Adquiero una parcela mediante contrato privado de compraventa a una inmobiliaria el dia 30-05-1998. El dia 9 de marzo de 2007 escrituro a mi nombre para venderla, expresandose en la misma que es consecuencia obligada de ese contrato. En el año 1998 la gerencia del catastro me notifica oficialmente que soy titular de la parcela y por tanto quedo obligado al pago del ibi, recibos que tengo a mi nombre desde ese año hasta 2007. Al vender, hacienda me hace una liquidacion provisional por discrepancia entre el valor que yo declaro y el que me calculan, a efectos del impuesto de transm. Y actos jur. Doc. ¿Tengo que pagar impuestos como si hubiera comprado la parcela en 2007?, ¿no se considera elevado a publico el contrato privado de compraventa en el momento en que éste sirve de base en el registro de la propiedad para declararme titular de la finca y por tanto afecto a todos los impuestos?, ¿cuando se devenga el impuesto de transm. Y act.Jur.Doc, cuando se transmite el bien o cuando se escritura? ¿si yo no soy el titular de la finca desde el año 1998, por que hacienda ha librado el i.B.I. A mi nombre como titular de la finca todos los años desde 1998 hasta 2007, ambos inclusive? ¿y si soy titular desde 1998, como se puede devengar un impuesto de transmision patrimonial en el año 2007? creo que el pago del impuesto prescribe 4 años despues de su devengo, que entiendo fue cuando el contrato se elevó a publico y un funcionario tuvo conocimiento del mismo por razon de su cargo, ya que fue la base por la que el registro de la propiedad me notificó la titularidad del bien. Ya he alegado estas razones pero no las han tenido en cuenta. ¿Como puedo hacer un recurso de reposicion? ¿estan obligados a argumentar la desestimación del escrito de alegaciones? quedo agradecido. Urge
Buenas noches: si las cosas son como cuenta, esta bien claro que la elevación a público del contrato de compraventa privado de 1998 está prescrito en el año 2007. Efectivamente, si el catastro cambió la titularidad en base a un documento privado, desde que el contrato fue puesto en conocimiento de los funcionarios de catastro, el documento surte efectos frente a terceros y empieza a contar la prescripción, igual que cuando fallece una de las personas interviniente en el contrato, ya que el documento por estos hechos adquiere certeza sobre su fecha. Por tanto en 2007 está más que prescrito.
Si no le han hecho caso en las alegaciones, reitere los argumentos en el recurso de reposición, aludiendo sobre la fecha de los documentos privados al artículo 1227 del Código Civil.
Tenga por seguro que si no le hacen caso en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa el TEAR le dará la razón.
Hola aft.
Acabo de leer tu mensaje y quiero agradecer tu contestación. Por desgracia, tenemos la justicia que todos sabemos y he pagado religiosamente ante la amenaza de recargos, embargos y otras lindezas por el estilo, que no me importarian si tuviese dinero para pleitear, pero no es el caso, hay que sacar adelante a la familia contra la voracidad de esta horda de ladrones que es la administración.
Agradecido.