Normalmente estas cuestiones vienen reguladas en ordenanza, por lo que la mejor forma de averiguarlo es examinándola..
No obstante, creo que ha de distinguirse entre la cuota mensual establecida como pago por el uso de las instalaciones, que no es lógico pagarla si no se hace uso de ellas, de la tasa de inscripción que, entiendo, tiene por objeto sufragar el coste único de verificar los servicios municipales si el solicitante cumple o no los requisitos de acceso a la indicada escuela.
Les escribo debido a que durante la temporada 2019-2020 estuve inscrito en una escuela deportiva municipal, cuyas tasas consistían en un primer pago anual de 80 € en concepto de matrícula, seguido de ocho pagos mensuales de 20 € cada uno.
Tras presentar varias reclamaciones ante el ayuntamiento, hemos conseguido que se nos devuelva la parte proporcional de la tasa del mes de marzo correspondiente a los días en los que las actividades estuvieron suspendidas a causa de la pandemia.
No obstante, varios usuarios estamos reclamando al Ayuntamiento que nos devuelva parte de la tasa de inscripción, ya que dicha tasa se debe pagar únicamente una vez al año y da derecho a mantener la plaza en la actividad durante los ocho meses de la temporada (de octubre a mayo), siempre que se sigan abonando las cuotas mensuales. Debido a que solo pudimos disfrutar de cinco meses y medio de actividad, nosotros consideramos que, al amparo del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, por dar derecho el pago de dicha tasa a mantener la plaza durante ocho meses, y solo haber podido disfrutar de dicho servicio durante cinco meses y medio, procede la devolución de la parte proporcional al tiempo en el que no se ha podido disfrutar de dicho servicio.
Sin embargo, el Ayuntamiento se niega a devolver dicha cantidad al considerar que. por ser una tasa de matrícula, este pago no está englobado en dicho texto legal.
Me gustaría poder conocer su opinión al respecto con objeto de analizar si es factible recurrir a instancias superiores o por vía judicial, o si por el contrario el Ayuntamiento tiene razón.