Hola, mi hermano tiene una deuda con una entidad financiera. Mi padre ha fallecido y tenia una tarjeta de crédito con la misma entidad. Hemos solicitado mi madre y yo las condiciones particulares del contrato por si tenia seguro de vida y me exigen entregarles el testamento ¿pasaría algo?El testamento esta en usufructo vitalicio para mi madre y una vez falte, la mitad para mi hermano y la mitad para mí.
Muchas gracias.
¿HABEIS PEDIDO EL CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA EN EL REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD?
¿TU PADRE TENIA BIENES?
¿LA DEUDA DE TU HERMANO ES INASUMIBLE O ES PEQUEÑA?
Te hago estos tres interrogantes por estos motivos:
1/Muchas veces, no siempre, los seguros de vida asociados a tarjetas de crédito se publican en el Registro de Seguros de Vida, que lo lleva el mismo organismo que expide los Certificados de Última Voluntad. A veces , por tanto, obteniendo el certificado de seguros de vida se obtiene la información sobre la Compañía de Seguros a la que hay que pagar, de la que el banco es la mayoría de las veces un mero intermediario. Aconsejo obtener primero este certificado de seguros de vida y, en su caso,dirigirse primero a la Compañía de seguros antes que al banco.
2/El seguro de vida asociado a tarjetas de crédito es fundamentalmente de dos tipos: uno que cubre posibles saldos deudores que hubiera podido dejar el fallecido, y otro que implica el pago de una indemnización a los beneficiarios. Si en la póliza no se dice nada, los beneficiarios son los herederos legales (en este caso, si el testamento que mencionas es el válido, tu y tu hermano), pero la póliza puede haber previsto perfectamente un o unos beneficiarios directos, con independencia de que sean herederos y de si aceptan o no la herencia.
3/Te pregunto también si la deuda de tu hermano es pequeña (o sea, que no sea una superdeuda hipotecaria, por ejemplo) y si tu padre tiene bienes porque, si estais en Catalunya, el banco podría obligar a tu hermano a aceptar la herencia de tu padre para poder cobrarse en parte la superdeuda. Si no estás en Catalunya (mejor dicho, si la herencia de tu padre no se ha de regir por el Derecho Catalán), no conozco que haya en otros ordenamientos españoles normas similares a la catalana y por tanto no veo mayor problema en aceptar la herencia. Si la herencia es catalana, cuidado con dar papeles al banco, y hay que pensar en cómo regatear al banco para que la deuda de tu hermano no afecte a los bienes recibidos en herencia de tu padre.