tengo una sentencia de instancia en que se concede a mi cliente una pensión compensatoria de 200 € y el usufructo de la vivienda conyugal durante 2 años. He recurrido y la audiencia provincial me ha incrementado la pensión a 250 euros y no ha cambiado el usufructo. ¿Desde cuándo empiezo a contar el plazo de la pensión compensatoria para proceder a su ejecución por impago? ¿ Desde cuándo comienzo a contar los dos años del cese del usufructo de la esposa? gracias anticipadas