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Deuda de heredero

9 Comentarios
 
Deuda de heredero
01/04/2024 00:29
Como se procede en caso de 3 hermanos que reciben un piso de su madre en herencia, pero uno de ellos tiene deudas con varias entidades financieras ( préstamos y tarjetas de crédito )dichas deudas fueron contraídas antes del 2009, varias de esas deudas han ido cambiando de agencias de recobros, algunas iniciaron procedimiento judicial ya que al deudor se le han ido embargando las devoluciones de hacienda. Como hace dicho heredero para renunciar a la parte de la vivienda que le corresponde, o simplemente debe renunciar a la herencia, en que gastos incurre el heredero deudor al renunciar a la herencia, afecta a los otros 2 deudores, o por el contrario tiene que aceptarla y posteriormente abonar la deuda
02/04/2024 19:05
gusrod
Renunciar a una herencia si tiene deudas que además ya están en un procedimiento judicial podría constituir un delito de alzamiento de bienes si sus acreedores se enteran y le denuncian por ello.

Mi consejo sería que acepte la herencia y pague sus deudas, pero eso es decisión suya que es quien conoce su situación.

En todo caso, si renuncia a la herencia que sea de forma real, es decir que no renuncie en favor de algún hermano para evitar que le embarguen pero que luego este le compense la donación mediante pago "en negro" ya que eso no haría sino complicar su situación (estafa, fraude...) en caso de que le descubriesen.
03/04/2024 00:53
mark9
Muchas gracias por su comentario, pero no es posible renunciar a favor de los acreedores, es decir que sean dichos acreedores quienes se hagan cargo de la herencia . Eso es factible o tengo que aceptar la deuda y ver cómo se vende dicho inmueble para poder pagar, teniendo en consideración que los otros herederos no van a querer vender.
04/04/2024 09:49
Puede renunciar a la herencia y no se trata de ningún delito de alzamiento de bienes, es derecho personalísimo suyo recogido en el art.988 del CC, que no pierdes por tener deudas, sigues teniendo derecho en todo momento a heredar y a no hacerlo.
En su lugar lo que existe (porque es obvio que algo parecido debe haber para proteger al acreedor respecto a este "pseudo-alzamiento", pero no estamos hablando de ningún delito tipificado aquí) es el recogido en el artículo 1001:

"Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores, en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código."

Es decir, el hermano puede renunciar sin problemas. Sus acreedores, si son conscientes y quieren porque entienden que les interesa, pueden acudir al juez y sustituirían a este hermano como heredero hasta el límite de esa deuda. Respecto a los otros hermanos al final es como si la acepta y le embargan su parte, solo que directamente se la asignará el acreedor, al final es lo mismo, siempre que la deuda sea superior a su cuota de herencia claro. Si es inferior ya habrá una pequeña diferencia: si la acepta y le embargan su parte de herencia la parte no embargada seguirá siendo de este hermano, mientras que si renuncia y los acreedores la aceptan en su lugar, la parte restante acrecerá a los otros herederos, a los hermanos sin deudas que no renunciaron.
Al final es lo que decidan hacer, en cualquiera de los dos casos anteriores el acreedor pasará a ser copropietario de ese piso y podrá pedir la división de la cosa común; si esto se quisiera evitar comprándole su parte (los hermanos sabrán) se simplificaría el asunto si acepta, se lo compran (o extingue uno el condominio compensando al resto) y de eso que pague su deuda, pero vamos, eso ya lo que cada uno vea.
10/04/2024 00:25
paquito xocolatero
Buenas noches, ante todo quiero agradecer a quienes desinteresadamente responde no solo en este hilo, sino en todo el foro. Quiero aclarar que mi intención de renunciar a la herencia no es para beneficiar a mis hermanos con los cuales no tengo ningún tipo de relación, yo lo que deseo saber, es si yo renunció automáticamente lo que me pertenece por Ley pasa al acreedor o previamente le tengo que notificar que me corresponde una herencia y ya que el acreedor ( Una entidad financiera ) se las arregle con mis hermanos, el único buen a heredar como he dicho es una vivienda y actualmente uno de mis hermanos esta residiendo allí y junto con mi otro hermano no desean vender. Entiendo que el acreedor puede obligarlos a vender o en todo caso a que compren la parte que yo he reiniciado, por eso mi pregunta es si yo puedo renunciar en favor de mi acreedor ( pagando yo el correspondiente impuesto de sucesiones en caso de que me corresponda) y que el acreedor ya se ponga en contacto con ellos y ellos contribuya a saldar mi deuda, o por el contrario debería aceptar la herencia y que el acreedor me embargue y se ponga de acuerdo con mis hermanos o la otra opción es que directamente renuncie sin más. Y por último el precio del valor de mi parte heredada quien lo fija. Muchas gracias de nuevo
10/04/2024 08:40
Lo que yo haría en tu situación:
-si el porcentaje de esa vivienda vale más que la deuda restante: acepta la herencia, y véndesela al hermano que vive ahí, que en principio estará interesado. Ganan todos, tu hermano que tendrá su casa sin problemas, el banco que cobrará su deuda, y tú que te quitas la deuda y puede que te sobre algo.
-si vale menos: renuncia y olvídate del asunto. Que vaya el representante del banco al juez a pedir lo que quiera.

La renuncia a favor de tercero es una donación, no condonará la deuda, y donarle algo al banco creo que es lo último que querríamos ninguno.
10/04/2024 10:17
paquito xocolatero
Muchas gracias de nuevo, el asunto es que mis hermanos no están por la labor de comprarme nada, ellos lo que pretenden es que yo renuncie a la herencia y lo que me corresponda pase a sus manos.
10/04/2024 13:59
Pues acéptala y que te embarguen tu parte del piso, esa parte de deuda te la quitas y ya se apañarán ellos con el banco como copropietario de la vivienda.
19/04/2024 17:20
Soy propietario de una vivienda que pretendo donar a mis hijos … ¿Es esto posible en caso de tener varios préstamos al consumo, tarjetas de crédito … etc. que pago puntualmente?. ¿Puedo hacer esto sin que sea considerado alzamiento de bienes?. En caso de fallecimiento mío ¿podrían reclamarles a ellos el pago de las cuotas de las deudas a las que me he he referido antes, si ellos rechazasen la herencia?
19/04/2024 17:22
Soy propietario de una vivienda que pretendo donar a mis hijos … ¿Es esto posible en caso de tener varios préstamos al consumo, tarjetas de crédito … etc. que pago puntualmente?. ¿Puedo hacer esto sin que sea considerado alzamiento de bienes?. En caso de fallecimiento mío ¿podrían reclamarles a ellos el pago de las cuotas de las deudas a las que me he he referido antes, si ellos rechazasen la herencia?