Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una gasolinera, donde hago turnos de mañana, tarde y noche de 8 horas, las libranzas no están organizadas como debería por le que vamos acumulando días de ajustes que supuestamente nos devuelven a final de año, a mi no me han devuelto ninguno, entré a trabajar en julio de 2017, y el 16 de julio de éste año he pedido que no me renueven por incompatibilidad de los horarios con mi vida familiar.
He preguntado a mi jefa por los días de ajustes ya que como ella misma me dijo no podiamos trabajar más de 227 días al año y su respuesta es que en 2017 no he trabajado mas de 227 días y en 2018 tampoco, por lo no me deben nada.
¿Esto es así realmente? Segun mis cuentas me deberían 17 días, ¿Tengo derecho a reclamarlos?
Que lista es du jefa, no tiene morro ni na la jodia.
Seguramente su convenio se provincial por lo que debería decirnos tanto la provincia como las fechas de inicio y final, con gusto le hare los cálculos.
Pues mi primer contrato eventual de 6 meses lo inicié el 17/07/2017, desde el comienzo hasta el 31/12/2017 trabajé 112 días, libre 40 y disfruté 15 días de vacaciones y en 2018 hasta la finalización del segundo contrato de 6 meses voy a trabajar 131 días, librar 51 y disfruté de 15 días de vacaciones.
Si me lo pudieras calcular estaría muy agradecida, les he avisado con mucho tiempo y quería acabar bien pero estoy viendo que no me van a dejar.
Pues para empezar el convenio de estaciones de servicio es de ámbito estatal y en su articulo 22 referente a la jornada laboral especifica que la jornada máxima anual son 1760 h lo que supone un total de 220 dias al año.
Bien con este dato y si es correcto lo siguiente:
Año 2017, comienza usted el 17/07/2017 hasta 31/12/2017
Año 2018 de 02/01/2018 hasta 30/06/2018.
Es correcto?
Si lo que te pregunto es correcto es como sigue:
Año 2017 Si para 365 dias que tiene el año tienes que trabajar 1760 h, para 168 dias (del 15 97/ al 31/12) serán X h. donde X = (168x1760)/365 = 810,08 h/8 h/dia = 101 dias, como trabajaste 112 quiere decir que tienes un exceso de jornada de 88 h.
Para el año 2018, lo mismo, del 01/01 hasta el 30/06 son 181 dias por tanto Y = (181x1760)/365 = 872,77 h / 8 = 109 dias como trabajaste 131 tienes 22 dias de exceso de jornada que suponen 176 h como dices que tienes 8horas mas de formación tienes un excedo de jornada de (88 176 8)= 272 h. de exceso de jornada.
Menuda estafadora esta siendo tu jefa, ya puedes ir a un sindicato para demandar y reclamar lo que se te debe porque ademas estamos a junio casi julio ya del 2018 y las reclamaciones de cantidad don fe un año atrás y por otra parte, esta que por ley solo se pueden hacer 80 h máximo anual como te tocan dos periodos de dos años distintos podrás reclamar 160 h de esas 272 h ósea ya perderías 112 h aunque tu reclámalas todas que sea la otra parte quien recurra al limite máximo anual de h.e.
Han sido 2 contratos seguidos de 6 meses, comenzando el 17/06/2107 y finalizando el 16/07/2018, siendo los dias trabajados y librados los que comentaba antes, los he separado en los distintos años porque segun ella es por año completo, es decir, 2017 no lo he trabajado del 1/1/2017 al 31/12/2017 y 2018 del 1/1/1018 al 31/12/2018 tampoco y por eso no me los da.
Bueno con esas fechas he de recalcular el cálculo, aunque ya ce que es una simple regla de 3 por cada año.
Verá, su jefa tiene un morro que se lo pisa y usted hace bien en separar los años para saber las cantidades anuales.
Eso de que solo le compensa los dias si son de un año completo no esta en ninguna ley cuando uno inicia un cto su jornada a realizarse computa desde la fecha de entrada no va a tener que realizar la jornada anual, ademas para mas INRI le digo que tiene un morro que se lo pisa porque esta exigiendo a sus trabajadores una jornada anual de 227 cuando el computo son 220, es decir quiere que le regalen ustedes 56 h.
Esta gente no se aviene a razones salvo que el trabajador les demande, solo entonces reconocen que son unos jetas.
Según los últimos datos en 2017 trabajo usted de 17/06/2017 hasta 31/12/2017:
(junio 14, julio 31, agosto 31, septiembre 30, octubre 31, noviembre 30 y diciembre 31 )= 198 días
Año 2018 de 01/01/2018 hasta 16/07/2018: (Enero 31, febrero 28, marzo 31, abril 30, mayo 31, junio 30 y julio 16)= 197 días.
(Tenga en cuenta que los signos mas y menos no aparecen.) Cálculos:
2017: Para 365 días ------------- 1760 h
Para 198 días ------------- X, Donde X = (1760 x 198)/365 = 954,74 h, (redondeando 955 h)
e hizo usted (112 x 8 = 896) por tanto 955 (menos) 896 = 59 h de exceso de jornada.
2018: Para 365 días ------------- 1760 h
Para 197 días ------------ Y, Donde Y = (1760 x 197)/365 = 949,91 h (redondeando 950 h)
e hizo usted (131 x 8 = 1048) por tanto 950 (menos) 1048 = 98 h de exceso, sumando ambos (98 (mas) 59 )= 157 h de exceso de jornada 19,625 días como dice que en formación ya le deben un día mas 20,625 redondeando 21 días, (los días no importan el calculo se realiza por horas a la hora de cobrar) y no pierda el tiempo, su jefa se va a cerrar en banda lo que tiene que hacer es demandar por reclamación de cantidad.
Una vez visto u convenio el precio hora esta en 7,98 multiplicado por 157 h (de exceso de jornada, mas 8 de formación total 165 ). 165 x 7,98 = 1317,40 €.
No es necesario, como vera yo le hago el calculo de las reglas de 3 sobre la jornada anual, en la jornada anual ya se incluyen los descansos semanales, los 14 festivos anuales y las vacaciones por tanto no es necesario descontar esos días.
Genial, muchisimas gracias por las molestias, voy a decírselo cuanto antes y si sigue en las mismas denunciaré, sea como sea le informare de como a acabado todo.
Muchas gracias de nuevo.