Hacienda como máximo te devolverá lo que te ha retenido, de manera que no habrás pagado nada por el impuesto.
Como abogado, actividad profesional, debes practicar retención en todas las facturas que emitas a empresas y ellas se encargarán de ingresarlo en hacienda trimestralmente. Si facturas a un particular, no tienes que hacer la retención.
Trimestralmente hay que presentar pagos a cuenta (Mod 130) e ingresar el 20% del beneficio, menos las cantidades ya retenidas, el que no haya retenido nada pagará ese 20% íntegro.
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Es el primer año que presento mi declaración de IRPF, como abogado...el año pasado tan solo he tenido dos minutas con retención de IRPF, y el asesor me comenta que tan solo hacienda me va devolver eso.... Mi cuestión es saber si normalmente a los abogados u otros profesionales que no retienen en sus facturas cabe la posibilidad de que la declaración de la renta salga a devolver, la verdad que me asusta que Hacienda solo devuelva lo retenido...¿que ocurre con los profesionales que no retienen en sus minutas?...Muchas gracias a todos los que orientais a los principiantes.