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Deuda moroso reclamar mi parte

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Deuda moroso reclamar mi parte
05/04/2023 15:40
Hola:

En un piso que ya vendí, había un moroso que no ha paga nunca la comunidad, ni derramas (e.g., se reformó todo el portal, cambio ascensores...), etc. El resto de vecinos hemos aportado su parte lógicamente. Al moroso, se le llevó a juicio, se le declaró culpable, pero como era insolvente, no se pudo recuperar nada y la deuda siguió ascendiendo. Finalmente, el moroso vendió su piso y entonces se ha podido liquidar la deuda y recuperar lo que nos debía. Yo vendí también mi piso algo antes de que el moroso vendiera el suyo. Querría preguntaros si sería posible, como vecino afectado, reclamar la parte del moroso que aporté yo (~1.000€), cómo tendría que proceder, si hace falta hablar con el administrador de la comunidad...

Muchas gracias,

Miguel
05/04/2023 16:23
No puedes reclamar nada, ya no perteneces a la comunidad.
05/04/2023 16:35
Gracias, pero no lo veo claro. En una sociedad (este caso lo conozco), por ejemplo, si se cobra una deuda pasada, hay que transferirlo a los accionistas que hubiera en ese momento, aunque ahora no sean accionistas. No tengo claro si este caso es comparable (yo fui accionista, pero ya no lo soy). Me he leído la Ley de Propiedad Horizontal artículo 9 y no veo cómo encaja este supuesto.
05/04/2023 17:28
Art. 9.1.e
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Al igual que se hace responsable de las deudas, es beneficiario de los beneficios.
05/04/2023 18:36
Miguelmedina
Perdona, pero en una sociedad tampoco tienes derecho a nada, una vez vendidas las acciones.
Es en el momento de venderlas cuando se valoran estás, según las cuentas de la sociedad.
06/04/2023 12:50
Gracias por las respuestas. Efectivamente, el artículo 9.1.e es para la condición de deudor, y que el nuevo propietario asume las deudas, pero no dice nada cuando se es acreedor, que es mi caso, por la deuda de mi vecino moroso que sufragué yo en parte. Básicamente, una vez la comunidad ha recuperado la deuda, quiero la parte que pagué yo. ¿Sabéis si el Colegio de administradores de España me puede ayudar a solucionar esta duda? Gracias.

Por cierto, en mi empresa (es del IBEX-35), ocurrió este caso. Eramos acreedores de una deuda, que recuperó años después y hubo que repartirlo según la distribución de los accionistas cuando se generó ese interés acreedor.
06/04/2023 14:02
Miguelmedina
Curiosa la forma de interpretar la ley, si es una deuda que la pagué el nuevo propietario, pero si es un crédito, que lo cobre el antiguo.
La deuda del moroso no era con los propietarios, sino con la comunidad, y ahora que ha pagado, el dinero es de la comunidad. A partir de ahí, es la junta de propietarios, con la que no tienes nada que ver, quien decide que se hace con ese dinero, bien sea repartirlo directamente entre los propietarios, o indirectamente, ya sea bajando las cuotas o realizando una obra, etc.
En definitiva, cuando se vende un inmueble, se deja de pertenecer a la comunidad, y a partir de ese momento, lo que pase en la comunidad no le afecta. De hecho no tenía ni por qué enterarse deque el moroso habia pagado.
En cuanto al tema de la empresa del Ibex35, tuvo que ser un caso muy muy especial, de hecho me gustaría saber cuál fue.
06/04/2023 14:46
Pues si usted interpreta wue lleva la razón, busque abogado y procurador, y ponga una denuncia a la comunidad
06/04/2023 17:29
Lo siento, pero sigo sin entenderlo y este supuesto no está recogido en la Ley en mi opinión. Para mí, la comunidad se ha quedado con mi dinero; sólo pido lo que es mío, ni más ni menos. Y, por cierto, eso de dar la "vuelta" la Ley para un caso u otro no hay por dónde cogerlo: no es lo mismo que mi "pufo" se lo quede el comprador de mi piso (eso sí lo dice la Ley), que el dinero que he puesto se lo repartan entre todos los de la comunidad.
06/04/2023 18:06
Miguelmedina
No lo entiende y es comprensible. Pero es así. Lo que le han dicho es cierto. No le corresponde recuperar ese dinero, porque pertenece a la comunidad y usted no es miembro de ella.
Lo que podía haber hecho, al vender su piso, es acordar con el comprador que, si algún día se cobraba esa deuda, él se comprometía a pagárselo a usted. Al fin y al cabo, él se beneficia de ello. O le podía haber incrementado el precio de venta en ese importe. Pero no puede exigirle nada a la comunidad, lo crea o no, lo entienda o no. La comunidad no le debe nada a usted, desde el momento en que la abandonó.
06/04/2023 21:07
A mayor abundamiento, en el caso de un accionista de una mercantil sucede lo mismo, sea o no sea del Ibex. La transmisión de las acciones implica el traspaso de todos los derechos y deberes inherentes al socio de la misma.
Nada puede reclamar por hechos posteriores, como nada le puede reclamar la sociedad. Por ejemplo, si se reparten dividendos con cargo a beneficios del año anterior, los cobra quien sea accionista en la fecha de pago (ex cupón).
06/04/2023 23:22
Tal vez cuando lea esta pág, comprenderá lo que le estamos diciendo
https://www.administracionpublica.com/el-discutido-reparto-de-las-subvenciones-en-las-comunidades-de-propietarios/
06/04/2023 23:25
Y lea la parte de la sentencia que figura
En este sentido se pronunció la Sentencia 651/2007, de 19 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se puede leer que «Si no existe un pacto expreso entre el vendedor y el comprador de acuerdo con el artículo 1255 del C.C., la compraventa transmite la propiedad con todos los derechos y obligaciones, entre las que se encuentra el cobro de la subvención por efecto de la vinculación real».
07/04/2023 10:45
Gracias, Jalisco. Curiosamente, en el artículo que mencionas hay una sentencia en Navarra contraria a la de Valencia:

Partiendo de esta consecuencia, la Sentencia 262/2017, de 31 de mayo, de la Audiencia Provincial de Navarra, llega a la conclusión contraria. Considera esta sentencia a la derrama como adelanto a cuenta de la futura subvención. De acuerdo con esta tesis, que no comparto, la derrama y la subvención forma parte de una cuenta de gastos e ingresos independiente y autónoma de las cuentas de la propia comunidad de propietarios que debe ser objeto de liquidación diferenciada.
07/04/2023 13:33
Se me ocurre un cuento para ilustrar este caso:

- Una comunidad con sólo dos vecinos: (1) Juan vive en el 1º es un caradura que no paga nada y vive como Dios: come en restaurantes, se fuma sus puros y (2) Pepe vive en el bajo y paga todo religiosamente, se levanta todos los días a las 5.00 y trabaja de albañil.
- Hay que instalar un ascensor (que sólo beneficia a Juan), reformar el portal, cambiar la fachada... Pepe tiene que pagar la parte de Juan.
- La deuda asciende a 100.000€. Pepe pide al administrador que demande a Juan.
- Pepe está harto de Juan y le vende el piso a Juanito, el hijo de Juan, que parece que es más honrado que su padre.
- Se celebra el juicio, que condena a Juan. A Juan devuelve los 100.000€ que debía a la "comunidad", es decir, a su hijo y todo queda en familia.
07/04/2023 13:51
Miguelmedina
Otro cuento.
Juan es un tío serio, trabaja, cotiza a la Seguridad Social, por el mínimo, y se jubila con una pequeña pensión.
Pepe es un viva la vida, se dedica a vivir del cuento, subvenciones por aquí y por allá, no cotiza a la seguridad social, y al llegar a la edad de jubilación le dan una pensión no contributiva, casi igual que la que cobra Juan.
07/04/2023 14:02
Por cierto, tengo mucho interés en conocer ese caso, de una empresa que cotiza en el Ibex35, que cuando cobró una deuda se la devolvió a los antiguos accionistas.
07/04/2023 14:09
Miguelmedina
Esa sentencia, o resumen de la misma, en nada altera las opiniones que se te están dando.
Una liquidación aparte no implica el nacimiento de ningún derecho para quien ya no forma parte de la comunidad.
07/04/2023 14:11
Miguelmedina
Tú escribes:
"... debía a la "comunidad", es decir, a su hijo ..."
¿Desde cuándo una comunidad es lo mismo que una persona física?
07/04/2023 16:02
Su ejemplo es erroneo, es falso.
Si el ascensor no se pone por el art. 10,.1.b. no se pondría en la vida. Dado que po el 17.2, no llegarían a un acuerdo nunca.
Y por el 10.1.b. no se pondría tampoco porque su coste sería superior a 12 mensualidades y Juan como tiene que pagar una pasta, el ascensor no se pone.
Y el arreglo de pirtal y la fachada no se haría, porque Pepe conoce lo elemento que es es Juan, y como no es tonto, le vende el piso a Juanito, sin arreglar
Y como le han dicho. Si Pepe fuese un poco más listo, espabilado, habría acudido a un abogado y hubiese puesto en la venta, la cláusula que le ha dicho Poliplos.
Lo que podía haber hecho, al vender su piso, es acordar con el comprador que, si algún día se cobraba esa deuda, él se comprometía a pagárselo a usted. Al fin y al cabo, él se beneficia de ello.
Dado que usted tiene su idea fija, y como lo que le hemos dicho, y la web que le he remitido, no le convencen. Vaya a un despacho de abogados lo consulta, y luego nos indica si estabamos en lo cierto o no