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Deuda en comunidad propietarios en vivienda comprada.

11 Comentarios
 
15/06/2017 09:27
Monart
Exactamente, sí a todo y aunque no tiene ninguna importancia aquí nadie denuncia a nadie, aquí se demanda. Mayormente lo he puesto para rellenar y alcanzar los caracteres mínimos.
15/06/2017 09:15
D. Crane
Buenas,

Ya te entiendo ya. He puesto "adelantar" entre comillas porque quería decir que es un dinero que tengo que pagar porque a efectos legales lo debo yo, para luego poder reclamarlo al que me lo debe a mí.

Es importante ese detalle: Debo pagar primero para poder denunciar al banco. Si no lo pago entiendo que el único que puede reclamarlo mediante denuncia es la Comunidad no?
14/06/2017 20:00
Monart
Dos cuestiones.

1) Si yo fuera el abogado de la comunidad recomendaría, como ya he expuesto, demandar al banco sin duda alguna.

2) Aclarado esto usted SÍ que le debe el dinero a la comunidad de modo que no adelanta nada, paga una deuda que tiene. A partir de ahí y no antes es cuando puede repetirle esa cantidad al banco y esto es así porque antes la entidad NO le debe nada a usted, se lo debe a la comunidad. El pago hecho por usted libera a ambos deudores y genera el derecho de repetir de quién lo realiza.
14/06/2017 17:15
D. Crane
Estamos hablando de 500 euros. Estoy en conversaciones con la comunidad porque mi intención evidentemente es no tener que llegar a denuncias. Y con el banco para que paguen.

Si vamos todos contra el banco genial. Si insisten en ir contra mi, a parte de que yo actuaré con la misma mano izquierda (Policía cada vez que oiga ladrar un perro o armar jaleo más allá de lo que permite la ley...), antes de recibir una denuncia prefiero pagar y a continuación iniciar el procedimiento monitorio contra la entidad. Aunque esto suponga "adelantar" un dinero que no debería.

Por cierto, este procedimiento lo puedo iniciar yo sin haber pagado nadie o tengo que pagar primero para luego tener algo que reclamar?

Gracias,
14/06/2017 16:05
Monart
Como perfectamente le ha explicado Fixin, en este caso la comunidad puede reclamarle bien a usted bien al banco. Como mejor les parezca. Respecto al Certificado de deudas su existencia, como ya he explicado varias veces, no cambiaría nada en ese sentido. Para terminar me gustaría añadir que siempre es más fácil demandar a un banco (y yo no dudo un momento cuando me preguntan) por dos motivos fundamentales; en este tipo de demanda (bueno, en casi cualquier demanda) fallan más que una escopeta de feria porque ni lo miran, hacen un cortapega, se lo leen a la puerta de la sala y después alegan cosas en ocasiones delirantes; por otra parte NUNCA hace falta llegar al embargo, cuando la sentencia es firme (y los verbales por razón de cuantía de menos de 3.000 euros lo son en única instancia) pagan siempre. En la práctica (y he hecho decenas de demandas a bancos) si puedo escoger no hay duda: más fácil y más rápido demandar al banco. Por otra parte si la comunidad le demanda a usted no espere ni un segundo, plantee un procedimiento monitorio contra la entidad ya mismo. Lo tiene hecho. Es mi opinión y respeto, faltaría más, cualquier otra en sentido contrario.
14/06/2017 14:53
Monart
Efectivamente se trata como dice de que es más cómodo para la comunidad exigírselo a usted, que entre otras cosas al ser propietario si no paga se vería privado de derecho de voto en junta. Si yo fuera el presidente o el administrador de la comunidad le diría que es que ni me interesa lo que haya usted firmado con el banco: usted es el propietario, usted es el deudor. Y más no siendo un banco que siempre es más complicado embargarle si no paga, porque tienen un ejército de abogados que tú no tienes.
14/06/2017 11:45
Adoresnogracias
En la escritura indica claramente que el vendedor es el responsable de las deudas que existan.

Respecto a los motivos de la compra, no os quiero aburrir pero fue un tema complicado ya que vivíamos en ese piso de alquiler, el contrató se acabó y nos interesaba seguir. Era eso o a la calle con una niña pequeña.

En resumidas cuentas: Nos vimos "obligados" a aceptar pequeñas cosas (estamos hablando de importes pequeños) que en otras circunstancias no habríamos aceptado.
13/06/2017 16:07
Monart
Fixin se lo ha explicado muy bien.

¿Consta en la escritura la certificación de deudas?

Pero, alma de cántaro, ¡cómo se le ocurre comprar un piso con deudas y menos a un banco!

Tenía fácil solución: Haber descontando la deuda del precio pagado.
13/06/2017 15:13
Monart
La comunidad puede perfectamente reclamarle a usted las deudas del año en que compró y los tres anteriores.
Luego usted deberá ir contra el banco.
Las deudas que vayan más allá de esos tres años anteriores no se las podrán reclamar a usted sino que se las tendrán que reclamar directamente al banco.
13/06/2017 13:31
paquito xocolatero
Hola,

No le importan o si. Según tengo entendido (a lo mejor me equivoco), la comunidad está perfectamente legitimada a emprender acciones contra el deudor que es el anterior propietario no?

Otra cosa es que también las puedan ejecutar contra mí como propietario actual (y me parece que es lo más fácil y cómodo para ellos).
13/06/2017 11:50
Monart
A la comunidad no le importan los acuerdos que hayáis tomado entre un propietario y el anterior. Si el banco no paga lo que debe y se ha comprometido en escritura pública, es cosa del banco y tuya.
Deuda en comunidad propietarios en vivienda comprada.
13/06/2017 09:45
Buenos días,

Mi consulta es la siguiente:

Hace unos meses compre una vivienda. En la escritura se reconoce que existe una deuda con la comunidad de vecinos y que la parte vendedora (Un banco) es la responsable de pagar esa deuda.

La deuda sigue sin pagar y del administrador de fincas me dicen que tienen el derecho de reclamármela a mi.

Cual sería el camino correcto a seguir? La comunidad me lo reclama a mi y yo debo pagar para que no me denuncien y luego yo reclamárselo al Banco responsable de la deuda? si es así cual es la manera?

Puede la comunidad reclamárselo al Banco directamente y yo quedar exento de tener que "adelantar" un dinero?


Gracias,