Hola, es la primera vez que escribo en este foro, pero si que os leo y aprendo de vuestras preguntas y respuestas y en esta ocasión me gustaría que me ayudarais.
Soy estudiante de derecho, pero me encuentro muy agobiada con este tema. Os comento.
Un familiar hizo este año su declaración de la renta para lo cual acudió en esta ocasión a un gestor (de renombre) para no tener problemas, ya que acaba de juvilarse y no sabía como debía de reseñar eso.
Tal es así que el gestor le dijo que 90.000 euros no debía de señarlarlos puesto que estaban exentos. Le engañó y ahora hacienda le reclama tal dinero, y evidentemente una multa con intereses. Por ley sé que debe pagarlos, pero no se si existe algo con lo q podamos alegar, ya que ese dinero es la cantidad que esta persona recibió por su jubilación. Es decir que podamos sujetarnos a algún tipo de recurso por el que señalar que es una cantidad sujeta a otros fines, que es pensión por jubilación y por tanto no se le puede privar de ello. Puede que esté diciendo tonterías, pero es que no tengo ni idea del tema tributario, es algo que no comprendo, lo reconozco.
Porfavor ayudarme, estoy demasiado agobiada no pudiendo ayudar a mi propia familia en lo que un día será mi futuro.
Gracias de antemano
Voy a intentar descifrar tu "problema", Tu dices que tu familiar percibio 90000 € en concepto de jubilación, pero no especificas si las percibio como indemnización por finalización de la empresa o las percibio como prestación de jubilación, de cualquier forma te explicare.
Las cantidades que se perciban en concepto de indemnizaciones que superen el maximo legal, es decir 45 dias por año de salario con un maximo de 48 mensualidades, estan sujetas a IRPF, por lo que es posible que parte de ese importe supere esos maximos exentos y haya sido el motivo de la liquidación por parte de la AEAT.
Tambien es posible que sea por el cobro de la pensión de jubilación (este caso lo veo menos problable), si fuera así dicha renta estaria sujeta tambien a IRPF por rendimientos del trabajo personal, pero de todas formas, yo me inclino mas por el primer supuesto que expongo, si es por este motivo lo tienes un poco dificil que tu recurso pueda prosperar.
Recibe un saludo.
Si la cantidad que recibio tu familiar es por jubiación anticipada en principio no esta exentas del IRPF.Ahora bien sin tener mas datos , la indemnizacion por tal concepto puede beneficiarse de la reducción del 40 % por tener un periodo de generación superior a 2 años