Los festivos son retribuidos y no recuperables, esto quiere decir que se deben de pagar y que a los efectos es como si se hubiese trabajado, así que si se cuenta como horario realizado usted deberá de disponer de esa jornada de descanso, porque usted lo único que hace es trabajar de lunes a viernes 36 horas y el sabado 4 horas con lo que realiza una jornada de 40 h semanales, en ningún momento esta usted haciendo horas extra, si hay un festivo de por medio no deja usted de realizar esa misma jornada diga su jefe lo que diga.
Buenas tardes, en mi empresa se trabaja de lunes a viernes 8 horas diarias y los sábados 4 horas. Para compensar las horas extra se libra una mañana a la semana.
Cuando una semana tiene un día festivo mi jefa nos quita la mañana libre porque dice que esa semana no tiene horas que compensarnos. Por ejemplo: yo libro los miércoles por la mañana, si una semana es festivo el jueves (o cualquier otro día) ya no tengo derecho a disfrutar de mi mañana libre.
¿Es eso así? En ninguna empresa me ha pasado esto y yo tenía entendido que los festivos no tienen nada que ver con los días de libranza.
Por cierto, la empresa es de peluquería y estética. Yo soy esteticista, por lo que supongo que estaré en el convenio de estética.