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Deudas con la seguridad social

16 Comentarios
 
29/08/2020 11:15
Nicolás48
Hola. Sobre las deudas correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social, hay dos cuestiones distintas:
1) La prescripción del cobro : las deudas por cuotas a la Seguridad social prescriben a los 4 años según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto pasado ese tiempo la Tesorería no puede ejecutar su cobro.
2) Requisito de estar al corriente de pago para poder acceder a una pensión de un autónomo.
Para poder cobrar un autónomo cualquier tipo de pensión es imprescindible estar al corriente de pago de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para mí si la deuda de cuotas está prescrita, se debería considerar que la persona está al corriente de pago. Por desgracia, mi criterio no coincide con el criterio de los jueces de los distintos Tribunales de Justicia. Lo único positivo es que si se pide y se concede el aplazamiento, se considera al corriente de pago mientras se cumplan los pagos aplazados.
Envío la L.G.S.S.:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20200601&tn=1#a24
Saludos
25/08/2020 16:39
Uff yo estaba respondiendo a la primera consulta luego vi que ya venía de lejos, de lo que pregunta el último insultante no tengo ni idea.
25/08/2020 16:36
Gloria221
Uno de los requisitos para tener dcho a la prestación es estar al corriente de pagos con la SS por lo que aunque se la aprueben no comenzará a cobrar hasta que haya saldado su deuda con la SS.
Lo que tuvo que hacer en su momento fue demandar a la gestoría la cuál debe tener un seguro de responsabilidad civil para estas negligencias, si en su momento no lo hizo, después de tantos años su dcjo a demandar habrá prescrito.
smo
25/08/2020 14:35
Y nunca prescribe el derecho a cobrar que tiene la Seguridad Social. No acabo de entenderlo, en algún momento tendrán que declarar el crédito como incobrable porque el procedimiento ejecutivo alguna duración tendrá, me refiero para encontrar patrimonio contra el que dirigirse. No puede ser que la Seguridad Social tenga un derecho imprescriptible a ir buscando patrimonio del deudor (como puede llegar a ocurrir entre particulares). Al final si no hay plazo de duración del procedimiento de apremio habrá que aplicar el supletorio de la ley de procedimiento. Y el plazo máximo de duración de un procedimiento entiendo que no se puede confundir con la forma en que se termina éste (por pago o por otra causa, esto son condiciones resolutorias a lo sumo, pero no establecen un plazo máximo de duración del procedimiento).
Si alguien me lo puede explicar se lo agradecería
28/09/2019 19:10
Juande15
Muy agradecida
Te iré contando cómo va el tema...llevo desde el 3 de mayo con inicio del expediente
Me llegó carta y estuve rellenando cuestionarios y papeles para que me siguiesen pagando la prórroga de 6 meses
Al no tener noticias empecé a pensar si podía ser por la deuda
Un saludo y muchas gracias de verdad
28/09/2019 18:59
Gloria221
Tienes que ir a una oficina de la Seguridad Social y allí te indicaran como pagar la deuda, en cuantos años etc....
Suerte y no lo dejes, la deuda seguirá creciendo y con deuda no se cobra la jubilación hasta que se pague.
28/09/2019 15:55
Juande15
También me pregunto otra cosa
Las cotizaciones que no has pagado...de acuerdo
Pero yo he trabajado mucho... mañana y tarde..cotizando dos empresas distintas
Pues en la vida laboral solo cuenta 1 día ...con dos cotizaciones por día... pero eso uno
28/09/2019 15:50
Juande15
Es más...veo lógico que no contabilicen los meses que no has pagado
Pero después...a ti para la otra incapacidad te lo contarán ... espero
No sé ...encima de estar enferma andar así me está hundiendo
28/09/2019 15:47
Juande15
Te agradezco tus explicaciones Juande y me alivia un poco saber que se puede negociar con ellos
El tema aplazamiento ya me lo planteo desde el momento en que asumo la deuda
Eso es impepinable..ya estuve con ellos entregando cantidades a cuenta
Pero desde que caí de baja me ha sido imposible
Cobro muy poco y no puedo pedir más préstamos ni ayudas
Me puedes comentar cuando puedas cómo hiciste tú los aplazamientos
28/09/2019 15:21
Expertolaboral
En enero del 2017 se me concedió la incapacidad permanente y empecé a cobrar, mi deuda era de 14000 Euros.
hay jurisprudencia sobre el tema y no hablo de oídas, es mi experiencia personal, te diré mas, tenía otros 3 meses de autónomos pagados que lo que me dijeron es que al tener la deuda esos tres meses no contaban para mi base reguladora, pero nada mas.
Luego regularicé mi situación(por otros motivos) y fraccioné la deuda para pagarla en 4 años, pero eso después de la concesión y cobro de la incapacidad.
Para la nueva incapacidad que tengo pendiente de resolución ya no aparezco como deudor, pero si no has fraccionado la deuda y la empiezas a pagar antes de que empiecen los trámites de la incapacidad seguirás apareciendo como deudor, no sirve de nada hacerlo cuando ya ha empezado a tramitarse el expediente.
28/09/2019 14:54
Expertolaboral
Hola te agradezco la aclaración
Pero si no me pagan la incapacidad... difícil veo pagar la deuda
Llevo 18 meses cobrando el 80 por ciento del IPREM
Así que esto es un bucle
Hbrá alguna forma de negociar o yo que sé
Muchas gracias de todas formas
Saludos
28/09/2019 14:51
Juande15
Gracias por tu aportación
Intentaré que concedan pagos aplazados o lo que sea
Lo que está claro que cobrando 390€de baja... difícil lo tengo para pagar la deuda
Lo mío son unos 10.000€ ...no llega
Saludos y gracias
28/09/2019 14:07
Gloria221
Hola : Siento tener que hacer una pequeña aclaración. La incapacidad te la pueden reconocer pero el cobro quedará condicionado al pago de la deuda, para lo cual te concederán 30 días para abonarla. Caso de hacerlo, ningún problema. Pero si no se paga, la pensión no se cobraría hasta el día 1 del mes siguiente al pago de la deuda. Siento tener que hacer esta aclaración. Para mayor seguridad, acudiría a las oficinas del INSS para confirmar lo que digo.
Saludos
28/09/2019 13:23
Gloria221
yo tenía algo mas de 14.000 € de deuda por autónomos (recargos, intereses etc) y me la concedieron, eso sí, cuando llegues a la edad de jubilarte hasta que no pagues la deuda no cobras la jubilación.
Suerte.
28/09/2019 11:32
Gloria221
Muy agradecida....me quitas un peso de encima
Como tarda tanto la resolución de incapacidad veo ya negro todo y he llegado a pensar si eso influye
28/09/2019 08:38
Gloria221
Si los años cotizados por cuenta ajena son los suficientes para percibir la pensión la deuda por el régimen de autónomos no será un impedimento para que te la concedan.
Hablo por experiencia propia.
Deudas con la seguridad social
27/09/2019 23:59
Buenas noches
Llevo cotizando en la Seguridad social desde el 73
Un par de años estuve cómo autónoma y salió mal
Al tiempo descubrí que no nos dieron de baja los de la asesoría...ni en Ayuntamiento ni en Seguridad social
Por lo qué a la par que trabaja en una empresa... seguía en la Seguridad Social... generando una deuda claro
Me di de baja en cuanto me enteré... pero la deuda no ha sido posible zanjar
Es más por sanciones e intereses que la deuda en si
Ahora estoy esperando resolución de incapacidad permanente...por un cáncer de mama con muchos efectos secundarios
Mi pregunta es si pueden denegarme la incapacidad por la deuda
Tengo 61 años....y estaba en el INEM cuando cause la it
Con lo cual no tengo buen futuro si me la niegan
Saludos de una agobiada