ESTA NOTICIA, ERRÓNEMANETE ROTULADA COMO
Decenas de pederastas podrían quedar sin castigo por una nueva doctrina del Supremo
http://www.lavozdegalicia.es/espana/2011/06/12/00031307893802237888315.htm
Sentencia Id Cendoj: 28079120012011100350
Subrayo lo destacado:
[color=darkblue]Mediante dicho mecanismo [u]se descargó un archivo[/u] de la red, atendida la huella informática coincidente con la hallada en unidades de otros usuarios, consistente en un video que mostraba a una niña, [u]probablemente[/u] menor de 13 años, desnuda e introduciéndose en la vagina un objeto cilíndrico, No obstante, dicho video no fue localizado en la unidad.[/color]
A este DETENIDO P2P no se le halló ningún archivo vigente. Los agentes echaron mano de herramientas como las indicadas por el Invitado Premium (recuva) para recuperar posibles archivos borrados. Mediante este sistema hallaron supuestos archivos de pornografía infantil en un disco duro de un ordenador y en un disco duro de un portátil.
El internauta fue condenado en primera instancia a [b]CINCO MESES [/b]de prisión y al pago de las costas judiciales, en base al 189.2 del Código Penal.
[color=darkblue]Comenzando por este último reproche, que afecta a la prescripción del delito -tres años en el caso-, no consta en el factum dato alguno de donde deducir el momento, ni de la descarga, ni de la duración de la posesión. En efecto, señalan los jueces "a quibus" que desconocen el tiempo de la posesión , pero que ésta existió, aunque "no fuera particularmente prolongada o incluso muy reducida en el tiempo"; y más adelante que "los archivos fueron borrados, sin poder precisarse un tiempo prolongado de posesión".[/color]
El TS no entra en el detalle de por qué alguien borra unos archivos sin que nadie le obligue a ello, más que su propia moral o su ganas de no querer tener algo en su ordenador. ¿cuándo saltarán las alarmas sobre las descargas accidentales de pornografía infantil?
El registro domiciliario obviamente no se hizo avisando al internauta previamente, se realiza por sorpresa. En cambio el TS entra en un galimatías sobre la temporalidad de la posesión y la prescripción de un posible delito, que no nos olvidemos, requiere del [b]elemento subjetivo (intencionalidad)[/b] para ser tipificado.
[color=darkblue]Siendo así, procede la absolución del acusado, al faltar una mínima determinación temporal sobre tal posesión, que -por otro lado- al tratarse de una mera detentación fugaz, no puede integrar el tipo, ya que la STS 105/2009, de 30 de enero , sostiene que la posesión ha de durar algún lapso temporal determinado, y así se lee en la misma que el acusado " poseyó, por más o menos tiempo, en el caso unos dos meses " el material que se cita, y en todo caso, porque no puede afirmarse con rotundidad si fue, o no, borrada inmediatamente, al advertirse el contenido pedófilo de la misma, pues ha de distinguirse entre visionar y poseer. En consecuencia, estimaremos el motivo, sin que sea necesario ya el estudio de los restantes, y dictaremos segunda sentencia por la que se [u]absuelva al acusado[/u].[/color]
Me parece muy rebuscada la interpretación del TS, y más rebuscado el proceder policial que trata de justificar lo injustificable: por qué se entró en el domicilio de ese ciudadano español.
Para los efectos, la conclusión es la misma: LOS ARCHIVOS BORRADOS NO SIRVEN POR SI SOLOS COMO ACCIÓN OBJETIVA PARA TIPIFICAR EL DELITO TE TENENCIA PARA USO PROPIO (189.2), QUE RECORDEMOS ADEMÁS REQUIERE DEL ELEMENTO SUBJETIVO (DOLO O INTENCIONALIDAD)