los que le corresponden ni 12 días. Y tampoco veo que la empresa sólo le conceda 6 días. Son 10,62 días, la empresa sólo se equivoca en darle algo más de medio día de menos.
Confieso que no me leío todas las intervenciones, pero si -""la discusion"" está en los 6 o 12 dias por el dichoso tema de la media hora en lugar de una hora.- decirte que a mi entender serían doce días o los que resultase de calcularlos a razón de una hora diaria
Por favor, si puedes, confírmame si he interpretado bien.
La situación actual es que la empresa está DE ACUERDO en que tu hija coja los días acumulados por lactancia, INMEDIATAMENTE después de la finalización de las 3 semanas de vacaciones (aunque no es exactamente lo que pone en el texto del art. 37 del convenio que has citado. Bueno, pero, como la empresa no pone ningún problema, nos olvidamos del texto del convenio.
Donde está el DESACUERDO es en el número de días que le corresponde por acumulación de los días de lactancia.
En opinión de la empresa, serían 6 días, dado que, ésta contabiliza media hora diaria.
En tu opinión, serían 12 días, dado que contabilizas 1 hora diaria.
Ainoa gracias por tu interes, te contesto a las preguntas (P:) de los dos post mi respuestas en R:
P:Facilite los datos claros con días y separados por puntos, yo entiendo que es un nacimiento por parto natural que tampoco lo especifica:
-parto....fecha?
R:SI PARTO NATURAL el 8 de Abril del 2013
P_-permiso maternidad...a tiempo completo? 16 semanas? todas a continuación del parto?. Que día se inicio y que día se acabó el permiso por maternidad.
-vacaciones...las disfrutó tras la maternidad?.:
R: SI 16 semanas a tiempo completo (8-4 a 26-7) y todas a continuación del parto. Vacaciones a continuación ( 29 Julio al 19 de Agosto)
P: -El permiso de lactancia acumulado YA lo disfrutó o no...yo entiendo que no, pero no me lo deja claro.:::
R: El permiso por lactancia aún no lo ha iniciado. Ahora está de Vacaciones 3 semanas ( 29 Julio al 19 de Agosto)
Acabo de ver su último post....que significa esto que pone...Dado que despues de las 16 semanas y las 3 de Vacaciones (le quedará pendiente uan semana por hacer) ya ha solicitado una jornada reducida de 6 horas.
P: a) Que le falta por disfrutar una semana de vacaciones...vamos que le concedieron 1 mes de vacaciones a continuación de las 16 semanas y lleva disfrutadas 3 semanas y le queda una?? Es que cambia la cosa.
R: Tiene 4 semanas al año, TRES las está haciendo y una de ellas la hará mas o menos en Diciembre.
P:b) Y esto de ...ya ha solicitado una jornada reducida de 6 horas....pero aunque lo haya solicitado tuvo que poner una fecha de inicio de la reducción que no puede ser anterior a la fecha de incorporación...que fecha de inicio de reducción se puso.
R: La ha solicitado verbalmente y tiene el OK verbal de su jefe y de la empresa (es una empresa pequeña). Firmará un documento al volver el día 28 de Agosto Que es cuando la empresa le ha dicho que tiene que volver, tras las 16 semanas baja 3 semanas vacaciones 6 dias lactancia acumuladas. Supongo que la empresa pondrá el que este de acuerdo a ""sus calculos"" que supongo será el día 20/8
P:c) Su hija pretende después de las vacaciones disfrautar el permiso de lactancia acumulado?? o pretende trabajar y disfrutar una hora dentro de la jornada o reducir en media hora la jornada al principio o final?.
R: Quiere Hacer la lactancia acumulada despues de las Vacaciones
liberté...
Uff y trebla sin aparece ni aclarar nada...
Antes expuse el caso de que lo que pretendiera fuera acumular ahora después de las vacaciones las horas de lactancia explicando que ese derecho ahora sólo puede ejecitarlo con acuerdo del empresario.
Pero dándole otra vuelta al tema, y viendo que tiene que incorporarse el 28, a mi sin lactancia acumulada me da el 26, puede ser que:
a) ella pretenda incorporarse el 26 con reducción de jornada por cuidado de hijo (lo cual está claro que tiene derecho) y solicitar lactancia acumulada para así tener más días al ser de 6 horas la jornada diaria, además de que es pasarse un poco, el empresario claro que le dirá que no, pues para ejercer el derecho de lactancia acumulada ha de ser a continuación del permiso por maternidad cosa que no hizo, y preavisando con 15 días de antelación....vamos que si va por aquí, mal, pues el derecho ya no puede ejercerlo unilateralmente, tendrá que ser por acuerdo con empresario, o sino pues régimen de 1 hora diaria o reducción de jornada 1/2 hora.
o bien
b) puediera ser que ella pretanda incorporarse con la jornada reducida, y a mayores disfrutar de una hora de lactancia hasta que el menos cumpla 9 meses, pero en este caso NO puede ser al inicio ni al fin de la jornada, eso sería reducción de jornada, sino durante la jornada...si ella lo que quiere es reducir 2 horas la jornada diaria con reducción de sueldo y a mayores reducir la jornada 1 hora más por lactancia sin perder sueldo tampoco le corresponde, en este caso si opta por disfrutar de la lactancia al inicio o fin de jornada (reducción) pues le corresponde 1/2 hora.
En definitiva, no me queda claro cuales son sus intenciones, y como no se pronuncie ya voy a pasar del tema, porque los datos son muy escasos.