Son cosas distintas.
Por un lado, siempre que acepte la herencia, estará obligado frente a los acreedores del causante. En caso de que el pasivo de la herencia supere al activo, y no parece su caso, podrá renunciar a la misma, o instar un procedimiento de formación de inventario para averiguar la realidad económica de la misma antes de tomar esa decisión.
Cosa aparte, son los posibles seguros asociados a los productos bancarios. En muchos casos existe un seguro asociado a la tarjeta de crédito, si por el ejemplo la persona fallece en un viaje cuyo importe ha sido abonado por la tarjeta, otros por tener la nómina domiciliada, etc... A mayores con los préstamos personales e hipotecas, suele contratarse una póliza que garantice al banco el cobro de las posibles cantidades pendientes a fecha de fallecimiento, y el abono al heredero del importe abonado hasta el fallecimiento.
Para conocer todo esto, lo mejor es que se dirija a la entidad bancaria acreditando su condición de heredero y solicita una copia de los contratos y las posibles pólizas. A mayores las gerencias territoriales del ministerio de justicia en cada provincia, facilitan, a solicitud de un interesado, un certificado acreditativo de todas las pólizas de seguro contratadas, para ello deberá acreditar su condición de heredero, y aportar un certificado de defunción.
Un saludo.
Quisiera saber si como heredero tengo obligación de pagar la deuda contraída por el fallecido mediante, por un lado una tarjeta de crédito de la que era el único titular y por otro de una compra financiada.
Sé que los herederos deben asumir las deudas del fallecido igual que aceptan los derechos pero quisiera saber si existe algún seguro por fallecimiento en estos casos, tango entendido que sí.
Muchas gracias