Tengo convenio de Oficinas y Despachos y me dicen que si no recupero todas las horas de médico aunque las justifique lo desquitarán de la nómina. Es así, o asistir al médico para pruebas, consultas, etc, está justificado como una incapacidad temporal sin baja y son los 4 días al año, ¿esos días se pueden repartir en horas según la necesidad?
¿Cómo que justificado como una IT sin baja?
por otra parte, el convenio es el de oficinas y despachos pero ¿de que provincia o comunidad?
He mirado alguno de estos de alguna provincia en cuestión y entre los permisos que aparecen en ellos no incluye ninguno por horas de asistencia al médico, por tanto no sólo no son remuneradas sino que si en su empresa se las dan deberá usted recuperarlas.
SMO.
Si hay IT con baja y sin baja, y las de sin baja son 4 días.¿ Se puede usar este concepto por acudir al médico para pruebas o similares? El Convenio de Oficinas y Despachos es el de la Comunidad de Madrid
No se a que se refiere con lo de los 4 días con baja o sin baja. mire usted las ausencias del trabajo deberá usted motivarlas y una situación de IT desde el primer día debe ser justificado mediante el parte de baja médica, otra cosa serian las asistencias al medico que esto no seria una IT sino que debería de venir recogido en los artículos dedicados a las licencias con o sin sueldo y una vez visto su convenio corto y pego:
Art. 21º Licencias sin Sueldo.
El trabajador que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Art. 22º Permisos Retribuidos y Vacaciones.
1.Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
3.Tres días en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
4.Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.
5.En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso.
6.Dos días por traslado del domicilio habitual.
7.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabaja debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el Importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
8.Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.
9.Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político, en la fecha de celebración de la ceremonia.
2.Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o de fallecimiento de los padres del trabajador, acaecido en día anterior a dos o más no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, el trabajador tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a ningún descuento salarial.
3.Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Dentro del mes de enero se confeccionará el calendario de vacaciones del año. Las vacaciones no comenzarán en día no laborable, salvo pacto individual en contrario entre empresario y trabajador.
Como verá de lo que usted nos cuenta no aparece nada.
SMO.
Vale lo he encontrado:
Art. 24º Incapacidad Temporal.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
1.En las enfermedades sin baja con aviso al empresario, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año. Lo señalado en ese punto será computable a los efectos establecidos en el punto 2 de este precepto para las enfermedades o accidentes a que se refieren los apartados a), b) y c).
2.Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan: 1.Enfermedades o accidentes de duración inferior a cuatro días
En caso de enfermedad justificada, con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por las disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días por año. A efectos del cómputo del plazo de los cuatro días deberán tenerse en cuenta los que se hubiesen disfrutado con arreglo al punto 1.
2.Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la fecha de la baja y por una duración máxima anual de cuarenta y cinco días en cada año natural.
Durante los cuatro primeros días;
1.En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que hubiera agotado los cuatro dias a que se refiere el punto 1 y el apartado a) de este punto, la empresa no abonará nada.
2.En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que no hubiese agotado los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado a) de este punto 2. En este caso la empresa sólo pagará con el 100 por 100 del salario los días que resten para completar los cuatro.
3.En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja no hubiese tenido otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con el 100 por 100 del salario.
Durante los días 5 al 30 inclusive. la Empresa abonará al trabajador:
1.Hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja.
2.Desde el día 16 hasta el 20, el35 por 100 de dicha base.
3.Desde el día 21 hasta el día 30, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base.
3.Enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días. Durante los treinta primeros días se aplicará lo dispuesto en el apartado b) de este punto 2.
Desde el día 31 hasta el 270 la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en un 25 por 100. Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
4.En caso de varias enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días:
Sólo abonará los complementos de los puntos 1 y 2 durante un máximo de nueve meses al año.
Visto esto, mi interpretación es la ss:
Entiendo que usted acudió al médico las veces que tuvo necesidad durante el año y que pidió justificante al médico y con este acudía a la empresa para justificarlo y para reincorporarse al trabajo, pues según su convenio usted podía hacer uso derecho de esta mejora de convenio pero con un máximo de 4 días/año, sin haberse tenido que reincorporar, pero lo que usted nos dice es que si su jornada es de 8 h que multiplicada por esos 4 días/año, es decir 32 h que usted tendría para utilizar de ese modo, pues me temo que no en este caso estoy con la empresa tiene usted 4 días durante el año si usted se reincorporó es cosa suya.
SMO.