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Devolución préstamo personal a interés cero

8 Comentarios
 
Devolución préstamo personal a interés cero
09/07/2020 14:35
Hola, mi cliente y su cónyuge firmaron un préstamo personal a interés 0 por 60000 euros hace más de 12 años. No se ha estado devolviendo ninguna cantidad (se tenían que devolver 35 cuotas anuales por valor de 2000 euros cada año) porque la situación del prestatario ha sido precaria. Ahora el prestatario ha recibido una cantidad de dinero de una herencia y los dos han pensado en si devolver el dinero a su esposa y me preguntan si Agencia Tributaria puede buscarles las cosquillas por no haber realizado nunca ninguna devolución y ahora de repente devolverlo todo, porque si van a tener alguna sanción prefieren no hacer nada (entiendo que ante Agencia Tributaria si no se devuelve nada el tema estaría prescrito..). El contrato de préstamo a interés cero se pasó por la oficina liquidadora del gobierno correspondiente con lo que existe prueba de la constitución del préstamo, y la devolución de los 70000 se haría previo acuerdo privado de cancelación total del préstamo, por transferencia bancaria a la cuenta de la esposa. ¿Cómo lo veis?
09/07/2020 15:50
La constitución del préstamo mediante el modelo 600 (probando la gratuidad del mismo) no es suficiente, es necesario justificar la devolución del mismo. Si devuelven todo el dinero de golpe Hacienda podría llegar a considerar que en realidad se trataba de una donación (estaríamos hablando de un fraude de ley por donación encubierta). En realidad en estos casos Hacienda interpreta que al no reclamar su devolución se produce una condonación de la deuda y procede a liquidar el ISyD.

Quizá (es una idea) podrías mirar la opción de cancelar anticipadamente el préstamo y devolver todo el capital prestado al cónyuge.
09/07/2020 15:58
itsDuque
Gracias por tu respuesta,
si no te he entendido mal, devolver ahora todo el préstamo pondría la sirena en Agencia Tributaria, por considerarse que al no haberse reclamado antes ni devuelto ninguna cantidad es una donación encubierta, pero no entiendo lo que dices al final de que:
"Quizá (es una idea) podrías mirar la opción de cancelar anticipadamente el préstamo y devolver todo el capital prestado al cónyuge."
09/07/2020 16:17
Si han pasado muchos años desde la constitución del préstamo Hacienda puede entender que se ha condonado y liquidar el ISyD.

Ahora, como decía (no lo tengo claro, no se me ha planteado nunca el caso) pero si cancelan anticipadamente el préstamo, el cónyuge estaría obligado a devolver todo el capital prestado "dando a entender" a Hacienda que en ningún momento se ha condonado dicho préstamo y, así, poder devolverlo "todo de golpe" (al cancelar anticipadamente el préstamo estaría directamente reclamando la deuda, exigiendo su total devolución -aprovechando que ahora tiene solvencia económica para devolverlo).
09/07/2020 16:22
itsDuque
Es decir, que lo mejor sería realizar una cancelación pagando totalmente todo el préstamo (aunque aún queda plazo para devolverlo), redactando un contrato entre prestamista y prestataria en la que se explique que dado que no se ha cumplido con la obligación de pagar las cuotas anuales, se cancela el préstamo, y el prestatario entrega mediante transferencia bancaria la cantidad total del préstamo por valor de 70000 euros.
¿Más o menos sería algo así verdad?
09/07/2020 16:33
Laurisper
Perdon quería decir por el valor del préstamo, es decir por valor de 60000 euros
09/07/2020 17:05
Sí, podría ser una opción. Ahora, para poder cancelar anticipadamente el contrato de préstamo debe estar incluida dicha cláusula en el mismo. Para cancelar anticipadamente el préstamo no es necesario redactar ningún contrato, basta con hacer reclamar un único pago por la totalidad del mismo y, en caso de Hacienda diga algo, poder justificar que dicho pago es a consecuencia de la cancelación de dicho préstamo (por incumplimiento del pago de las cuotas).
09/07/2020 17:11
itsDuque
Realmente, a parte de las clausulas normales de que correran a cargo de la parestarias los gastos extrajudiciales o judiciales que se ocasionen, en el caso de que deje de cumplir con su obligacion de reintegro de la cantidad prestada en los plazos acordados y la renuncia al propio fuero, lo único que se dice es que el prestatario podrá realizar la amortizacion parcial de las cantidades que estime convenientes o cancelar, en cualquier momento, el préstamo con el pago del total adeudado.
09/07/2020 17:19
Por lo que dices parece ser que sí incluye dicha cláusula «...cancelar, en cualquier momento, el préstamo con el pago del total adeudado», por lo que no habrá ningún inconveniente desde mi punto de vista!