En lugar de hablar tan tajantemente , diciendo lo que el propietario piensa sin saberlo , deberíamos contestar al supuesto tal y como se presenta, previa lectura de la normativa vigente, sobre todo si pretendemos pasar por expertos.
Gracias.
Se trata de un contrato de 9 meses y medio ( de temporada ).
Queda escrito que se rescindirá por parte del inquilino cuando quiera, siempre que avise con , al menos un mes de antelación por escrito .
El arrendador se quedará con la parte del depósito que , divida por 12 y multiplicada por los meses que no se cumplan , correspondan ( Más o menos la mitad del depósito ).
La propietaria NO pone NINGUNA PEGA . A la propietaria le INTERESA que ME VAYA.¿Por qué?:
Las otras dos inquilinas y yo estamos pensando en separarnos . A ella le interesa que se queden ellas dos ,porque se han comprometido a pagar el alquiler completo si me voy yo . Yo le he dejado claro que no voy a pagar el alquiler de las tres partes.Me insiste e insiste e insiste en que me vaya "contra antes mejor" , que no vamos a esperar "hasta Junio" (finalización del contrato ).
Pero , o me da el depósito , o no tengo ningún problema en complir el contrato.............
la mujer quiere cobrar el alquiler entero ( las otras dos inquilinas se lo han ofrecido ),y quedarse con
mi depósito ( Y los "listillos" , a mí no me gustan........)
No es que sea un acuerdo bilateral, sino que no le pone mayor pega que el cumplimiento del contrato. La fianza, si la vivienda se encuentra en perfectas condiciones, ha de reintegrarsela, pero vd. por su parte deberá abonar las mensualidades restantes hasta la finalización del contrato. Si le quedan 6 meses por delante deberá abonar 6 mensualidades, salvo que la propiedad, por escrito, le autorice a disminuir dicha cifra.
Si abandona la vivienda sin mas se puede encontrar con una reclamación de los 6 meses de renta que deja sin atender.
En mi caso , las otras dos inquilinas y yo , estamos pensando en separarnos .
No sé qué conversación ha tenido con ellas,pero,al parecer , le han dicho que se harían cargo de todo el alquiler ellas solas , si yo decidiera irme.(Me había planteado la posibilidad de irme, se la había comunicado a una de las "compañeras" de piso y ellas hablaron con la propietaria ).
Desde entonces está insistiendo en que , como no me voy a hacer cargo del alquiler yo sola , que tengo que irme.
Yo le contesto que me lo he planteado,pero que , de momento no tengo fecha y no sé si me voy a ir.
Insiste e insiste , pero me dice que si me voy , lo hago voluntariamente y se niega a devolverme el depósito ( sin dejar de insistir constantemente .............)
Yo me quiero ir ...........No he causado ningún desperfecto ni he dejado de pagar ninguna factura.
En el contrato , a pesar de que yo me negué , y habiendo pagado ya el depósito (nos lo exigió antes del contrato ) que no se ofreció a devolverme tras mostrar mi desacuerdo con esta cláusula , dejó establecido que se le indemnizaría con la parte proporcional de los meses que no estuviéramos en la casa si nos marchábamos por una decisión unilateral .( Se penalizaría con el depósito )
Yo dejaría de cumplir 6 meses de contrato . ( Séría una indeminización de la mitad del depósito, creo )
Pero la decisión no es unilateral : Es una decisión tomada por ambas partes , que ella está deseando que se cumpla, para no arriesgar el alquiler de todo el año.
¿Cómo puedo demostrar que se trata de un acuerdo bilateral de rescisión de contrato ?.
La fianza se debe de retornar al inquilino íntegramente independientemente si se ha finalizado el contrato antes de tiempo por causa suya, solo cabría retenerla si en la vivienda hubiera desperfectos u impagos de recibos de suministros, por ejemplo. Aunque en la práctica sea de común uso esa forma de proceder.
Sobre la responsabilidad de la empresa municipal, para indicarle algo al respecto habría que leer el contrato de arrendamiento para poder asesorarle con mayor abundamiento.
- el inquilino abandona la vivienda unilateralmente antes del plazo pactado en el contrato y entrega las llaves. La vivienda queda en buen estado. Es correcto que el dueño no devuelva la fianza por incumplimiento de contrato, es decir, para compensarlo por una de las mensualidades que van a quedar impagadas por la marcha del inquilino?
- si es la empresa municipal de la vivienda la que se hace en el contrato responsable del pago de la renta. Es a ella a quien hay que demandar por falta de cumplimiento de contrato ante el desistimiento unilateral o también al inquilino?