El juez no se cabreará porque cada acto denunciable es autónomo. Si te roban la cartera dos veces, tendrás que denunciarlo dos veces.
Dado que no sabemos los términos de la cuestión prejudicial y teniendo en cuenta que la acción podría prescribir, lo correcto es que cada vez que haya una junta, se inicie el correspondiente procedimiento de cobro, llegando si es necesario al monitorio y, sobre todo, liquidando gastos inherentes: intereses, burofaxes, minutas varias, etc.
Pepelu90: a ver si, ya hemos presentado un monitorio y nos lo han tumbado por prejudicialidad o como se llame, es de entender que si presentamos otro también nos lo tumbarán y a ver si se cabrea el juez@ de turno.. No podemos reclamar las derramas ni cuotas civilmente y toca esperar pero de mientras... por eso he preguntado todo lo anterior.
Con prohibir me refiero a hacerlo legalmente como tal prohibición. Como ya dije esto es lo menos importante ya que fácilmente lo pueden evitar no eligiéndole, pero no pueden aprobar un acuerdo que diga "los morosos no podrán ser presidentes" o algo así, ya que va en contra de la ley.
Lo de no pagar gastos en adelante me refiero a que si le privan del uso de servicios no esenciales, como la piscina o las instalaciones deportivas, no se le pueden cobrar esos gastos mientras dure tal prohibición.
Cuando digo "poder hacer", me refiero legalmente, como "poder" pueden hacer lo que quieran pero entonces corren el riesgo de que algunos acuerdos sean nulos, otros los pueda impugnar, y otros directamente sean motivo de denuncia por acoso o por impedirle el acceso a su propiedad.
Como mínimo deben convocarle a las juntas y enviarle las actas ya que de lo contrario le están dando base a que pueda impugnar con éxito cualquier acuerdo que adopten en esas juntas.
En especial si ha consignado la deuda en el juzgado... En este caso, aunque les parezca injusto el hecho de que van a tardar en ver su dinero, ya no se le puede considerar deudor ni moroso. Todo lo que le hagan en plan coacción o represalia es como si se lo hiciesen a cualquier otro vecino, no tienen ninguna razón.
Mientras se resuelve la cuestión prejudicial, la comunidad puede hacer cosas sin saltarse la ley, por ejemplo aprobar un tipo de interés superior al legal (quizás 2 o 3 puntos más) e ir liquidándole los intereses desde su devengo, o sea desde que debió hacerse el ingreso. Y puede seguir presentando monitorios por las nuevas deudas, sus intereses y gastos inherentes, por ejemplo, gastos de burofax, minutas de agogados, procuradores, administrador, etc.
Lo peor es quedarse de brazos cruzados.
Si en una junta, un propietario pide un acta, es sintoma que el administrador no ha cumplido con su deber de remitirlas, a la dirección facilitada para ello.
Ya le hemos dicho, que no pueden hacer lo que pretenden, no insista en ello, no se puede privarle de sus derechos, les guste o no.
El que no ejerzan la presidencia, si es algo que se pueda realizar
cuando dices "Lo de ser presidente no lo pueden prohibir, pero sí evitar." esto en realidad es prohibir presidir la finca o pertenecer a la junta de gobierno, entiendo que si la mayoría se pone de acuerdo pueden negar la presidencia de por vida a alguien y que esto es legal.
cuando dices: "En cualquier caso, si el deudor hubiera consignado en el juzgado el importe de la deuda no podrían hacer nada de lo anterior....".
a ver, poder poder podemos, lo que no deberíamos hacerlo. Pero si lo hacemos que consecuencias puede tener, ya que si no hay consecuencias pues pa delante no?
Por último entiendo que si se le priva de un servicio, no se le puede reclamar su pago futuro. Por ejemplo, no lo convocamos a las reuniones y le enviamos la información, no le dejamos ser presidente ni pertenecer a la junta etc... esto comportaría que no le podremos reclamar los pagos de la cuotas comunitarias futuras.
El fondo tiene un representante legal que acude a las reuniones. Solo tiene un piso, igual quiere comprar todo el edificio, pero de momento nadie ha recibido ninguna oferta, no sé yo diría que solo tiene un piso y listo. Todo y que no sea cierto se puede alegar que tiene intención de hacerse con más pisos? no sé yo pero me parece un argumento un poco pobre
Si el fondo es moroso a conciencia, se podrá imaginar que no es muy popular entre los vecinos...
Pero, ¿y si el fondo es dueño de varios pisos en el inmueble? Y tal vez su intención es hacerse con más pisos... Entonces podría intentar enturbiar la convivencia del edificio y facilitar así su objetivo, y para eso nada como ser presidente.
Un moroso no tiene derecho a voto en las juntas (LPH 15.2) ni puede impugnar acuerdos (LPH 18.2). Pero se le tiene que convocar a las juntas, y enviarle la misma información que al resto de propietarios. Lo de ser presidente no lo pueden prohibir, pero sí evitar. Basta con no elegirlo, y si es por turno rotatorio se cambia cuando le vaya a tocar y listo.
Aparte de lo anterior: "La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles." (LPH 21.1)
Aunque no se entra en detalles, se entiende que piscinas, pistas de tenis, etc. se les podría privar de su uso. La llave de la portería, imposible, no se le puede impedir el acceso a su propiedad. El ascensor, a mi modo de ver depende: una persona mayor, o con una incapacidad, o enferma... sería abusivo y afectaría a la habitabilidad, lo mismo que si es un piso muy alto por muy sano que se esté. Aunque esto comportaría que, desde el momento que deja de tener acceso a un servicio no se le podrá exigir su contribución (futura, no la que ya debe) a esos gastos.
Y esas medidas se deben aprobar en junta, no las puede tomar el Presidente por su cuenta y mucho menos el Administrador.
En cualquier caso, si el deudor hubiera consignado en el juzgado el importe de la deuda no podrían hacer nada de lo anterior, aunque ello conllevase que vds efectivamente no van a ver ese dinero de momento.
Parece increíble lo que cuento pero es cierto,
Un fondo compra un piso, lo alquila y deja de pagar la comunidad. La comunidad inicia un monitorio, el fondo alega prejudicialidad por un tema en la adquisición del piso. El juzgado suspende el monitorio por la prejudicialidad.
Resultado, en muchos años la comunidad no recibirá un euro del fondo.
La comunidad debe mantener los derechos del fondo propietario deudor o puede suspenderlos.
Por eso digo lo de prohibir que sea presidente, la llave, enviarles las actas, convocarlo a las reuniones etc...
Entiendo que cuando se levante la prejudicialidad el fondo deberá pagar, pero que pasa si durante todo este tiempo se han suspendido los derechos como propietario del fondo inversor?
El fondo puede alegar que no tiene porque pagar nada ya que la comunidad por mayoría en su día suspendió sus derechos? y que pagará a partir de que se le restablezcan dichos derechos.
Si se conculca un derecho que repercusiones, civil,penal, puede tener?
¿Se puede negar a un propietario deudor ser presidente si así se aprueba? Creo que sí, pero cuidado, porque el riesgo es que todo aquel que no quiera ser presidente procure ser deudor.
Lo de no convocarle a las juntas ni informarle de los presupuestos ni darle llave del portal no se puede hacer porque es conculcar un derecho que se tiene por el mero hecho de ser propietario.
La ley prohíbe medidas desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad.
Entonces entiendo que se le puede negar a un propietario ser presidente de la comunidad siempre que la mayoría lo vote. Se puede dar el caso de un propietario que nunca llegue a ser presidente de su comunidad porque así lo ha votado la mayoría. El hecho de no ser presidente o pertenecer a la junta no implica ningún perjuicio
Lo de no convocarlo a las juntas ni informarle de los presupuestos entiendo que también se puede hacer si hay una mayoría que lo aprueba.
Lo de la llave de la puerta veo que es más complicado porque puede romper la cerradura cada dos por tres y habría que arreglarlo todo el tiempo. Porque si se le pilla rompiendo la cerradura (hay cámara) sería delito de él? o tiene derecho al acceso.
En todo caso, durante todo el tiempo que se le nieguen estos servicios ya que así lo ha votado la mayoría esto puede implicar que el propietario, en un futuro, pueda alegar que como se le han negado los servicios y asistencias él no tiene que pagar el periodo que ha durado dicha negación.
Lo que usted sugiere no se puede hacer. Ese señor/ra, tiene una propiedad en ese inmueble y tiene que tener acceso a su propiedad. Además puede usted comenzar una guerra ya que si usted cambia la cerradura y a él no le dan una llave, él como venganza puede deteriorar esa nueva cerradura y ya tienen la guerra abierta. Lo de saltarse el turno de presidencia sí lo pueden hacer, pero eso se tiene que aprobar en junta por mayoría y siempre que exista un candidato voluntario a ser presidente y a éste se le vote en esa junta. La ley indica que primero es que haya candidatos para el puesto y después la rotatividad, por ello si hay candidatos y se le vota prevalece éste antes que por turno rotatorio.
Pero si lo que se trata es de que pague la deuda hay que llevarlo a un juicio monitorio y aunque no requiere abogado, si lo recomiendo ya que requiere una serie de formalidades que de no cumplirse se pueden tener problemas. Y por último, es importante que no pasen 5 años de la deuda porque prescriben pasado ese tiempo, salvo requerimiento fehaciente.
Gracias Jalisco por responder.
Pero una denuncia de que tipo civil o penal, en que pueden sancionar al administrador o comunidad o presidente?
Que pueden hacer, eximir al propietario moroso del pago porque se le han denegado los servicios los servicios, asistencias a junta, ser presidente, la llave de entrada a la finca?
NO, no puede.
Si un propietario es moroso, la LPH ya le indica que ante este panorama, lo que debe de hacer es reclamárselo judicialmente.
Cualquier represalia que hagan se pueden encontrar con una denuncia que se van a enterar
Deudas a la comunidad de propietarios y sus represalias
Hola,
Si un propietario tiene deudas importantes con la comunidad de propietarios, esta última puede dejar de convocarlo a las reuniones de la finca, dejar de notificarle todo lo relacionado con la finca, dejarlo sin llave de entrada al portal de la finca es decir simular una avería de la puerta, repararla y no entregar la llave y negar le la presidencia cuando le toca.
Es decir no pagas, no tiene llave de entrada al portal, te desconectamos el interfono, no te diremos cuando hay reunión, cuando te toque ser parte de la junta de gobierno tampoco te decimos nada.
En caso de no ser legal a que se enfrenta la comunidad por tales acciones.