Hola buenas, lo primero presentarme en este foro y decir que llevo varios años entrando aqui y me ha resuelto muchas dudas.
Mi problema es el siguiente: tengo el típico contencioso con el ayuntamiento de mi localidad por la instalación "ilegal" (según ellos) de mi vivienda "prefabricada" en mi parcela urbana de la cual pago ibi y tengo luz y agua teléfono etc todo dado de alta con empresas privadas ajenas al ayto.
el ayto me amenazado varias veces con cortarme los suministros si no "legalizo" la vivienda lo cual le es imposible ya que todo me lo suministra empresas privadas y lo tengo todo legalmente dado de alta, al responderles yo que eso era imposible cambiaron de táctica se presentaran a ver mi mobil home a lo cual yo hice referencia al famoso 335 del c.civil, pero ellos insisten en que es un 334.
Como ya estoy harto de responder a sus burofax y de ir una y otra vez a reunirme con el alcalde, en la ultima reunión que tuve con el le dije que yo pagaba el ibi pero siempre y cuando dejase de pagarlo si yo retiro la casa de la rcela deje de pagarlo, a lo que el respondio que se podría hacer una orden de derribo simulada para solventar este problema en caso de que yo decida llevarme mi mobil a otro lado.
¿Es legal esta medida? ¿existe alguna manera legal de dejar pagar el ibi si me llevo la casa a otro sitio? agradezco vuestras respuestas
gracias
si la parcela es catastralmente de naturaleza urbana, seguirás pagando IBI por la parcela
no puedo saber si la mobilhome está de alta en Catastro, pero, si está y paga IBI, si te llevas la casa pagarás menos IBI, porque en el valor catastral se deducirá el valor de la construcción
y que te devuelvan el IBI ... "es que no me lo puedo creer"
Gracias por tu respuesta pero creo que no he planteado bien las preguntas o la situación.
La parcela por supuesto que paga ibi y no quiero que me devuelvan el importe del mismo ni mucho menos.
El mobil home aun no paga ibi ni esta registrado en el catastro puesto que las medidas que me piden para registrarlo me parecen ilegales o al menos irregulares, tendría que darlo de alta como vivienda convencional y eso conlleva planos arquitectos etc. ok supongamos que acepto las exigencias del ayto y lo registro.
Ahora bien el problema viene al yo retirarlo del sitio... silo retiro "LEGALMENTE" estaría cumpliendo una ilegalidad puesto que para retirarlo el ayto me exige pedir un permiso de demolocion etc y seria simulado osea solo en papeles ya que yo no voy a derribar nada si no transportar mi vivienda a otro lugar, por lo tanto entiendo que hacerme pagar una demolición es del todo ilegal pero si no la pago yo seguiría pagando ibi por la casa sin estar la misma ya en la parcela
si no está dado de alta en catastro, no puede pagar ibi
si se desmonta, no puede darse de alta en catastro
deduzco que el ayuntamiento lo considera una construcción, y de ahí que considere que lo procedente, si no lo legaliza, es la demolición
pero usted ha de mantener que se trata de un elemento móvil, desmontable, por lo que es inapropiado hablar de demolición
aunque es habitual que la normativa vaya con retraso respecto a la imaginación, y a pesar de existir un exceso de normativa, desde hace más de cincuenta años el interés normativo en el aspecto residencial se ha centrado en tratar de tutelar al ciudadano respecto a la vivienda, y no en educarle en el concepto de calidad, y mucho menos en el de libertad. Resulta increible que la supuesta libertad individual no alcance a algo tan básico y necesario como la libre elección de las características de su espacio residencial individual, pese a ser un ámbito teóricamente inviolable. Las características de la vivienda, lo mismo las de diseño que las técnicas, están muy condicionadas por la normativa ... y lo están porque el legislador parte de que el ciudadano compra lo que puede y el promotor es un indeseable. Así resulta curioso el vacío legal respecto a las mobilhomes, a los lofts o a las cuevas, ya que todas las iniciativas en este sentidos habrían de considerarse ilegales si no cumplen con las condiciones exigibles a las viviendas. Cualquiera puede vivir en un barco, amarrado permanentemente en el puerto deportivo, porque eso es una embarcación y no una vivienda, pero tiene problemas, más o menos, si pretende vivir en una planta baja que otrora fue comercial o almacén, o en un semisótano, o en lo que era una nave industrial, o en una caravana ... y es que ni siquiera existe el claro reconocimiento legal de la vivienda de temporada, del fin de semana, de la casa árbol, de la tienda de campaña.
te sugieren que la legalices, para lo que te piden un proyecto redactado por un arquitecto ... y el arquitecto habrá de redactar un panfleto, un documento lleno de imprecisiones y/o mentiras, tratando de que parezca que aquello es una vivienda que, aparte de cumplir con la normativa urbanística, cumple con el conjunto de normativa exigible a las viviendas ... cuando lo lógico sería exigir un informe realizado por el fabricante, que describa las características del objeto y sus limitaciones de uso, y que los servicios técnicos municipales comprueben si la instalación, sea temporal o permanente, tiene cabida en el planeamiento, aunque sea como instalación temporal o impidiendo la posibilidad de alteraciones en la parcela que supongan un claro obstáculo para las previsiones de destino fijadas por el planeamiento
Efectivamente asi es y asi de mal estan hechas las leyes..
Entonces ¿cometo la ilegalidad de legalirzar mi casa como un bien mueble?
O cometo la ilegalidad segun el ayto de no legarlirzarla como bien mueble?
He decir q llevo asi mas de diez años y me amenazan unicamente con cortarme los suministros y nunca lo hacen por que no son dueños de los mismos.
Mi intención era la de ceder a sus exigencias pero no cometiendo una ilegalidad peor aun y falseando unos planos haciendo pasar mi casa por una de obra
Estás viviendo irregularmente en un lugar que no tiene cédula de habitabilidad, por lo que el ayuntamiento, si quisiera, podría incoar un expediente de legalización y sancionador, en su caso.
Respecto a los suministros, también si quisiera, el ayuntamiento podría, igualmente previa instrucción de un procedimiento, ordenar a las empresas de servicios su cese inmediato so pena de verse sancionadas.
Y no son exigencias, es la LEY, aunque al parecer en ese ayuntamiento no tienen por costumbre hacerla cumplir.
si el ayuntamiento llevase razón con la ley en la mano ya me habría privado de mis suministros que vuelvo a repetir me los suministran empresas privadas.
¿la LEY? Pues veras hoy mismo acabo de estar en la oficina del catastro intentando "LEGALIZAR" mi vivienda y salvo que cometa la ilegalidad de hacerla pasar por una vivienda de obra con un proyecto de arquitectura falseado no tengo manera de registrarla catastralmente y según ellos la ley no me lo permite.
en mi localidad no soy el único en esta situación me ha comunicado el del catastro si no cientos y unos ceden a las exigencias del ayto y otros no pero creeme que si tuviesen la ley 100% a su favor ya me hubiesen cortado los suministros.
no obstante alga, agradezco tu pobre comentario pero la pregunta no es esa, si has leído bien veras que yo estoy dispuesto acometer la ilegalidad de hacer pasar mi vivienda por una de obra el problema es que el ayto me plantea como única solución el simular una orden de derribo para poder mover mi casas a otro sitio y asi poder dejar de pagar el ibi cuando la retire, y a dia de hoy ni tu ni nadie me dice que esa medida es legal.
No parece que me haya explicado bien o no me has entendido.
1º.- Si la parcela es realmente suelo urbano consolidado, es decir, un solar, el enganche a la redes públicas de agua y alcantarillado es obligatorio.
Si la conexión a los servicios no es como la descrita una de dos, o la parcela no es un solar en cuyo caso las acometidas serían son ilegales, o ese terreno es otra clase o categoría de suelo.
2º:-El ayuntamiento no puede cortar ningún suministro si no tramita previamente el correspondiente expediente a la compañía eléctrica, la concesionaria del agua potable o del servicio de alcantarillado, obligándoles a cesar en la prestación de dichos servicios por lo ya comentado, la LEY prohibe a esta clase de empresas “enganchar” las acometidas de viviendas a sus redes cuando el solicitante no aporte la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Enganchar los servicios a una vivienda, mobil o no, sin aportar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación es una infracción urbanística de la empresa que lo autoriza.
Ahora bien, si los servicios los solicitaste para usos distintos a los de vivienda, tu sabrás, también sería una ilegalidad pero en este caso tuya.
3º.- Si esa mobil-home ha sido instalado sin la preceptiva licencia urbanística, la única forma de legalizar dicha instalación, en el supuesto de que el planeamiento lo permitiera, sería presentando proyecto técnico y obteniendo la respectiva licencia de instalación y el uso habitacional para la misma.
El catastro no tiene ninguna competencia para proceder a la legalización urbanística de ese ni ningún otro elemento prefabricado que se instale en cualquier clase y categoría de suelo.
Es una competencia exclusiva del ayuntamiento.
4º.- Por lo que explicas entiendo que tu pproblema es que te reclaman el IBI devengado y te resistes a pagarlo porque consideras que la vivienda es un bien mueble y no un inmueble como apunta el ayuntamiento.
El artículo 7.4.a) de la Ley del Catastro indica que a efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
En consecuencia en el caso de que la vivienda esté unida permanentemente al suelo por cualquiera de los servicios que posea, con independencia de que estos sean privados o públicos, dada su vocación de permanencia esa vivienda es considerada catastralmente como un bien inmueble.
Lo de simular el ayuntamiento una orden de demolición para poder moverla a otro lugar y no tributar, sinceramente, si no lo explicas con mas detalle no entiendo la justificación.
En el momento en que la instales en otro sitio y la unas a una instalación, de agua, electricidad, alcantarillado, fosa séptica, etc. sin las correspondientes autorizaciones administrativas, volverás a encontrarte con idéntica situación que ahora.
Bueno pues agradezco de nuevo tu respuesta y en este caso efectivamente te has explicado mejor.
respuesta al punto 4: No no me niego a pagar ibi ni muchísimo menos de hecho soy yo el que le pido al ayto una solución para pagarlo, lo que me niego es a falsear un proyecto para hacer pasar mi vivienda por una de obra y el ayto es la única solución que me da afirmando que es la única solución posible.
Y para yo poder mover mi mobil - home legalmente y dejar de pagar el ibi del lugar que ocupaba mi vivienda la única solución que me ofrecen seria simular una orden de demolición que no seria tal puesto que yo voy a llevarme mi casa no a derribarla pero la solución legal seria esa.
Por lo tanto rogaría a alguien que me dijise cuales son los pasos legales a seguir para hacer bien las cosas sin ceder a las "legalidades" del ayto.
punto 1 y 2: La luz me la dio Iberdrola totalmente legal sin pedirme cedula de habitabilidad, el agua me la proporciona una empresa privada que gestiona el agua única y exclusivamente en esta urbanización y no pide ningún tipo de documento salvo el dni y tu numero de cuenta para los pagos de hecho hay gente que la tienen dada de alta solo para parcela sin vivienda y el alcantarillado lo gestiona la comunidad de propietarios de la urbanización de la cual yo soy propietario y casualmente empleado de la misma (osea que llevo yo los alcantarillados)
por lo tanto después de diez años el ayto si hubiese podido legalmente cortarme algún suministro lo hubiese hecho.
el problema es que la urbanización esta sin entregar por lo que dicen siempre en las reuniones de la comunidad pero a pesar de ello pagamos, eso si salvo para cobrar y mandarnos al vigilante del ayto hay no hace nada de nada el ayto puesto que la gestión de la urbanización es 100% de la comunidad.
aun asi y pese a su insistencia yo estoy dispuesto a "legalizar" mi casa pero sin trampeos ni vacios legales, con todas las de la ley y creo que lo del permiso de demolocion para poder mover mi casa es una chapuza de las gordas al igual que el proyecto de arquitecto para hacer pasar mi vivienda por una de obra
Instalación de la prefabricada sin la respectiva licencia.........
Expediente de legalización incoado..........
Vale, si te apetece, cuando todo esto termine ya contarás la resolución recaida sobre este procedimiento, que por cierto, es la única manera que conozco de hacer las cosas legalmente.
¡Ah!, repito una vez mas, el ayuntamiento no corta los suministros a nadie, lo que hace - si quiere - es apercibir a la empresa que los presta a su cesación e incoarle un expediente sancionador - a la empresa incumplidora -. Todo está supeditado a que esté predispuesto a actuar, pero poder, ya lo creo que puede, repásate la ley urbanística de tu CCAA y te cerciorarás de ello.
Entonces si es ilegal (que según el ayto no lo es)
¿Cómo nos pueden cobrar ibi?
¿por que nos piden unas licencias legales cuando ni siquiera ellos se hacen cargo de la urbanización ya que no esta entregada.
Según tu entonces la única manera legal de legalizar un mobil-home es hacerla pasar por una casa de obra con su proyecto etc...
¿y esto no es ilegal? que me pidan la documentación que me dio el vendedor en su dia ¿no?
y respecto a lo de reducir mi ibi en caso de retirarla, ¿también es legal que me hagan hacer un permiso de demolición? o si no la retiro pero sigo pagando ibi por la vivienda sin estar la casa hay situada?
En la actualidad, ninguna "urbanización" que carezca de las dotaciones mínimas establecidas en el planeamiento - y esa carece de ellas - es suelo urbano consolidado. Por tanto, mientras no se urbanice la unidad de ejecución, la concesión de licencias está suspendida.
El IBI se cobra por el mero hecho de ser propietarios de un bien inmueble. Nada tiene que ver en ello si el mismo está instalado irregularmente o no.
No creo que te exijan un proyecto como si de construir una casa convencional, sí te deben requerir que legalices la situación presentando un proyecto técnico desde el que establecer si se le puede, o no, conceder licencia de instalación y, en su caso, licencia de primera ocupación.
En mi opinión, no la documentación del vendedor, sino el proyecto del fabricante firmado por técnico competente justificando del cumplimiento de los requistos técnicos, seguridad y habitabilidad, debería ser suficiente.
Entiendo, del expediente de legalización incoado:
a) Que no has atendido a los requerimientos en los plazos dados.
b) Que aún atendiéndoles, la instalación no puede ser legalizada por causas que deben especificarse.
En ambos casos el ayuntamiento tiene el DEBER de resolver el expediente con una orden de demolición.
Esté donde esté, es un bien inmueble sujeto al pago del IBI.