He tenido un piso en alquiler desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022, fecha en que lo hemos decidido dar por finalizado ambas partes mediante la firma de un acuerdo de terminación de contrato de arrendamiento para uso de vivienda.
El que firma los contratos como Arrendador es un apoderado del propietario dado que este reside en Estados Unidos.
Esta finalización de contrato se da por una serie de incumplimientos por parte del Arrendador a los que se había llegado verbalmente a su firma, así como a mantenernos casi 15 días sin agua caliente por no reparar o cambiar el calentador por poner un ejemplo (el apoderado debía recibir permiso del propietario).
Pero lo fundamental y la gota que derramo el agua del vaso fue que los arrendatarios pretendían que nos fuésemos unos días o que cuando no estuviésemos entrarían unos trabajadores para aplicar mata carcoma para aplicarlo en toda la vivienda debido a la gran cantidad de polilla existente.
A la entrega de llaves el Arrendador nos comunica que en el contrato de alquiler dice que debemos pagar el impuesto de recogida de basuras, pero que para resarcirnos de todos los inconvenientes pasados no lo pasaría y pasamos a la firma del contrato en donde queda reflejado en:
Clausula segunda-la arrendadora a recibido a su entera satisfacción todos y cada uno de los pagos en concepto de renta mensual.
Clausula tercera-la arrendataria entrega la posesión del inmueble y los juegos de llaves correspondientes y que la Arrendadora recibe a su entera satisfacción previa inspección del estado y condiciones del mismo
Clausula cuarta-sin perjuicio de lo anterior, las partes manifiestan que todas sus obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento han sido liquidadas en su totalidad y se obligan de manera incondicional a abstenerse de reclamar cualquier prestación derivada de dicho contrato.
Pues cuando me han devuelto la fianza, mi sorpresa es que el propietario de la vivienda se salta todos los acuerdos con su apoderado y me descuenta de dicha fianza el importe de dicho impuesto de recogida de basura.
Mi pregunta es de cómo reclamo esta diferencia (122 euros)
Que tasas judiciales tendría y si me saldría rentable la reclamación.
Muchas Gracias.
La única forma de reclamar ese dinero sería interponiendo demanda. Pero tenga claro que si no tiene prueba escrita de esa condonación perdería la demanda.
Supuestamente en una de las cláusulas del contrato de rescisión de mutuo acuerdo de alquiler se reconoce que esta todo saldado.
.-sin perjuicio de lo anterior, las partes manifiestan que todas sus obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento han sido liquidadas en su totalidad y se obligan de manera incondicional a abstenerse de reclamar cualquier prestación derivada de dicho contrato.
Si usted reside en el mismo partido judicial que el arrendador, no hay gasto, porque puede hacer esa demanda por 122 € en un sencillo formulario que le entregarán en el juzgado y no requiere abogado ni procurador. O incluso si el arrendador vive en otro partido pero el inmueble arrendado sí coincide, se podría intentar también que el juzgado aceptase la competencia territorial.