supongo que esos días de contrucción son minoración por convenio del cómputo anuál o un equivalente a los moscosos....
en ambos casos,le corresponden en la parte proporcional al tiempo trabajado,son libranzas incluidas ya en dicho cómputo,por lo tanto nadie puede exigirle que trabaje.
Buenas tardes, trabajo en una empresa de construcción, con contrato por obra y servicio, desde hace mes y medio. Hay unos "días de contrucción" por convenio. Mi pregunta es: me toca tener todos esos días o sólo la parte proporcional según el tiempo trabajado? Y, pueden usarse esos días como "días de lluvia"? Si me pertenece tenerlos y me obligan a trabajarlos, deben compensármelos? Muchas gracias por su ayuda.