Buenas tardes, trabajo en una empresa de construcción, con contrato por obra y servicio, desde hace mes y medio. Hay unos "días de contrucción" por convenio. Mi pregunta es: me toca tener todos esos días o sólo la parte proporcional según el tiempo trabajado? Y, pueden usarse esos días como "días de lluvia"? Si me pertenece tenerlos y me obligan a trabajarlos, deben compensármelos? Muchas gracias por su ayuda.
supongo que esos días de contrucción son minoración por convenio del cómputo anuál o un equivalente a los moscosos....
en ambos casos,le corresponden en la parte proporcional al tiempo trabajado,son libranzas incluidas ya en dicho cómputo,por lo tanto nadie puede exigirle que trabaje.