Lamento no poder acceder a su petición de admitir el envío del contrato vía email. Mi participación en el foro de limita a orientar a los consultantes en la medida de las posibilidades que ofrece el mismo. Si admitiera su petición me vería obligado a cobrarle la consulta.
Perdón, en el mensaje anterior, donde dice: "...mientras lo esperaba hoy que le explicaban...", debe decir "...mientras lo esperaba oí que le explicaban...".
Empezando por el final: mi arrendador SÍ es una empresa. Este extremo se lo aclaré al señor de consumo porque mientras lo esperaba hoy que le explicaban a otro consumidor que ellos no atienden reclamaciones particular-particular ni empresa-empresa. En mi caso, yo soy particular y el arrendador empresario, y el contrato lo firmó como gerente o director de la empresa.
Si lo estima conveniente le escaneo el contrato completo y se lo envío vía e-mail, no tengo ningún reparo, y mucho menos dado el interés y la seriedad con que se toman en este foro la ayuda y el asesoramiento a los demás.
Hola gam. El asesoramiento que le ha dado el compañero de la OMIC es, en mi opinión, parcialmente correcto. Me explico:
1) "éste me dijo que la fianza era en sí una penalización por incumplimiento de contrato". Esta afirmación NO es válida para todos los contratos de arrendamiento,aunque en la práctica y sólo en determinadas circunstancias se suele aplicar.
En su caso concreto la penalización por no preavisar me parece excesiva y de dudosa legalidad(habría que examinar la clausula en sí y ponerla en relación con el resto del clausulado del contrato). Además, un dato a tener en cuenta, es que su arrendador alquiló la vivienda el día en que usted la dejo vacua y expedita, con lo que NO ha habido lucro cesante, es decir, su arrendador NO dejó de percibir rentas.
2)"y que yo debía de pagar los gastos de limpieza y colchón por no haber firmado el arrendador que recibía la vivienda en perfectas condiciones". Es cierto que si usted hubiese firmado dicho documento ahora NO estaríamos tratando el tema de devolución de la fianza,pero si usted pudiera demostrar - prueba testifical - que la vivienda fue devuelta en las misma condiciones le tendría que devolver la parte de la fianza que le corresponde un vez deducidos los gatos de comunidad y consumo y, además, NO tendría usted que pagar los 217 € del colchón y la limpieza(estos gastos DEBERÍAN ser probados por el arrendador a través de la correspondiente factura).
3)"Me dijo también que la forma de facto de cobrarse la fianza es no pagando el último mes."
Es cierto que en la práctica diaria se suele hacer, pero yo no soy partidario, en general, de aconsejarlo.
4)" Me dijo que una denuncia en consumo no era procedente porque el arrendador había obrado correctamente."
La denuncia en consumo NO es procedente porque NO está dentro de su ámbito de actuación al no ostentar ni usted ni su arrendador la condición de empresa.
Muchas gracias por sus respuestas y por el interés que han mostrado.
Efectivamente, no firmé ningún documento con el arrendador cuando abandoné la vivienda: me comentó de palabra (con testigos, claro, pero como comprenderán no voy a ir a juicio por 90€) que estaba en perfectas condiciones y que me devolvería la fianza sin problemas.
En el contrato de arrendamiento sí venía una cláusula que decía que si no avisaba fehacientemente con seis meses de antelación antes de marcharme perdería dicha fianza completa.
Lo curioso es que, además de hacer la consulta en este foro, fui a la OMIC (la oficina municipal del consumidor) y, después de esperar al abogado que lleva el tema de arrendamientos durante más de una hora (eran las 11 de la mañana, mala hora para que te reciba un funcionario...), éste me dijo que la fianza era en sí una penalización por incumplimiento de contrato y que yo debía de pagar los gastos de limpieza y colchón por no haber firmado el arrendador que recibía la vivienda en perfectas condiciones. Me dijo también que la forma de facto de cobrarse la fianza es no pagando el último mes. Vamos, vino a decirme que yo había sido un pardillo, un primo, y que lo más que podía hacer era no pagar los 215.70€ que me reclama el dueño.
Yo siempre he pensado que la fianza era un concepto claro, o sea, para cubrir desperfectos si los hubiera, no como penalización en sí.
No discuto que los consumos que me reclama sean ciertos, lo acepto de plano, lo único que yo quiero es que me devuelva lo que he pagado de más en concepto de gastos (a fin de cuentas la liquidación la ha hecho él), y que el colchón que dice y la limpieza se la cobre de la fianza ya que ésta la voy a perder íntegra.
Por supuesto, les facilito mi dirección email por si alguien quiere escribirme allí.
Reitero las gracias por las respuestas y por la profesionalidad de sus conocimientos.
Mi correo: gam23e@yahoo.es
Pd.: ¿Qué les parece la respuesta del funcionario de la OMIC? Me dijo que una denuncia en consumo no era procedente porque el arrendador había obrado correctamente.
Hola gam. Como dice mi compañero jupumeper faltan datos y sería necesario, además, poder examinar con detenimiento el conjunto del clausulado del contrato. Esto último es fundametal para poder determinar si la clausula de rescisión es o no abusiva.
En cuanto al tema de la Fianza. Por los datos que aporta creo que usted se obligó al pago de:
1) Los suministros - agua,luz y gas -. Para saber si la liquidación que le ha hecho su arrendador es correcta habría que saber la cuantía de los consumidos HASTA EL MOMENTO - día 30 del quinto mes del contrato - de resolver el contrato.
2) Los gastos de comunidad - 50 euros al mes -. Habría que examinar el contrato para saber si usted se obligó al pago de los mismos y si el importe de cada servicio comunitario(ascensor, portería, limpieza..) estaba o no especificado en el contrato. Todo ello con la finalidad de poder determinar si usted podría reclamar lo pagado en concepto de gastos comunitarios al arrendador.
Finalmente y en relación a los "desperfectos" de la vivienda - limpieza y cambio del colchón - habría que saber si cuando resolvieron el contrato firmaron un documento en el que el arrendador manifestara que la vivienda se encontraba en las mismas condiciones que cuando la arrendó. Sin dicho cocumento NO existe habría que intentar contar con el testimonio de la nueva arrendataria, la cual conocía el estado de la vivienda cuando usted abandonó la misma.
Por todo lo expuesto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía.
No hace falta que pida perdón porque, aun siendo larga todavía es corta. Quiero decir que hay datos que no tenemos. No sé si firmaron algún documento cuando abandonó la vivienda ni si en él, caso de haberlo, hubo aquiescencia en cuanto al plazo del preaviso.
La fianza, como concepto, no puede Ud. perderla nunca. Otra cosa es que la cantidad de penalización coincidiera exactamente con la de la fianza. Por lo tanto, si nada dijo entonces, nada tiene que decir ahora y se tiene que limitar a liquidarle los importes de suministros y desperfectos, que, efectivamente, habrán de ser descontados de esos 550 €.
Deje si quiere su email y le contacto en privado.
Suerte.
Por la imperiosa necesidad de alquilar un piso (estaba viviendo en un hotel) firmé un contrato de arrendamiento por un año con una claúsula que decía que si decidía rescindir unilateralmente dicho contrato se lo debía de comunicar fehacientemente al arrendador con 6 meses de antelación o perdería la fianza de 550€ correspondiente a un mes de alquiler (¿no es en cualquier caso un plazo abusivo?). Además cada mes ingresaba, aparte del alquiler (550€), 50€ más en concepto de suministros (agua, luz, gas).
A los cuatro meses le comuniqué que me tenía que marchar al mes siguiente (5 meses en total) y le pregunté si perdería la fianza. Me dijo que si el piso estaba en buenas condiciones me la devolvería. El día 30 del quinto mes, se presentó en el piso con la nueva inquilina (que entraba al día siguiente) y me dijo que efectivamente me devolvería la fianza puesto que el piso estaba impeclable.
Pasados cinco meses de reclamaciones por mi parte, me dice que ya está harto de mis llamadas y que me olvide de la fianza ya que se acoge al contrato. Dada la situación me veo impotente y le digo que me haga al menos la liquidación de los gastos por suministros.
Yo abandoné el piso el 30 de noviembre de 2007, y hoy (23/04/2008) me llega la siguiente liquidación por parte del dueño:
Ingresos para suministros: 50 x 5 = 250€
Gastos luz, gas, agua: 154.7€
Limpieza de la casa: 121€
Colchón nuevo: 190€
Saldo que me sale a pagar: 215.70€
O sea que se queda con la fianza de 550€, más 250€ de consumos, y además pretende que le pague 215.70 por limpieza y colchón.
Supongo que de nada sirve que él me dijera que la casa estaba inmaculada cuando entró la otra inquilina, ni tampoco el hecho de que el colchón a que se refiere es el de una de las habitaciones que nunca usé pero que sí le dije que el colchón estaba manchado y que lo cambiara. Él me dijo que si no lo iba a usar que para qué cambiarlo. En efecto, sin embargo ahora pretende que lo pague yo.
En cualquier caso, ¿no debería cobrarse esa limpieza y ese colchón del importe de la fianza? ¿O es que la fianza en sí es una penalización por haber rescindido el contrato unilateralmente? ¿No debería devolverme al menos los 90€ de más que he pagado de los suministros?
Les pido perdón por la longitud de mi exposición y espero que alguien pueda echarme una mano.
Muchas gracias.