La policia local hizo un control de alcoholemia y di 0,76, que me puede ocurrir,¿cuantos meses de retirada carnet?,¿que multa?,¿trabajos sociales?.
En 1997 hace 16 años ya fui sancionado con retirada de carnet,me perjudica o ha precrito.
Prisión de 3 a 6 meses o Multa de 6 a 12 meses o Trabajos de 31 a 90 días y Privación derecho conducir desde 1 año hasta 4 años . Si se conforma ( si no hay juicio ), le retirarán el carné 8 meses y podrá optar entre ingresar en prisión, pagar una multa (más de 1.000 euros) o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo anterior está prescrito y además aquella sanción no fue penal.
Muchas gracias por responder Juan Carlos,saber que me retiraran el carnet 8 meses y que optare por la multa que me costara más de 1000 Euros, no es agradable, pero saber lo que me espera y haber despejado la incertidumbnre, me alivia la preocupación que tenia.
Si te conformas, multa de entre 720/1200 € ( si tienes pocos ingresos lleva justificante el día que te citen) o en trabajos en beneficio de la comunidad entre 20 y 3o días, y en todo caso privación del derecho a conducir entre 8 meses y 4 días y 10 meses. La cuantía concreta de la sanción depende del fiscal que te toque ese día, los hay que ofrecen la pena mínima sin problema y otros más rigurosos. Y de la pericia de tu abogado al negociar, claro esta. Con las tasas que has dado no te queda otra.
Se han cumplido 12 días desde el día en que me cogieron en el control de alcoholemia y no he recibido ninguna citación para ir a juicio,la pregunta es ¿que tiempo tarda el juzgado en enviar la citación para juicio en estos casos?.
hola,pues eso es rapido normalmente es un juicio rapido al cabo de 3 o 4 dias de que te cogieran,unicamente que haya otros daños,si tuviste algun accidente ese dia y te mandaron soplar..
La Polcia Local me entrego una hoja,de retirada de vehículo en la que la unica casilla señalada es la de que me retiran el vehículo por no haber superado la prueba de alcoholometría,vehiculo que recoji al día siguiente en el deposito de la Policia Local sin ninguna traba.
Perdón la policoa local,tambien me entrego otra hoja de acta de información de los derechos del imputado en ella se me dice que estoy imputado según lo dispuesto en el art.118 y los apartados A),B),C) y E del artículo 520.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (L.O.14/83).
Alguien me puede decir en lenguaje llano según estos artículos y apartados lo que se me imputa y si es la causa por la que no he recibido aún la citación.
Una vez pasados 18 días desde el día 3 de Enero en que ocurrieron los hechos y no haber sido citado dentro del peridodo normal de tres o cuatro días, doy por supuesto que mis papeles han quedado traspapelados en algún cajón de la Policia Local y no se tramito aviso al juzgado con lo que doy por supuesto que me he librado y ya no me llamaran.
Esto lo digo salvo mejor opinión claro.
Buenas tardes
Esos art. que mencionan recogen los derechos de defensa, asistencia de abogado y el tratamiento de detenidos y presos.
Por otra parte, creo que el hecho de que aún no le hayan citado no significa que no le vayan a citar. Por lo cual es conveniente que se asesore de algún abogado para su defensa
Un saludo
Carmen abogada de Málaga
Gracias por responder Carmen, es un alivio saber que los articulos mencionados no son de acusación sino que recogen derechos de defensa.
Por lo demás en el fondo tambien pienso que me llamaran,seria demasiada suerte lo contrario.
Ya ha pasado más de un mes y no he sido citado como corresponderia.
Pueden pasar dos cosas un lapsus del policia local que se olvidase de tramitar la denuncia al juzgado.
O que el policia local dado que es una pedania pequeña, tranquila y muy familiar decidiese no tramitar la denuncia,y olvidarsela en el cajón.
La pregunta es ¿tiene este policia local potestad para no tramitar la denuncia despues de haberme entregado y firmado mis derechos,diciendo que di 0,76 o incurriria el propio pocilia en delito por dejación de funciones o algo similar?
Por la tasa que arrojó usted es un delito contra la seguridad vial.
Le tenían que haber citado para juicio rápido, pero si no ha sido así le citaran para declarar en el juzgado en diligencias previas de procedimiento abreviado.
El policia no tiene esa potestad. En caso de que no lo hiciera comete un delito de omisión del deber de perseguir delitos, y no creo que se juegue su puesto de trabajo.
No se preocupe, ya le citarán, tranquilo.
Si unicamente hubo control de Alcoholemia, sin nada raro, accidente con daños, lo que debe hacer su abogado es que la primera declaración que haga usted ante el juzgado es reconocer los hechos y su abogado solicitar la transformación en diligencias urgentes de juicio rápido y así tiene la posibilidad de reducir la condena un tercio.
Saludos cordiales.