Trabajo en una empresa en donde tienen un sistema al menos "curioso" para determinar las vacaciones. Establecen un período de devengo, desde el 1 de Julio a 30 de Junio del año siguiente, y un período distinto de disfrute, del 1 de Enero a 31 de Diciembre del año actual. Es decir que las vacaciones a disfrutar este año 2007 se han devengado desde el 1 de Julio de 2006 a 30 de Junio de 2007. Eso es lo que dicen, y lo que hacen, pero el convenio de empresa en su artículo correspondiente no habla del período de devengo, sólo de que las vacaciones anuales serán de 30 días naturales y que se dividiran en tres períodos, Semana santa(cinco días), verano(resto de vacaciones) y Navidad(cuatro días).
En mi caso me incorporé a la empresa a finales de Setiembre de 2006. Disfruté de los cuatro días de Navidad 2006, de los 5 días de Semana Santa de 2007, y de 10 días en verano. Pero me obligan a dejar otros 4 días para nas Navidades de 2007. De esa manera, a día de hoy, he superado el año de antigüedad en la empresa, y me veo obligado a a disfrutar el resto de días que me corresponderían de ese año, en las Navidades de 2007. Alguien me puede decir si esto es correcto. ¿Me pueden obligar?.
Hola moyano, aunque hay algun convenio sectorial que establece el devengo de vacaciones mas o menos como tu dices lo normal y lo que la jurisprudecia dice es que el devengo de las vacaciones es durante el año natural, salvo que se pacte por convenio
Como en vuestra empresa por costumbre o por acuerdo tacito con los representantes de los trabajadroes se ha pactado este periodo de devengo, consideremos que es legal a todos los efectos
En dicho articulo se pacta que se realizaran las vacaciones en semana santa, y navidad unos dias fijos, que supongo que es porque la empresa cierra en estas fechas y el resto de las vacaciones en verano
Entonces es legal que te guarden los dias de navidad ya que el resto que te correspondia los has disfrutado en verano
¡Gracias Federico!
Pero quiero ahondar algo más. Según tengo entendido existe una jurisprudencia que establece que las vacaciones hay que disfrutarlas en el año del devengo. Parece que se refiere al año natural (Enero-Diciembre). Pero lo que no cabe duda es que el devengo en unas fechas y el disfrute en otras posteriores, va en perjuicio del trabajador. Por mucho que exista un acuerdo tácito con la representación sindical, que en este caso desconozco si es así. En mi caso concreto. Si tomamos como año el natural, me hubiera correspondido disfrutar: en el 2006, los días que correspondan desde el mes de Septiembre que me incorporé a la empresa; y en el 2007, los 30 días naturales. En el otro supuesto, tomamos las fechas de devengo, de 1 Julio 2006 a 30 Junio 2007. Los días que he disfrutado serían los que ya indiqué: 4 días en Navidad 2006, 5 días en Semana Santa 2007, y el resto debería haberlos tomado en verano. ¡Pues no!, he tenido que dejar 4 días para otra Navidad, la de 2007. Y además, para esta fecha ya habré devengado dias más que suficientes. Está claro que se produce un perjuicio. ¿O estoy equivocado? ¿Podría alegarlo en caso de reclamar judicialmente?.
Hola, las vacaciones se disfrutaran de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo, de no haber nada estipulado en el convenio, estaremos a lo dispuesto en el ET
En tu convenio se estipula la distribucion de las vacaciones, cinco dias en Semana Santa, cuatro dias en Navidad y el resto en verano, hasta ahi todo correcto, es decir si tienes 19 dias de vacaciones solo podras disfrutar 10 en verano porque son los que quedan despues de la distribucion de Semana Santa y Navidad
Con respecto al devengo de las vacaciones, tal como comentas, la jurisprudencia se inclina por el computo de año natural, y estas en tu derecho de interponer demanda si crees que estas perjudicado
El juez examinara las pruebas y los pactos y determinara quien tiene la razon
Con respecto al perjuicio, este es solo al inicio de la relacion laboral, tu situacion es como en las empresas que estipulan el devengo de las pagas extras de junio a julio del año siguiente y de diciembre a diciembre, al empezar la relacion laborla nunca cobras las pagas extras enteras
En otras empresas el devengo es semestral y al acabar el semestre se cobra la paga entera si se ha trabajado entero
Si el trabajo que tienes te gusta y estas agusto en la empresa y solo es este el problema que tienes, yo te aconsejo que no inicies ninguna reclamacion judicial, por lo menos en esta empresa sabes cuando tienes las vacaciones, en otras ,,,,
Ahora bien si tienes otra clase de problemas y las relaciones son insoportables, tu mismo