Hola
Quisiera que pudieran asesorarme lo antes posible.
Hace 10 años tuve mi piso en alquiler, mientras yo vivía en otra ciudad por trabajo, y me dejaron una cantidad muy importante de deuda en cuanto a: luz y gastos de calefacción que se incluían en el recibo de la comunidad.
La comunidad no disponía de mi número de teléfono, y al no poderse poner en contacto conmigo, lo llevaron por vía judicial, reclamándome la cantidad de 1.640 €
Y como propietaria de la finca, soy consciente que debo hacerme cargo de ello.
En 2012 volví a mi residencia habitual ya que me quedé en paro por un ERE en la empresa y pude abonar la cantidad de 1000 €, quedando pendiente 640 €
Durante éste tiempo he podido tener trabajos precarios para poder seguir viviendo sin excesos y poder estar al día de hoy de todos mis pagos con al comunidad correspondientes a mis consumos, pero no he podido afrontar todavía la deuda pendiente.
Actualmente desde hace 3 meses estoy sin trabajo y me han concedido el subsidio de mayores de 52 años.
Mi pregunta es la siguiente: pueden reclamarme de nuevo la deuda y por via judicial, puesto que carezco de ingresos ? ... es algo que me está quitando el sueño
Legalmente podrían reclamarlo. Pero dadas tus circunstancias, si tienen un mínimo de consideración, no lo reclamarán porque además probablemente no conseguirían nada.
Por 600€ es muy raro que un juez admita a trámite una petición de embargo de la vivienda, lo lógico sería buscar cuentas, ahorros, etc. Y si no dispone de ellos le podrían embargar los futuros sueldos que tenga (excluyendo salario mínimo).
Tampoco podrían volver a reclamarle esa parte de deuda, porque es la misma demanda, pero sí ese importe sumado a los siguientes recibos devengados y liquidados.
En cualquier caso, procure pagar poco a poco lo que le queda y SIEMPRE a través de la cuenta de consignaciones del juzgado, pues ahí ven que por su parte hay disposición de pago, aunque sea de 10 en 10 euros.
Muchísimas gracias Charlatin, pero... tengo una duda con respecto a lo de pagar a través de la cuenta del juzgado.
Estuve hablando con los nuevos administradores que nos llevan las cuentas de la Comunidad y me comentaron que les ingresara en la cuenta de ellos, haciendo alusión a la deuda pendiente, porque no me podían emitir un recibo.
Si solamente dispones del subsidio para mayores de 52 años, supongo que no puedes pagar nada a menos que hagas importantes privaciones. Por tanto, mi consejo es que, mientras sigas así, no pagues nada ni en el juzgado ni en la cuenta de "ellos".
Por cierto que la cuenta de "ellos" no sé cuál es, pero hay que tener mucho cuidado porque sólo deberías ingresar en una cuenta que sea de la comunidad y explicando en tu ingreso a qué corresponde exactamente. Y, por cierto, tienes derecho al recibo siempre que ingreses.
Pagar al administrador no, a la comunidad, que supongo que tendrá su cuenta. El documento bancario de ingreso o transferencia indicando el concepto ya vale como recibo, si es que no hay aún cuenta consignada en juzgado.
Por otro lado, lógicamente de donde no hay no se puede sacar, pero por mal que estés tú lo que te falta por pagar lo estarán asumiendo otros vecinos que quizá algunos de ellos no estén en mejor situación económica que tú.
Gracias por lo que me comentáis Juan S y Paquito xocolatero
Averiguaré si la cuenta es de la Comunidad o del Administrador.
Actualmente tengo esos ingresos del subsidio de 52 años, aunque tengo un pequeñito ahorro del que pensaba tirar para ir pagando la deuda.
Ayer con un grupo de amigos me comentaron que después de tantos años, la deuda había expirado, según una ley que parece ser que hay, y que yo desconozco.
Sí es cierto que ésta deuda no la contraje yo en su día, pero bueno, a mí me gusta hacer las cosas bien.