Los herederos lo son tanto de los bienes como de las deudas. Ahora bien, si han transcurrido 15 años, prescribió una posible reclamación judicial. Por eso le acosan telefónicamente para que, por aburrimiento, acabe pagando ya que saben que, de otro modo, nunca cobrarán. Si hubieran sido menos pasivos y negligentes hubieran podido ejercer su derecho a cobrar la deuda, Su pasividad beneficia al deudor.
¿No han pensado cambiar el número de teléfono y dar orden de que el nuevo no aparezca en las guías?
O bien, la/s próxima/s veces que llamen, diga que allí no vive la persona por quien preguntan, que son los nuevos propietarios de ese piso. Cuando oigan esa versión varias veces dejarán de llamar.
Un saludo.
Mi padre falleció ya hace 15 años y reclaman ahora a mi madre unas cuotas impagadas de un crédito personal que contrajo mi padre. Mi madre no posee ningún bien. Es mi madre responsable de una deuda contraída por mi padre ya difunto? Lo somos sus hijos?
Y si no es así, es denunciable el acoso telefónico que está sufriendo mi madre por parte del acreedor?