Pues sobre lo que planteas me parece que poco te puedo decir que no sepas, aparte de que me parece que es perfectamente legal el embargo de esos bienes, y se desprende de los artículos 1.315 y siguientes del Código Civil.
Tines un artículo en esta página, en doctrina de familia “Aspectos procesales de la liquidación de gananciales” que te puede dar alguna luz.
Igualmente lee esta información: http://secretariojudicial-banon.info/folletos/09%20infoconyuge.htm
Supongo que otros foristas estarán más puestos en este tema.
Ninfa, yo no sé gran cosa de este tema, pero, salvo regulación propia y distinta en tu Comunidad Autónoma, tendríamos que tener en cuenta que:
-. La deuda contraída con la SSocial, siempre que dimane del hecho de haber sido causada en el ejercicio de una actividad negocial desarrollada por uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, es de carácter ganancial por aplicación de los arts. 1362.4 y 1365.2 CC. Mira las STS (Civil) 24/07/01 Ponente: Romero Lorenzo, SAP Valencia 5/07/95 Ponente: Ramos Gavilán.
Por tanto, yo no tendría duda en entender que los bienes comunes están afectos a la deuda contraída por uno de los cónyuges con la SSocial. Mira la SAN (Contencioso-Admin.) 25/03/02 Ponente: Salvo Tambo.
-. Podrías intentar argumentar que es aplicable lo dispuesto en el art. 1373 CC, según el cual, cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si con éste no se alcanzara para cubrirlas, el acreedor puede pedir el embargo de los bienes gananciales.
Es decir, para proceder al embargo de la vivienda, la SSocial debió haber notificado expresa y fehacientemente el embargo a la mujer. Si no es así, puedes paralizar la subasta por defecto de forma.
-. Hay quien dice que, al ser el otro cónyuge también afectado, debería seguirse expediente también contra éste. Podrías intentar retrasar el embargo alegando este defecto y esgrimiendo indefensión de la mujer. Pero, hay alguna jurisprudencia que lo matiza exigiendo sólo la notificación del embargo, para que, a partir de este momento, el cónyuge no deudor pueda incoar su defensa. Mira las STSJ País Vasco (Contencioso-Administrativo) 19/04/00 Ponente: Garrido Bengoetxea, STS (Contencioso-Administrativo) 14/12/92 Ponente: Cancer Lalanne, o SAP Valencia 5/07/95 Ponente: Ramos Gavilán. Estas sentencias hablan de una presencia "virtual" de la esposa.
-. Si el embargo fue debidamente notificado a la esposa, la única opción que te queda es pedir la disolución de la sociedad de gananciales, para conseguir así que se embargue sólo la parte que correspondiera al marido. Ahora bien, para liquidar la sociedad de gananciales, has de tener en cuenta, en el pasivo, la deuda con la SSocial. Si no, la responsabilidad se trasladará también a los bienes que se atribuyan a la mujer, por aplicación del art. 1402 CC (STSJ Pais Vasco (Contencioso-Administrativo 9/10/00 Ponente: Ruiz Ruiz).
Es más, esta disolución podría ser impugnada por la SSocial, ya que se podría argumentar que se hizo en consideración a esta deuda y en fraude del acreedor. Mira la STS (Contenc-Admin.)14/12/92 Ponente: Cancer Lalanne. Es muy interesante.
Yo tuve oportunidad de asistir a varias subastas de la S.Social y lo cierto es que no "se andan con chiquitas". Van a saco y a por todas. Y hay subasteros que se quedan con partes ínfimas de partes indivisas de propiedades, para luego ejercer acciones de división, revender, etc. Así, que, aunque te parezca muy radical la opción de disolver la sociedad de gananciales, quizás te merezca la pena.
Todo ello salvo mejor opinión y sintiendo no poder ayudar más.
No volvi a ver tu mensaje, pero yo interpreto que responden los con sus bienes, por eso tienen gananciales, Solución para parar el embargo, negocia con S.S. y proponle un plan de pagos o aplazamiento, inconveniente: si sigue como autónomo, tiene que pagar mensualmente la cuota del mes más la parte de lo que tenga pdte.y si no pudo con la cuota imaginate plato y medio.
Saludos,
Ninfa, estoy con JJ Rubiño. Creo que es un buen adelanto para profundizar en el tema que planteas.
Pepe, perdona que salga por estos derroteros. Tu respuesta es muy buena, me la imprimo para releerla y pasarla a mis colaboradores. Muy trabajada. Me dejas patidifuso tio. Como me decia los otros dias el Juez de lo Social 5, todos aprendemos de todos. Espero meterte alguna cuestión. Un abrazo
Os estoy muy agradecida por vustras contestaciones que no lo dudeis me han ayudado muchísimo pues confirman lo que me temía.
Permitidme una agradecimiento especial para Juan José Rubiiño por su extaordinaria contestacion y exposición. solo me cabe decirle. ¡maestro.! y que es un honor para mí participar en un foro donde participa gente como túm, por tu generosidad, que dice mucho de tu bonhomía y por tu formación jurírica.
Por último. despues de analizar todos los pros y contras que se pantean en el caso, creo que vamos a aplicar el sentido común y vamos a ir por el camino mas seguro que es negociar con la URE y obtener un aplazamiento en las mejores condiciones posibles.
Recibid todos mi agradecimiento y un afectuoso saludos.
Ninfa, no tienes que darme las gracias. Simplemente, me limito a ayudar en la medida de mis posibilidades como haces tú y otros tantos en este foro. Y la verdad es que la mayor parte de las intervenciones que hacéis son impecables y de un gran valor.
Creo que la solución por la que has optado es la más coherente. No obstante, me gustaría que nos mantuvieras informados. Ya sabes, la curiosidad...
Un saludo
Miguel Rubiño, tito, ¡no me vengas con esas! ¡Pero si siempre eres tú el que me resuelve mis dudas! Un abrazo