De todas formas spara que Hacienda pueda acudir a embargar los bienes personales de un administrador cuando es la sociedad la deudora, si que un juez debe haberle condenado previamente al administrador a responder con sus bienes personales. En tanto eso no ocurra, solo se podrá satisfacer con los bienes que la sociedad tenga en su haber o como garantía de las deudas contraídas con la administración.
Entonces,si ya existen deudas publicadas en los boletines estas ya sin oficiales t hay q pagarlas obligatoriamente no? si ka empreaa no tiene nada y no presenta el concurso...como puede haber una decision judicial?
y lo q decia los embargos como.se anotan, se renuevan solos hay alguno q sea permanente hasta su cobro?
El no recoger las cartas de hacienda y ss en q perjydica,?