Con toda seguridad, de lo contrario no podrían cobrarlo, ese municipio tiene aprobada una Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción, donde habrá un artículo que establezca el período impositivo y el devengo.
Apuesto doble contra sencillo a que, también en ese ayuntamiento, la ordenanza fiscal establece que la cuota a pagar debe prorratearse por trimestres naturales, en los supuestos de bajas definitivas de los vehículos.
Con fecha 01-06-2015, se abona el impuesto de circulación de un coche.
El día 22-06-2015, el coche se da de baja en Tráfico, por siniestro total.
Se solicita al Ayuntamiento, la devolución del impuesto abonado.
El Ayuntamiento, contesta ofreciendo la devolución del 50 % de la cantidad abonada.
¿Es esto legal?. ¿No debe ser la parte proporcional de los días del año, que no estará en circulación?.