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dias de alta en grupo 7

11 Comentarios
 
24/03/2008 13:06
Hola, me parece muy interesante y correcto todo lo que dicen Kenzazpi y nikele, os comento que yo también he visto alguna gestoria, pocas, que en el caso de un trabajador mensual que entra un dia 2 de alta le pagan ese mes 30/31 del salario completo y después ya pasa a cobrar su salario base constante por meses de 30.

Me gustaría consultaros una cosa en relación a los criterios mensuales y diarios: Si hay que calcular la antiguedad de un trabajador de retribución mensual para su indemnización ¿Lo harias con un divisor de 360 o de 365 días? Por ejemplo, un trabajador que es baja el 28 de febrero de un año no bisiesto y entro en la empresa el 1 de enero de ese mismo año ¿su fracción de año de antiguedad seria de 60/360 o de 59/365?; Ya sé que puede parecer evidente que la respuesta correcta, siendo la retribución mensual, es la primera pero es que, según el manual el programa y la empresa, he visto hecho el cálculo de antiguedad de la segunda forma aún tratandose de trabajadores mensuales.
24/03/2008 11:10
Hola Kenzazpi y Nikele,

En mi caso concreto aporté el dato del grupo de cotización 7( ya que me contrataron como auxiliar administrativo el 25 de febrero y es un grupo de retribucion mensual, no es asi?) En las tablas salariales de mi convenio, (construcción) consta como que así es, por eso aporté este dato para aclarar.

De igual forma, a partir de este grupo, el 8,9,10, el convenio los clasifica como de retribución diaria a todos los operarios de la obra.

En el convenio fijan un precio/dia, no por mes. Y la gestoria, aunque a los oficiales de 1ª y 2ª, grupo 8 y segun CC tienen un precio diario les aplica un salario base diario, aunque a cada uno un precio/dia distinto. Esto se me escapa.

A los peones, grupo 10, y aunque el convenio les asigna un grupo de cotización y un salario diario, siempre devengan 30 dias sea cual sea el mes y un salario base correspondiente. También se me escapa.

Por eso lo que dice Nikele en su último parrafo "Lo de los grupos de cotización mensuales y diarios no tiene trascendencia a nivel de tipo de retribucion ya que, por ejemplo, un trabajador de un grupo de cotizacion de los denominados "diarios" puede tener perfectamente una retribucion mensual en base a 30 dias. " si el convenio de construcción le marca un determinado salario base diario, ¿como le voy a aplicar una retribución mensual en base a 30 días, cuando los peones casi nunca trabajan un mes completo y tienen un altísimo nivel de rotación? Además no es lo que dice el CC. Que lio.

Gracias a los dos por las aclaraciones. Poco a poco lo voy teniendo más claro.


23/03/2008 14:26
Kenzazpi, lo que expones está claro y no se ha puesto en duda aunque leyendo mi intervencion anterior veo que me he explicado fatal. Está claro que lo que diga el convenio colectivo en materia de retribucion es clave.

Otra cosa es lo que he querido decir con lo del criterio no unificado que utlizan las gestorías ¿Por qué no está unificado? Porque si bien, tal y como establecen los manuales de nómina, se ha de tener en cuenta los dias naturales de alta en el caso de los trabajadores que causan alta en el mes, ello puede dar lugar a supuestos complicados de explicar a los trabajadores afectados.

Porque, bajo el criterio valido a seguir y que has expuesto, el trabajador mensual (especifico, que antes no lo he hecho, de retribucion, no de grupo de cotizacion) que entra el dia 2 de un mes de 31 tendría que cobrar 30/30, es decir, todo el mes. Luego toca explicar al trabajador que ha estado trabajando todo el mes el motivo por el que el otro trabajador ha cobrado lo mismo que el estando 1 dia menos. De ahl lo del criterio no unificado que utilizan las gestorias. El criterio correcto? Es el que dices ya que todos los que aprendimos a hacer nóminas en su momento vimos los tipicos supuestos de "alta en el mes".

Luego a nivel de cotización, a la Seguridad Social, en consulta efectuada con ellos, le da igual si cotizas 29 o 30 dias por el trabajador que entra el día 2 en un mes de 31 dias.

Lo de los grupos de cotización mensuales y diarios no tiene trascendencia a nivel de tipo de retribucion ya que, por ejemplo, un trabajador de un grupo de cotizacion de los denominados "diarios" puede tener perfectamente una retribucion mensual en base a 30 dias.
23/03/2008 13:11
Uy, uy, uy... Menudo batiburrillo que habéis formado... Se han mezclado conceptos que en principio, nada tienen que ver entre sí. Vamos por partes:

Salario mensual o salarario diario, son dos formas de retribución completamente lícitas las dos, y cuya elección no depende ni del empleado, ni del empleador, ni de la gestoría... depende exclusivamente del Convenio Colectivo. Así, en todo convenio, aparecen unas tablas salariales o cuando menos algún artículo que regula el salario, donde se estipula bien una retribución diaria para cada categoría, bien una retribución mensual, o incluso es habitual que determinadas categorías se retribuyan con salario día y otras con salario mensual. Y esa será la forma de retribución.

Por otro lado, y con independencia de cuál sea la forma de retribución fijada en el CC (mensual o diaria), cuando el trabajador no permanece en alta el mes completo sino un número determinado de días, sólo se le retribuirán la parte proporcioanl de los días trabajados.

Ejemplo: convenio que establece una retribución mensual para una determinada categoría; Se contrata a un trabajador el día 1 y causa baja el día dos: Se le haría una nómina por dos días y se le abonarían esos 2 días en la parte proporcional del 30 (con independencia de si ese mes tiene 28, 29, 30 ó 31 días) por pura regla de tres.

Ejemplo 2: se contrata al trabajador el día 25 y el mes tiene...
a) 29 días: nómina de 5 días retribuídos proporcionalmente a una nómina de 30.

b) 31 días: nómina de 7 días retibuídos proporcionalmente...

Si el salario por el contrario fuera diario, pues no habría lugar a dudas.

Al margen de todo esto, me pregunto yo ¿qué tiene esto que ver con el grupo de cotización? El grupo de cotización tiene como única finalidad establecer el mínimo y el máximo de cotización que cada trabajador tiene que tener, con independencia de cuál sea su sistema de remuneración.

Saludos.
23/03/2008 10:36
El programa de esta empresa es Inforagil, y me rellena los días hasta 30, pero bueno, como en uno o dos meses haré yo las nóminas, pues nada.

En mi programa también creo los convenios con sus categorías y precios, y desde luego según mis cálculos a todos los trabajadores diarios les aplica el mismo salario diario base multiplicado por el número de días del mes. Es curioso que a los nuevos trabajadores les aplica el salario base del nuevo convenio y a los antiguos no. Para mi que no han actualizado los precios de todos por igual, ya que no hacen una nómina de atrasos.

Según mi criterio, a todos los trabajadores diarios de la misma categoría debería aplicarseles el mismo salario base, no? . En fin, muchas gracias por tu interés y, como digo, al principio, tomando todos estos datos de la gestoría lo tengo dificil, pero bueno, despues de la primera nómina que hagamos BIEN en la oficina, espero que todo sea coser y cantar.

Gracias!!!!
23/03/2008 00:32
En el programa que yo utilizaba tanto cuando te incorporabas como en general distinguía entre pago mensual o diario y punto y así rellenaba hasta 30 o contaba dias naturales, ya digo este programa que creo recordar era de monitor informatica, me gustaba mucho por cierto practico y barato.

En cuanto a lo de salarios distintos no se me ocurre, en mi programa nuevamente, creabas el convenio con las categorías los salarios y pluses y todo es automático, no veo al gestor creando categorias de mas por deporte, por tanto no tengo ni idea de como llegan a estas cifras, ya digo en este programa esto era imposible a no ser que haya una baja o algo así que no será el caso, ni idea lo siento.
22/03/2008 19:09
Muchisimas gracias Nikele por tu respuesta.

La verdad es que como bien dices, no parece haber un criterio unificado al respecto. No voy a pelear recien incorporada con la gestoria por un dia mas o menos, solo quería saber si existía un criterio legal para este asunto.
Supongo que depende de la gestoría que lo tramite.¿Porqué siempre salimos perdiendo los mismos?Ya podían aplicarlo a mi favor.

Publiqué otra cuestión en el foro que a lo mejor puedes aclararme: Esta misma gestoría está pagando a los trabajadores diarios (peones, oficiales, etc de la construcción) en el concepto de salario base importes distintos a cada uno de los trabajadores, distintos de los especificados en el convenio, por cierto. (no hablamos de antigüedad ni pluses, ni nada) solo el salario base. A un trabajador incorporado el mismo día que yo, le pagan lo que estipula el convenio para el 2008 y a otro que lleva tres años, le paga comparativamente menos por día. (salario base/29) He hablado con mi jefa y me ha dicho que ningun trabajador tiene trato preferente, ni acuerdos a netos, o brutos o nada, se les paga segun convenio el salario base, plus asistencia y plus transporte. Pues no entiendo como puede ser que si divido el salario base entre los días que han devengado en el mes, cada uno sale una cantidad distinta. ¿Se te ocurre algo, o es que lo estan haciendo mal?

Muchisimas gracias otra vez. Me voy a encargar del tema en breve y todo consejo es bien recibido. !Muchas gracias!

Capiso.
21/03/2008 16:45
Yo creo que es un tema que no tiene un criterio unificado. Hay gestorías que te harán la nómina contando hasta el día 30 y otras que la harán contando los días naturales. En realidad, los manuales de nómina estipulan que se debe tener en cuenta los dias naturales del mes en el que se causa alta pero siempre ponen ejemplos de meses de 30 días, con lo que no se resuelve el tema.

De hecho, la mayoría de programas de nómina, por no decir todos, los puedes configurar para que tengan en cuenta o el criterio de los dias naturales o el criterio de trabajador mensual (es decir, cuentan hasta el día 30 del mes) con lo que parece ser que ambos criterios son, en principio, válidos. Por otra parte, desconozco si hay jurisprudencia al respecto al cálculo a tener en cuenta para los trabajadores mensuales cuando el mes no tiene 30 días y causan alta en dicho mes.

En el caso de Capiso han tenido en cuenta los días naturales con lo que sale comparativamente perdiendo en relación al otro criterio (contar hasta el día 30) pero si Capiso hubiera entrado el 25 de marzo y se hubiera utilizado el criterio de trabajador mensual "hubiera salido perdiendo" por un día en relación con el criterio de los días naturales.

Lo mismo pasa en los casos en los que los trabajadores mensuales causan alta el día 2 de un mes de 31 días ¿Cobran y cotizan 29 o 30 dias? Si cobran 30 días su retribución sería la misma que la de un trabajador que ha trabajado todo el mes. Si cobran 29 estarían cobrando 1 día de menos. Hay quien dice que en estos casos lo que hace es dividir la retribución mensual entre 31 y multiplicarla por 30 (como si fuera un trabajador diario) y cotizar por 29 días (no por 30 porque no ha trabajado todo el mes).

Con el criterio de trabajador mensual también puede darse el caso de que el trabajador que entre el día 30 cobraría y cotizaría lo mismo que el que haya causado alta el día 31.

Eso sí, sea cual sea el criterio a utilizar, considero que ha de ser igual para todas las altas que se den en la empresa bajo estos supuestos y dejar este criterio muy claro a los trabajadores.

Un saludo.
19/03/2008 17:13
Lo que veo es que uno ha aplicado pago mensual y otro pago diario no estoy segura pero el grupo 7 creo que es mensual y por tanto son 6 dias, por tanto puede ser que te hayan puesto mal el grupo de cotización y te hayan colocado un 8 ya que muchas gestorias no se fijan mucho en estas cosas, preguntales o pide una copia de tu alta el TA2 o pregunta en tesoreria, si tienes certificado digital lo puedes ver seguramente en todo caso dile a la gestoria que está mal y si dicen que no que te den motivos, es una cosa muy comun, lo he visto muchas veces.

suerte y si te diecen algo cuelgalo y te contestare lo mejor que pueda.

Un saludo.
19/03/2008 09:58
ante todo, gracias por responder Crilin. Mi grupo de cotización es el 7, de eso estoy segura, como auxiliar administrativo. El tema es que la hot-line de mi programa de nóminas de la oficina me dijo que debían figurar 6 dias en nómina, ya que los trabajadores mensuales siempre contamos hasta 30 días, y en mi nómina ponían 5, ya que febrero tenía 29 y para mi que están contados como dias naturales. No se quien tiene razón. :-( y no puedo mirar una nómina normal porque yo entré a trabajar ahí el dia 25 de febrero y soy la única auxiliar administrativa (con grupo 7), con lo que no puedo contrastarlo. ay ay ay.
18/03/2008 21:57
Si te refieres al grupo de cotizacion, no hay tanta diferencias en cuanto al grupo de cotización. Los grupos de cotización van en relación a la categoría profesional, estudios y bases de cotización.
En este caso concreto, mírate una nómina normal y luego situa la base de cotización en las tablas, que puedes encontrar en www.seg-social.es.

(un auxiliar admivo el correcto es el 7)
Dias de alta en grupo 7
17/03/2008 18:35
Pregunta:me han dado de alta el 25 de febrero de este año en una empresa como auxiliar administrativo con grupo de cotización 7, mensual. En la nómina de la gestoría, como días trabajados aparecen 5. (del 25 al 29, supongo). En mi programa de nóminas aparecen 6. ¿Cúal es la correcta?