Hola buenos días, les pido ayuda urgente para solucionar el siguiente tema.
Mi hijo tiene una deuda de 990 euros con una financiera, en el mes de junio dicha entidad presentó demanda contra mi hijo en los juzgados, el no tiene ningún bien, vive conmigo en casa de mi padre y ha estado parado durante dos años, habiendo encontrado trabajo en diciembre, el por vergüenza o dejadez no me ha dicho nada hasta ahora que hemos recibido de los juzgados un auto y decreto en el que se le reclama la cantidad que debía mas 296 euros de costes e intereses y en el que le dan 10 días para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
Mi pregunta es si yo puedo acudir a los juzgados a pagar la cantidad adeudada por mi hijo y así parar el embargo.
Muchas gracias de antemano
Verán amigos, soy estudiante de Derecho y en mi clase de Derecho Civil se nos ha planteado el siguiente caso práctico:
Un prestamista usurero que, contra la prohibición del artículo 1.859 CC, gusta de quedarse con los bienes que le ofrecen en garantía, siempre de mayor valor que el importe prestado, y que quiere seguir con su negocio, a pesar de la prohibición legal de cobrar intereses muy elevados (véase art. 1 de la Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908), quiere aprovechar las oportunidades de negocio que brinda la crisis económica. Para conseguir su propósito, instrumenta los préstamos como contratos de compraventa (arts. 1445 y ss. CC) -exige a quienes le piden prestado que le vendan su casa-, reservándose el vendedor la facultad de recuperarla pagando lo mismo que él pagó (arts. 1507 y ss. CC) y, mientras tanto, él se la alquilará para que puedan seguir viviendo allí (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos). Contéstese, razonadamente, a las siguientes cuestiones:
1. Mediante la compraventa, el retracto convencional y el arrendamiento, ¿se puede conseguir el mismo resultado que prohíben el art. 1.859 CC y la Ley de represión de la usura?
2. ¿Resulta ajustada a Derecho la combinación de negocios permitidos que lleva a cabo nuestro usurero?, ¿Qué calificación jurídica propondría usted para ellos?
Ese es el caso y las preguntas. De verdad que me he releído el Código Civil y las leyes que se mencionan y termino de aclararme como para dar respuesta a las preguntas. Les agradecería muchísimo si pudiesen echarme una manita por favor, gracias de antemano.