En primer lugar agradecerte el interes tomado por mi caquilius
Solo cobro el paro ,me viene retenido por el ure una cantidad y solo me han dejado 905 € como sé si han tenido en cuenta que tengo un hijo ala hora de descontarme.
Entoces segun me dices, yo tengo pagos domiciliados en mi cuenta y si no lo e entendido mal corro el riesgo (cuenta que esta a 0)
De que de los aprox 1170€ que cobraria, el ure se queda con 160€ cantidades aprox no lo recuerdo bien y de los 905 liquidos que recibo cosa que me obligan a cobrarlo en ventanilla no me lo domicilian si lo ingreso en mi cuenta para los pagos domiciliados ,me pueden requisar por segunda vez de los 905€ otra cantidad por que consideran que no tiene nada que ver una cosa con la otra de mi cuenta?
Es que yo tengo pagos que solo los puedo pasar con domiciaciones no puedo pagar con giros ni nada la verdad que no entiendo si mi cuenta ya le han mietido la mano casi cada dos meses cuando los unicos ingresos son los percibidos por nomina o ahora el paro
pero no es abusivo el hecho que me retengan una vez y no pueda tenerlo en una cuenta por si me embargan por segunda vez.
Es que no veo salida a esto ,no puedo aplazar me siento indefenso de hecho no me niego a que se me cobre los 4000 € poco a poco de mis nominas o paro lo que no veo es que si no tengo otro ingreso me lo quiten por segunda vez del banco como si hubiese otro ingreso difenrente.
Disculpame por la parrafada pero me siendto muy indefenso solo hice un mal negocio no percibi ni facture un solo duro en tres años y devo 4000 € seguridad social en autonomo y parezco un delincuente me indigna. perdon y gracias a sido desahogo-consulta gracias.
Le aconsejo que lea la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Es decir, no pueden quitarle la cantidad que crean conveniente, sino la que establece el Art. anterior.
Las cantidades que tenga en las cuentas corrientes no están sujetas a dicho artículo, por lo que podrán embargarle el saldo que tenga en tales cuentas.
gracias por contestar podrias decirme por favor de de la cantidad a percibir por el paro mensual cuanto me puede descontar un ej: de 1200 me puede descontar 200 o me dejan el minimo interprofesional y ya esta.
y si de los 1200 € que es lo unico que tengo si me quitasen la cantidad que crean conveniente luego de lo que me queda en el banco pueden tambien quitarmelo es para sacarlo.
y si me e dado de baja y nada el funcionario del ure ya le dije esa posibilidad y nada me dice que el 25% na tonteria porque si sabe que cobro el paro y me a embargado las cuentas sabe que no tengo un duro como invento fabrico 2000€ al estar en morosos credito 0
gracias caequilus
Puede solicitar nuevo aplazamiento, pero es muy probable que no se lo concedan por tener uno anterior incumplido: expóngale su caso al recaudador de la URE a fin de poder llegar a un acuerdo. Por cierto, supongo que se habrá dado de baja del RETA, ya que lo contrario significaría engrosar la deuda.
Sí pueden embargarle todos los bienes que tenga hasta la total satisfacción de la deuda, incluso los derechos o créditos que pueda tener en el futuro (por ejemplo la devolución, si procede, del IRPF).
Hola la verdad no se en que foro poner esta duda pero la verdad que me esta llegando a agobiar bastante.
Yo monte una sociedad sl para montar inmobiliarias.
Que no fueron nada bien ,los gastos superaban los beneficios y la verdad deje de pagar el autonomo.Hice un aplazamiento y pague los que pude ya que mi ingresos eran cero INCLUSO CON CREDITO.
Bueno logicamente cuando no pude mas no pude pagar el aplazamiento ni el corriente del autonomo por consiguiente orden de embargo de bienes y sueldos ,me embargaron un coche una moto los sueldos de cuando e trabajado las cuentas periodicamente bueno 2 a 5 euros no tengo mas, ahora e solicitado el paro y me embargan el paro.
preguntas: ¿no puedo solicitar nuevo apalzamiento ?
El funcionario me pide 25% de la deuda que no es mucho 2000€ de un atotal de 5000€ cosa que nunca podre juntar porque cuando tengo dinero me enbarga la cuenta antes y con mas que le explico que quiero pagar pero me tiene que aplazar ,me comenta que solo es el 25% pero no puedo invertar el dinero.¿puede embargarte el sueldo y aparte de tu cuenta ingreso del mismo sueldo tambien ? es para sacar el dinero
el vehiculo y lo motocicleta no se lo han llevado porque vale mas el trasporte qe los vehiculos. soluciones por favor.