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Deudas seguridad Social

1 Comentarios
 
31/08/2012 11:33
Los llamados a una herencia pueden optar por una de las tres alternativa siguientes:

Aceptar la herencia “simplemente”: Sólo es aconsejable si tienen la seguridad de que las deudas del causante no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.

En segundo lugar aceptar la herencia “a beneficio de inventario”: Es más aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
La aceptación “a beneficio de inventario” puede hacerse ante el Notario, o ante un juez.

Y en tercer lugar repudiar la herencia: Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente

Si tiene cualquier duda, consulta o precisa de un escrito puede contar con nosotros.
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Deudas seguridad social
30/08/2012 21:40
Hola... a mi me gustaría saber qué pasa si no hay bienes a embargar? osea... mi padre tiene una deuda con la seguridad social, muere... y la seguridad social no tiene bienes a embargar porque mi padre no tiene nada a nombre de él, qué pasa en ese caso? La deuda se hereda aunque nosotras (las hijas) no la aceptemos? gracias!!!