Buenas a todos, a ver si me podéis ayudar. Tengo que presentar el modelo 210 por la venta de un inmueble a dos clientes no residentes (padre e hijo) pero no estoy convencido si estoy haciendo bien el cálculo.
Os cuento, la vivienda fue comprada por un matrimonio en 1978 por un importe de 2.500,00 euros (estaban en régimen de sociedad de gananciales), en 2008 la mujer fallece como residente en Francia y hasta marzo de 2019 no se hizo la escritura de herencia del padre y del hijo, que residen actualmente en Francia. Se dio un valor a la vivienda de 153.000,00 euros (se liquidó la sociedad de gananciales, por esto el padre se quedó con el 50% en pleno dominio (76.500,00 euros) y la cuota legal usufructuaria (el 13% de una tercera parte unos 3.293,33 euros, mientras el hijo se adjudicó el pleno dominio de la otra parte y la nuda propiedad de la restante). El 30 de diciembre de 2019 se vendió la vivienda a un valor de 140.000,00 euros. Por la venta le han retenido un 3% que son 4.200,00 euros.
Me gustaría calcularle la ganancia o pérdida patrimonial pero no entiendo si tengo que separar el cálculo del padre y el hijo, es decir, ¿en cuanto a la parte del padre tengo que calcular su ganancia desde el año 1978 y sobre el valor de 2.500,00 euros o sobre la fecha de fallecimiento de la mujer que fue en el 2008 y sobre el valor los 150.000,00?
¿En relación al hijo, tendría que hacer el cálculo de la ganancia o pérdida sobre la parte proporcional de titularidad que a él le corresponda? Es decir, entiendo que él ha asumido una pérdida y no una ganancia dado que la recibió a un valor de 73.206,67 € y la transmitió a un valor de 67.666,67 euros, por lo tanto, entiendo que se le debería devolver la parte proporcional que le correspondiera de las retenciones de los 4.200,00 euros.
Espero que me hayáis entendido, perdonadme por el lío de los cálculos. ¡Gracias por adelantado!