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Devolución prima pagada en exceso

6 Comentarios
 
17/07/2014 17:52
Muchas gracias lopezmingo, esa es la cruda realidad, descubres con mucho esfuerzo y suerte que te están engañando y cuando lo reconocen te tienes que conformar con los atrasos de dos años; en mi caso les regalo tres años de prima.
17/07/2014 17:13
Las compañías aseguradoras conocen muy bien la legislación que les afecta.

Si usted reclama más de dos años se opondrán con base en ese artículo 23 que ya habrá leido usted.

Es sorprendente que para unos casos la Ley fije plazos de prescripción muy largos y para otros no teniendo un fundamento común.

Por ejemplo si yo le cobro indebidamente algo usted tiene quince años para reclamarme que se lo devuelva.

¿Por qué 2 a una aseguradora que por naturaleza es una sociedad con ánimo de lucro?
17/07/2014 14:59
Hola Isd2, creo que no me he explicado bien, se trata de saber si una vez que la aseguradora ha reconocido reducir el riesgo cubierto del Continente al valor que dio el tasador y me ofrece la devolución de la cuota pagada en exceso los dos últimos años, si podría reclamar atrasos desde el principio de la póliza (5 años).
17/07/2014 14:15
Yo no entiendo... lo normal sería que si el valor de lo asegurado fuese menor, también lo fuere el de la prima. Y si el valor es más alto, la prima igualmente. Por lo tanto usted debería pagar más.... no?
17/07/2014 13:40
Supongo que no hay en este foro ningún experto en seguros que pueda orientarme sobre la reclamación de cuotas pagadas en exceso.
16/07/2014 20:16
Por favor algún experto podría darme su opinión sobre esta duda que tengo antes de aceptar la propuesta de la aseguradora. Gracias.
Devolución prima pagada en exceso
15/07/2014 22:58
Hola, tengo seguro de hogar ligado a la hipoteca y reclamé que el valor del continente era muy superior al que fijó el tasador. La compañía de seguros me responde reconociendo que es correcto e indicando el nuevo valor así como el derecho a que se me reintegren dos años de la parte de prima pagada en exceso, citando el art 23 de la Ley C Seguro. Mi pregunta es si me tengo que conformar con solo dos años y ¿cómo se calculará la parte que me corresponde de devolución porque no me dicen nada?. Muchas gracias.