En una empresa que trabaja a tres turnos rotativos de Lunes a Viernes, en la sección de mantenimiento han pasado a trabajar de lunes a sábado a cambio de descansar el lunes siguiente al sábado trabajado (hay una rotación de mecánicos, cada 4 sábados tienen que trabajar uno aproximadamente) esta sección no supera el 10% de la plantilla y además, cumpliendo los plazos establecidos para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tan sólo tres personas han interpuesto demanda ante el JS, ya está en funcionamiento, pero han presentado una demanda por conflicto colectivo ya que el presidente del comité de empresa está dentro de este colectivo. Consideran que no hay suficientes causas que justifiquen esta modificación de horario ¿qué podemos hacer?